🚨 Tras leer la sentencia, lo que dice el TSJ es que no hay suficientes elementos para desvirtuar la presunción de inocencia de Dani Alves: no hay prueba suficiente para condenarle.
Antes de que empiece el ataque ideológico a los jueces, veamos que dice la sentencia 🧵⤵️
1/ El TSJ argumenta que hay diferencias entre lo que dice la denunciante y lo que sucedió. La sentencia de instancia reconoció que parte del relato no era creíble pero que otra parte sí.
El problema o controversia es cómo razonó la credibilidad de una parte y no de la otra.
2/ El TSJ razona que, viendo las pruebas (cámaras, testigos, informes médicos, declaraciones de parte etc) hay hechos que se denunciaron que no quedaban probados o acreditados.
Y que si hay cosas inciertas (probadamente inciertas) eso afecta a la fiabilidad del resto del relato.
3/ Un aspecto relevante es la felación (si ocurrió, o no, y cómo)
Razona el TSJ que la sentencia de instancia se contradice ya que en los hechos probados, las heridas de las rodillas, las asocia a la penetración y en los fundamentos a la felación (que además entiende no probada)
4/ La crítica que hace el TSJ a l sentencia recurrida es que, según párrafos, la felación se da por probada y en otros no.
Por tanto, para la penetración vaginal no emplea otros elementos que el relato de la denunciante sin profundizar en las pruebas restantes (incongruencia)
5/ Razona el TSJ que la sentencia anterior, lo que hace, es optar por "creerse" a la denunciante en relación a la penetración dentro del baño.
Y que la sentencia intentaba explicar las incongruencias del relato de la denunciante (en lugar de analizar las pruebas asépticamente)
6/ Continúa razonando que, si los testigos, cámaras e informes médicos y de ADN no corroboran la versión de la denunciante en parte del relato, la acreditación de la penetración de basaría, exclusivamente, en creerse a la denunciante (sin otras pruebas que lo corroboren)
7/ Reitera el TSJ que la sentencia no explica cómo se llega a la condena.
En esencia, la sentencia de instancia dice que en la parte del relato que SÍ es constatable, este resulta no fiable pero que en la parte NO constatable (lo que ocurre en el baño) sí creen a la denunciante.
8/ Y algo importante: el TSJ no dice que los hechos sean falsos o la versión de Alves sea cierta.
Lo que dice es que la denuncia no cumple los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia.
Para cuándo los opinólogos empiecen con la mentira de que se creen al agresor.
9/ La sentencia me parece bien razonada.
De hecho, la sentencia de la Audiencia me chirrió; lo de que en la parte que era comprobable por otros elementos, el relato no era creíble pero que en la parte no comprobable (la penetración dentro del baño sin otras pruebas) sí lo era.
10/ Esto no significa que la denuncia sea falsa o que no lo sea. Simplemente razona el TSJ que no hay pruebas suficientes para condenar y que, en ese caso, prima la presunción de inocencia.
Y la sentencia es recurrible (lo será) al TS para más garantías. Veremos.
Un aullido.
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🚨Para justificar las reformas legislativas el Gobierno está usando mucho el "es lo que exige Europa"
¿Sabéis qué es lo que realmente exige Europa? FGE independiente del Gobierno, cambiar el sistema de elección del CGPJ, luchar contra la corrupción... Y se incumple.
1/ Analizo el Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2024 en España.
Críticas al sistema del CGPJ, la falta de transparencia de la publicidad institucional, los aforamientos...
Pero, por lo que sea, esto no interesa hablarlo ni cambiarlo. Por lo que sea.
2/ Sobre los ataques a los jueces desde la política: Que la confianza pública del Poder Judicial es esencial y esta se ve deteriorada por las declaraciones (ataques) del legislativo y Ejecutivo. Y que deberían preservar y fomentar la confianza en las instituciones.
1/ Robar cable puede ser un delito de daños, hurto o robo. Nuestro Código Penal no recoge el delito de "sabotaje" como tal.
Los políticos están jugando con el término "sabotaje" (como sinónimo de daño) para dar a entender que es algo organizado políticamente contra el Gobierno.
2/ Así, si se daña el cableado de cualquier manera puede ser un delito de daños (arts 263 y ss CP)
Si se lleva el cable sin emplear fuerza (por ejemplo, que esté en medio del campo apilado), hurto del art. 234 CP
Si se emplea fuerza (pe. romper cerraduras), robo del art. 238 CP
Un trámite que alarga el procedimiento. Ya la idea de "obligar a intentar llegar a un acuerdo" me rechina.
Incluso es debatible la constitucionalidad ya que se dificulta el acceso a la tutela judicial efectiva.
Los despachos harán secciones dedicadas a la mediación y los Colegios de Abogados darán charlas y formación en la materia (de ahí su apoyo a la nueva Ley)
Es un negocio a costa del ciudadano.
"Antes del templo de la Justicia, el templo de la concordia"... Sí pero previo pago.
Hace más de dos años llegué a mi actual destino, un juzgado saturado por el que habían pasado muchos jueces: un mixto de pueblo con Viogen. Lo que nadie quiere.
Al llegar me propuse ponerlo al día. "Los ciudadanos se lo merecen".
¿Y sabéis qué?
Lo pusimos al día.
Digo "pusimos" porque cuento con unos funcionarios maravillosos y una gran LAJ. Y mi increíble fiscal (abrazo al cielo, P.)
Un trabajo durísimo. Mañanas,tardes y fines de semana. Sin parar.
Y sin ellos no hubiese sido posible. Somos un equipo. Todos a una.
A pesar de los cambios de funcionarios, de la escandalosa falta de medios, de las reformas. Todo.
Fue un trabajo bestial. Joder un juzgado es sencillo, arreglarlo tremendamente complicado.
Mi vida personal y familiar se resintió. Pero todo tenía su "sentido", o eso me decía yo.
🚨 Esta Sentencia del Constitucional me parece peligrosa; choca con la presunción de inocencia (art 24 CE)
Si no hay sentencia de condena rige la presunción de inocencia del investigado pero es que, además, el padre fue absuelto de la denuncia de violencia de género.
Veamos🧵⤵️
1/ Empieza la sentencia relatando los antecedentes.
La pareja se casó en 2016 y tuvo un hijo. En 2020 ella se trasladó de Vitoria a Coruña y días después ella denunció a su exmarido por violencia de género relatando hechos de enorme gravedad: lesiones físicas, amenazas...
2/ El Juzgado de Violencia sobre la Muejr de A Coruña denegó en diciembre la orden de protección por falta de acreditación del riesgo y por ciertas inconsistencias en el relato de la denunciante.
Asimismo el Auto apreciaba motivos espurios (es decir, falsos) en la denuncia.