👮🏻¿Puede un policía local ser condenado por un delito de DENEGACIÓN DE AUXILIO si no atiende los requerimientos del jefe de Guardia Civil de una demarcación territorial? ¿Es autoridad un jefe de la Guardia Civil?
¡Sí!
📄Interesante STS 4380/2006:
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HECHOS:
Teniente de GC pide a todo personal uniformado que abandonen un lugar para introducir componentes de paisano (camuflados), ya que están provocando incendios. El jefe de PL (acusado) se muestra reticente, siendo requerido nuevamente por el teniente jefe de GC.
El jefe de PL «no solo no abandonó el lugar, sino q ordenó q se desplazara al lugar de los hechos la otra patrulla de PL que estaba de servicio esa noche».
Al llegar la patrulla de GC camuflada para desarrollar tareas de investigación se encuentran con PL uniformados y vehículos.
Los miembros de PL no abandonan el lugar al serle requerido por esta patrulla camuflada y explicar que «de nada serviría que la GC desplegara un dispositivo de vigilancia con vehículo camuflado si permanecían allí vehículos oficiales de PL y efectivos uniformados».
Se desplaza al lugar nuevamente el teniente jefe d GC para pedir explicaciones al acusado, contestándole este «tú monta tu servicio que yo monto el mío». Aquella noche, PL tenía encomendadas funciones d «control de locales y ruidos».
👁️Ejerce la acusación popular el teniente GC.
La Audiencia Provincial absuelve al jefe de PL. La acusación popular del teniente de la GC interpone recurso de casación ante el TS «al no haberse aplicado el artículo 412.1 y 2 CP en relación al artículo 24.1 CP (concepto de autoridad)».
Fundamental los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que «tales hechos merecieron una inicial calificación de delictivos».
Sin embargo, «sólo una circunstancia la no condición de autoridad competente le impidió condenar». La Audiencia negó la condición d autoridad en base a:
Para el TS, esos argumentos NO poseen la necesaria consistencia, y CORRIGE esas afirmaciones d la Audiencia en las q fundamentó la exclusión de autoridad a un teniente de la GC.
Con respecto a qe la policía tiene «a todos los efectos legales el carácter d agentes de autoridad»...
expresa el Alto Tribunal q «debe quedar restringido al contexto de la propia ley, pues NO cabe duda que TAMBIÉN tales agentes son funcionarios públicos E INCLUSO incluso algunos d ellos autoridad. Constituiría un dislate NO reputar autoridad a ningún General d la Guardia Civil».
En relación al segundo motivo de la Audiencia basado en que «se atribuye el MANDO directo al Subdelegado del Gobierno», señalan los magistrados que hay que diferenciar entre el concepto formal u orgánico-administrativo, como estructura o instituto, del funcional (competencial).
Por ello, el TS remarca que «en su condición de policía judicial, con la incumbencia de descubrir los delitos y detener a los delincuentes, POSEEN autonomía CADA UNO de los jefes de los Puestos de la Guardia Civil a cuyo frente se halla un oficial o suboficial».
Apuntan (muy acertadamente en mi opinión) que estos tienen «facultades, funciones e iniciativas que poseen como tales SIN NECESIDAD de ningún sometimiento o autorización a sus superiores jerárquicos en el orden administrativo».
Recuerdan q «podrán requerirles para q inicien una investigación o practiquen determinadas diligencias (al oficial o suboficial)... PERO también pueden y deben por razón d sus funciones y competencia, iniciar d motu proprio una investigación policial en averiguación d un delito».
Acerca del tercer argumento de la Audiencia que eliminaba la naturaleza de autoridad al teniente jefe de la GC, exponen que un Decreto NO puede contravenir una norma estatal así como que el régimen disciplinario deberá desplazarse cuando los hechos revistan carácter penal.
Continúa el TS esclareciendo que «tener mando o ejercer jurisdicción», se suele entender como la capacidad que tiene una persona de ejecutar una potestad pública, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL por sí misma en un ámbito competencial objetivo y territorial».
Concluyen que un comandante de puesto, en la investigación de los delitos TIENE iniciativa✔️,
facultades✔️ y competencias✔️ propias SIN QUE para actuar en ese cometido precise de la orden o confirmación de juez, fiscal o superior administrativo o político.
Subrayan que «este delito NO precisa la existencia de jerarquía entre autoridad requiriente y funcionario o autoridad requerida, pues si así fuera nos hallaríamos ante un delito d DESOBEDIENCIA».
Por lo anterior, CONDENAN al jefe d PL a MULTA d 12 meses por denegación d auxilio.
Y ojo, estos encomiables párrafos sobre costas. Tirón de orejas al M.Fiscal por NO ejercitar la acción penal junto a alardes hacia la acusación popular ejercitada por el teniente de GC cuya indignación es plenamente comprensible. La acus.popular permitió que se hiciera justicia.
En conclusión: 1/ El jefe territorial de GC o PN, y desde mi opinión, cualquier agente de la autoridad en sus funciones de prevención de primeras diligencias, ESTARÁ autorizado para disponer y organizar en cometidos de averiguación delictual.
(Función PJ genérica- art 289 LECrim)
2/ Si concurriere algún funcionario de categoría superior o agente de PJ especializado (estricto), deberán darle conocimiento d lo practicado, poniéndose a su disposición.
