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Política, economía y finanzas. “The price of liberty is eternal vigilance”

Jul 14, 10 tweets

Como os decía antes, ya hay sentencia en el caso David Sánchez.

378 páginas ni más ni menos, amigos.

Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera. Unánime.

Once acusados. Once condenados.

Tres delitos de prevaricación administrativa, uno por cada bloque de hechos: la creación de la plaza, el cambio de nombre del puesto y la plaza de Luis Carrero.

David Sánchez: cooperador necesario de un delito de prevaricación.

Nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.

Miguel Ángel Gallardo, entonces presidente de la Diputación: dos delitos.

Nueve años por cada uno.

Los otros nueve acusados, nueve años cada uno.

Nadie entra en la cárcel. El artículo 404 no lleva prisión, solo inhabilitación.

Y la Sala impone el mínimo legal: la horquilla va de nueve a quince años.

Absueltos todos de tráfico de influencias y de nombramientos ilegales.

Cabe apelación ante el TSJ de Extremadura.

Vamos ver el detalle. 🧵

Antes de los hechos, una cosilla rápida.

El Ministerio Fiscal pidió el sobreseimiento. No acusó. Ni en la instrucción ni en el juicio.

La apertura del juicio oral se acordó en base a la acusación popular unificada de Manos Limpias.

En el juicio actuaron siete acusaciones populares: Manos Limpias, VOX, Abogados Cristianos, Hazte Oír, Liberum, Iustitia Europa y el PP.

Once condenas sin una sola línea de acusación del Fiscal.

Y no se quedó ahí. La sentencia deja constancia de que la Fiscalía recurrió durante la instrucción con recurso autónomo e independiente.

Y de que en el debate preliminar del juicio planteó cuestiones previas junto a las defensas, coincidiendo con el abogado de Gallardo en pedir la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral.

La Sala se la estimó. Por eso Gallardo no responde del Bloque C.

La Sala justifica la acusación popular con la doctrina Atutxa, que matizó la Botín: cuando el delito protege un bien colectivo y no hay un perjudicado concreto que pueda personarse, el Fiscal no puede monopolizar la acción penal.

Ahí está la respuesta a los que llevan años pidiendo que se suprima la acusación popular.

Si aquí solo hubiera decidido la Fiscalía, no habría habido juicio.

Ni sentencia. Ni 378 páginas de hechos probados.

Bloque A.

Cómo se fabrica una plaza.

Entre el 10 y el 11 de octubre de 2016, en Valdivia. El presidente de la Diputación, la diputada de Cultura y la directora del Área de Cultura deciden crear el puesto que acabaría llamándose Coordinador de Actividades de los Conservatorios.

Un puesto de alta dirección. Para que lo ocupara David Sánchez, que entonces no tenía trabajo estable.

Eso es hecho probado.

A partir de ahí, todo en cascada.

La directora de Cultura pide por correo a los directores de los conservatorios que definan las funciones del puesto. No les dice que ese puesto va a ser su jefe.

En la mesa de negociación, CSIF dice que el puesto no le parece necesario: esas funciones las hacía un A2 que se jubiló y no requieren preparación de alta dirección.

Respuesta de la directora de Cultura: “el Director del Conservatorio Superior lo ha propuesto”.

No lo había propuesto.

Cuando vio dónde le colocaban en el organigrama escribió que aquello los convertiría en “los únicos centros de España (creemos que del mundo)”.

Quiso dimitir y no pudo, estaba en comisión de servicios.

Y no fue solo el sindicato.

El representante de Podemos en Badajoz también criticó la plaza en rueda de prensa: que el cargo no existía, que las bases ni pedían el título de profesor de música y que no hubo tribunal, solo una entrevista en el despacho de la diputada.

3 de mayo de 2017.

La directora de RRHH manda a Gallardo el cronograma con los plazos mínimos para sacar un puesto directivo. Gallardo contesta: “Estupendo”.

Los plazos reales salieron casi calcados a los de ese correo.

17 de mayo: petición de cobertura “dada la necesidad y urgencia”.

19 de mayo: se publican las bases. Dos días después.

Sin criterios de baremación.

Once admitidos, cero excluidos. Incluido uno que ni siquiera presentó el proyecto que exigía la convocatoria.

26 de junio: la comisión se sienta a fijar los criterios de puntuación.

Con los currículos ya presentados. Puntuaron más alto lo que sabían que tenía David Sánchez.

Sacó 90 puntos.

Dos detalles del expediente que valen por cien folios.

Uno.

Esa misma mañana del 26 de junio de 2017, mientras la comisión fijaba los criterios de puntuación, David Sánchez entraba en Airbnb con el usuario “hermit” a buscar alojamiento estable en Badajoz.

Decía que se trasladaba a trabajar allí. Pedía la entrada entre el 10 y el 15 de julio.

El contrato se firmó el 10 de julio.

