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Vine aquí para lucir la toga y acercar un poco eso que hacen los que llaman Su Señoría. Iuris para los amigos. Opiniones personales. Un aullido. #CafécontuJuez

Mar 28, 11 tweets

🚨 Tras leer la sentencia, lo que dice el TSJ es que no hay suficientes elementos para desvirtuar la presunción de inocencia de Dani Alves: no hay prueba suficiente para condenarle.

Antes de que empiece el ataque ideológico a los jueces, veamos que dice la sentencia 🧵⤵️

1/ El TSJ argumenta que hay diferencias entre lo que dice la denunciante y lo que sucedió. La sentencia de instancia reconoció que parte del relato no era creíble pero que otra parte sí.

El problema o controversia es cómo razonó la credibilidad de una parte y no de la otra.

2/ El TSJ razona que, viendo las pruebas (cámaras, testigos, informes médicos, declaraciones de parte etc) hay hechos que se denunciaron que no quedaban probados o acreditados.

Y que si hay cosas inciertas (probadamente inciertas) eso afecta a la fiabilidad del resto del relato.

3/ Un aspecto relevante es la felación (si ocurrió, o no, y cómo)

Razona el TSJ que la sentencia de instancia se contradice ya que en los hechos probados, las heridas de las rodillas, las asocia a la penetración y en los fundamentos a la felación (que además entiende no probada)

4/ La crítica que hace el TSJ a l sentencia recurrida es que, según párrafos, la felación se da por probada y en otros no.

Por tanto, para la penetración vaginal no emplea otros elementos que el relato de la denunciante sin profundizar en las pruebas restantes (incongruencia)

5/ Razona el TSJ que la sentencia anterior, lo que hace, es optar por "creerse" a la denunciante en relación a la penetración dentro del baño.

Y que la sentencia intentaba explicar las incongruencias del relato de la denunciante (en lugar de analizar las pruebas asépticamente)

6/ Continúa razonando que, si los testigos, cámaras e informes médicos y de ADN no corroboran la versión de la denunciante en parte del relato, la acreditación de la penetración de basaría, exclusivamente, en creerse a la denunciante (sin otras pruebas que lo corroboren)

7/ Reitera el TSJ que la sentencia no explica cómo se llega a la condena.

En esencia, la sentencia de instancia dice que en la parte del relato que SÍ es constatable, este resulta no fiable pero que en la parte NO constatable (lo que ocurre en el baño) sí creen a la denunciante.

8/ Y algo importante: el TSJ no dice que los hechos sean falsos o la versión de Alves sea cierta.

Lo que dice es que la denuncia no cumple los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Para cuándo los opinólogos empiecen con la mentira de que se creen al agresor.

9/ La sentencia me parece bien razonada.

De hecho, la sentencia de la Audiencia me chirrió; lo de que en la parte que era comprobable por otros elementos, el relato no era creíble pero que en la parte no comprobable (la penetración dentro del baño sin otras pruebas) sí lo era.

10/ Esto no significa que la denuncia sea falsa o que no lo sea. Simplemente razona el TSJ que no hay pruebas suficientes para condenar y que, en ese caso, prima la presunción de inocencia.

Y la sentencia es recurrible (lo será) al TS para más garantías. Veremos.

Un aullido.

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