Señor iuris Profile picture
Sirviendo a la ley. Aquí para deliberar sobre el Derecho ⚖️. ♥️≠👌🏻 📬 Contacto: senoriuris@gmail.com

Mar 21, 21 tweets

👮🏻¿Puede un policía local ser condenado por un delito de DENEGACIÓN DE AUXILIO si no atiende los requerimientos del jefe de Guardia Civil de una demarcación territorial? ¿Es autoridad un jefe de la Guardia Civil?
¡Sí!
📄Interesante STS 4380/2006:
👇🏻👇🏻

HECHOS:
Teniente de GC pide a todo personal uniformado que abandonen un lugar para introducir componentes de paisano (camuflados), ya que están provocando incendios. El jefe de PL (acusado) se muestra reticente, siendo requerido nuevamente por el teniente jefe de GC.

El jefe de PL «no solo no abandonó el lugar, sino q ordenó q se desplazara al lugar de los hechos la otra patrulla de PL que estaba de servicio esa noche».
Al llegar la patrulla de GC camuflada para desarrollar tareas de investigación se encuentran con PL uniformados y vehículos.

Los miembros de PL no abandonan el lugar al serle requerido por esta patrulla camuflada y explicar que «de nada serviría que la GC desplegara un dispositivo de vigilancia con vehículo camuflado si permanecían allí vehículos oficiales de PL y efectivos uniformados».

Se desplaza al lugar nuevamente el teniente jefe d GC para pedir explicaciones al acusado, contestándole este «tú monta tu servicio que yo monto el mío». Aquella noche, PL tenía encomendadas funciones d «control de locales y ruidos».

👁️Ejerce la acusación popular el teniente GC.

La Audiencia Provincial absuelve al jefe de PL. La acusación popular del teniente de la GC interpone recurso de casación ante el TS «al no haberse aplicado el artículo 412.1 y 2 CP en relación al artículo 24.1 CP (concepto de autoridad)».

Fundamental los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que «tales hechos merecieron una inicial calificación de delictivos».
Sin embargo, «sólo una circunstancia la no condición de autoridad competente le impidió condenar». La Audiencia negó la condición d autoridad en base a:

Para el TS, esos argumentos NO poseen la necesaria consistencia, y CORRIGE esas afirmaciones d la Audiencia en las q fundamentó la exclusión de autoridad a un teniente de la GC.
Con respecto a qe la policía tiene «a todos los efectos legales el carácter d agentes de autoridad»...

expresa el Alto Tribunal q «debe quedar restringido al contexto de la propia ley, pues NO cabe duda que TAMBIÉN tales agentes son funcionarios públicos E INCLUSO incluso algunos d ellos autoridad. Constituiría un dislate NO reputar autoridad a ningún General d la Guardia Civil».

En relación al segundo motivo de la Audiencia basado en que «se atribuye el MANDO directo al Subdelegado del Gobierno», señalan los magistrados que hay que diferenciar entre el concepto formal u orgánico-administrativo, como estructura o instituto, del funcional (competencial).

Por ello, el TS remarca que «en su condición de policía judicial, con la incumbencia de descubrir los delitos y detener a los delincuentes, POSEEN autonomía CADA UNO de los jefes de los Puestos de la Guardia Civil a cuyo frente se halla un oficial o suboficial».

Apuntan (muy acertadamente en mi opinión) que estos tienen «facultades, funciones e iniciativas que poseen como tales SIN NECESIDAD de ningún sometimiento o autorización a sus superiores jerárquicos en el orden administrativo».

Recuerdan q «podrán requerirles para q inicien una investigación o practiquen determinadas diligencias (al oficial o suboficial)... PERO también pueden y deben por razón d sus funciones y competencia, iniciar d motu proprio una investigación policial en averiguación d un delito».

Acerca del tercer argumento de la Audiencia que eliminaba la naturaleza de autoridad al teniente jefe de la GC, exponen que un Decreto NO puede contravenir una norma estatal así como que el régimen disciplinario deberá desplazarse cuando los hechos revistan carácter penal.

Continúa el TS esclareciendo que «tener mando o ejercer jurisdicción», se suele entender como la capacidad que tiene una persona de ejecutar una potestad pública, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL por sí misma en un ámbito competencial objetivo y territorial».

Concluyen que un comandante de puesto, en la investigación de los delitos TIENE iniciativa✔️,
facultades✔️ y competencias✔️ propias SIN QUE para actuar en ese cometido precise de la orden o confirmación de juez, fiscal o superior administrativo o político.

Subrayan que «este delito NO precisa la existencia de jerarquía entre autoridad requiriente y funcionario o autoridad requerida, pues si así fuera nos hallaríamos ante un delito d DESOBEDIENCIA».

Por lo anterior, CONDENAN al jefe d PL a MULTA d 12 meses por denegación d auxilio.

Y ojo, estos encomiables párrafos sobre costas. Tirón de orejas al M.Fiscal por NO ejercitar la acción penal junto a alardes hacia la acusación popular ejercitada por el teniente de GC cuya indignación es plenamente comprensible. La acus.popular permitió que se hiciera justicia.

En conclusión:
1/ El jefe territorial de GC o PN, y desde mi opinión, cualquier agente de la autoridad en sus funciones de prevención de primeras diligencias, ESTARÁ autorizado para disponer y organizar en cometidos de averiguación delictual.
(Función PJ genérica- art 289 LECrim)

2/ Si concurriere algún funcionario de categoría superior o agente de PJ especializado (estricto), deberán darle conocimiento d lo practicado, poniéndose a su disposición.
(art 285 LECrim).

En otros casos, las Juntas d Seguridad, Comisiones PJ o Convenios, acordarán cómo actuar.

3/ La función de averiguación de delitos corresponde a todos los policías, sea cual sea su dependencia, estatal, autonómica o local, pudiendo practicar de iniciativa propia las primeras diligencias, no obstante, estas dos últimas tendrán carácter de colaboradores.

Share this Scrolly Tale with your friends.

A Scrolly Tale is a new way to read Twitter threads with a more visually immersive experience.
Discover more beautiful Scrolly Tales like this.

Keep scrolling