(art 285 LECrim).
En otros casos, las Juntas d Seguridad, Comisiones PJ o Convenios, acordarán cómo actuar.
3/ La función de averiguación de delitos corresponde a todos los policías, sea cual sea su dependencia, estatal, autonómica o local, pudiendo practicar de iniciativa propia las primeras diligencias, no obstante, estas dos últimas tendrán carácter de colaboradores.
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📝A raíz de la noticia donde leíamos que «un juzgado anula una multa de un guardia civil por no ser competente para sancionar», VEAMOS:
¿Puede un Guardia Civil multar en materia de seguridad vial, en un término municipal que cuenta con Policía Local?
La Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, establece en sus artículo 5 como competencias del Ministerio del Interior, la denuncia y sanción en normas de circulación en vías INTERURBANAS y en TRAVESÍAS donde no exista policía local.
Por otro lado, en su art 7, contempla q los agentes propios d los municipios, esto es, las Policías Locales, serán competentes para denunciar las infracciones cometidas en vías URBANAS, así como la correspondencia de los municipios para sancionar tales infracciones.
🚨Interesante sentencia del T.Supremo sobre el delito de simulación de delito. Muy ilustrativa a efectos policiales👮🏻.
STS 42/2015:
Sujeto denuncia falsamente ser víctima d una sustracción d su vehículo, con el fin de cobrar seguro. No aporta autoría. Se descubre la falsedad.
Se condena por el Juzgado de lo Penal por un delito de simulación de delito en concurso medial con un delito de estafa, ambos en grado de tentativa. Recurre en apelación ante Audiencia Provincial, siendo desestimada su pretensión. Recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Alega el condenado recurrente que en los hechos probados por los que fue condenado, «NO CONSTA QUE LA DENUNCIA INTERPUESTA PRODUJERA ACTUACIONES PROCESALES».
Mantiene por tanto, que falta un elemento esencial del tipo q impide la aplicación d la simulación consumada o intentada.
👮🏻Muy interesante STS 941/2012 sobre el desnudo integral policial.
👙🩲¿Puede procederse al desnudo integral de un sujeto SIN estar detenido tras palparle en un cacheo inicial unos envoltorios en sus genitales?
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Un Guardia civil observa posible menudeo de drogas, por lo que somete al sujeto a un registro superficial (cacheo), percatándose de que oculta en la zona de genitales un envoltorio d plástico. Se le requiere al encartado para un registro más profundo y exhaustivo (integral).
Proceden al desnudo integral en interior de acuartelamiento, encontrando «4 pollos y billetes d diverso valor». Tales pesquisas provocan q se solicite autorización a juzgado para entrada y registro en domicilio dl cacheado, hallando en ella droga. Se condena a 4,5 años d prisión.
👮🏻Sobre el derecho dl detenido A ACCEDER a los elementos d las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad d la detención del 520.2d) LECrim, ¿en qé momento debe el instructor policial dar acceso? ¿qué debe mostrar? ¿atestado íntegro? ¿y si exige el letrado más información?
Veamos:
La LECrim no establece concretamente el momento en que debe hacerse efectivo. Cabe indicar que NO se llevará a cabo en toda detención, sino cuando SEA INSTADO por el detenido, tal y como ocurre con otros derechos, como x ej. la puesta en conocimiento d un 3° la detención.
Acudiendo a diversos pronunciamientos del TC, obtenemos el instante en que deberán exhibirse los documentos que justifican la detención, siendo «DESPUÉS d ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas d la detención y ANTES d ser interrogado policialmente por primera vez».
Sujeto que portando un cuchillo en la mano se dirige hacia los agentes, avanzando hacia ellos sin obedecer.
Le apuntan con sus armas d fuego no logrando que cese en su actitud de potencial amenaza.
Ellos retroceden. La amenaza les persigue.
📩Tras leer decenas de mensajes que derivaron de este vídeo, la conclusión es clara:
Existe un enorme TEMOR judicial y disciplinario, que pospone el principio d autoridad, subordinando la vida de los policías a la del malhechor, y mermando la coerción legítima.
Leo a policías que afirman no poder disparar al "no haber acometimiento".
Otros se inclinan por retroceder y esconderse entre coches o disparar al aire.
Cómo no, las famosas zonas no vitales entraban en juego.
Eso sí, impera el miedo al fiscal y juez como causa principal.
👮🏻♀️Analicemos una d las sentencias que más estupor me ha causado.
📋HECHOS PROBADOS:
Año 2021-COVID y 12 personas reunidas.
La policía identifica para sanción. La moradora Gema golpea en 3 ocasiones a un agente. Es detenida. Se condena al agente por detención irregular ex 532 CP.
Veamos los HECHOS PROBADOS:
(IMAGEN 1)
Inicialmente, comienzan colaborando Alberto y Gema, y se identifican.
(IMAGEN 2)
De repente, "cambian de actitud".
Gema ofende y golpea en dos ocasiones al agente. Es advertida para que no le golpee.
Vuelve a golpearle. Es detenida.
Recoge la sentencia que "la detención se llevó a cabo «pese a que» Gema SE HABÍA LIMITADO a dar con la mano abierta al agente en el
pecho y a que ella se había identificado previamente y los hechos trascurrieron en su domicilio, no mediando
contra ella requisitoria pendiente".