Dos.

El 19 de mayo, el mismo día que salieron las bases, el director del Conservatorio Superior se las reenvió a la directora del Conservatorio Profesional.

Asunto del correo: “El hermanísimo”.

Desde semanas antes, mucha gente de los conservatorios y de la Diputación ya comentaba que la plaza sería para David Sánchez.

Y ya le llamaban así.

Un apunte de rigor.

La sentencia dice expresamente que NO está acreditado que los diputados que votaron la RPT, ni los demás órganos que controlaban la legalidad del expediente, supieran que la plaza estaba creada a medida.

Y ahora, el trabajo.

Contrato de alta dirección, julio de 2017.

Funciones: coordinar las actividades de los conservatorios, dirigir la orquesta sinfónica, organizar ciclos, coordinar y realizar ensayos, elaborar informes de objetivos. Plena dedicación.

Prestación habitual en Badajoz, en la sede del Conservatorio Superior.

Lo que la sentencia da por acreditado:

Dirigió la orquesta cinco veces.

Y dirigir orquesta era justo lo que le había dado la máxima puntuación en la baremación.

Desde su contratación apenas acudió al puesto.

Residía en Portugal desde 2021. No tenía teletrabajo autorizado y no consta que llegara a solicitarlo.

Los informes de actividad que exigía su contrato no estaban en ningún archivo de la Diputación.

Aparecieron manuscritos y firmados a mano en febrero de 2025, cuando los requirió el juzgado.

Los entregó en mano Luis Carrero.

Durante su excedencia de octubre de 2020 a octubre de 2021 no le sustituyó nadie.

Y hubo que dar descarga lectiva a otros profesores para que hicieran la coordinación de la que él había hecho dejación.

El dato económico: un informe interno de RRHH de octubre de 2016 cifra en 123.000 euros el aumento que la creación del puesto suponía en el presupuesto del Área de Cultura.

Ojo, eso no es su sueldo. El interventor declaró que sus retribuciones eran las normales en alta dirección.

Y sobre la ópera, a la que acabó dedicándose: la sentencia recoge como hecho notorio, citando prensa, que la producción “La Paz Perpetua” costó 128.080 euros y recaudó 2.000 en taquilla.

Bloque B. Aquí está su condena.

En 2022, desde el Área de Cultura buscan darle “apariencia de legalidad” a una realidad: David Sánchez ya no coordinaba los conservatorios y sus propios subordinados le daban por desvinculado.

Se dedicaba a la ópera.

La solución no fue crear un puesto nuevo.

Fue cambiarle el nombre al que ya tenía.

De “Coordinador de Actividades de los Conservatorios” a “Jefe de la Oficina de Artes Escénicas”.

Un cambio de nomenclatura se salta la negociación sindical y el dictamen de la comisión técnica.

La exención venía de un supuesto Reglamento de 2003 que, dice la sentencia, ni se aprobó ni se publicó nunca en el BOP.

Quien propuso llamarlo “modificación” en vez de “creación” fue Julián Expósito Talavera, director del Área de Presidencia y persona próxima a Gallardo, porque crear la plaza era inviable por presupuesto.

No está acusado.

A la ficha de modificación no se le adjuntó el documento de funciones, pese a que la propia ficha decía que iba adjunto.

La Sala explica el motivo: con las funciones delante se ve que es una plaza nueva y distinta, y entonces se activa todo el control posterior.

Sin ellas, el Pleno no sabe lo que está aprobando.

De paso desapareció la “i” de incompatibilidad del puesto.

¿Y David Sánchez?

La Sala dice que cooperó realizando “actos nucleares”: presentó la solicitud a un proceso creado para él, participó en un proceso selectivo que la propia sentencia llama maquillado, incumplió el contenido de su contrato y consintió que, al socaire del cambio de nombre, le crearan otra plaza distinta a la medida de sus gustos.

Cooperador necesario.

Bloque C.

La plaza para el amigo.

Luis María Carrero, funcionario, profesor de Escuela Oficial de Idiomas.

Entre marzo de 2020 y diciembre de 2023 trabajó en La Moncloa, en la Unidad de Mensaje del Departamento de Asuntos Políticos, dentro del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Durante esos años, mientras estaba en Presidencia, ayudaba a David Sánchez con sus proyectos de ópera.

Documentación presupuestaria, presentaciones, libretos, saludas, búsqueda de subvenciones.

Figuraba como coordinador del proyecto Ópera Joven.

Se trataban de “hermanito”.

En 2023 la Diputación crea una jefatura de sección de actividades transfronterizas y la cubre por comisión de servicios, que es la vía más rápida para traer a un funcionario de otra administración.

La petición de cobertura es del 16 de octubre. La aprobación definitiva de la RPT que contenía esa plaza no llegó hasta el 14 de noviembre.

Único aspirante: Carrero.

El detalle. El 30 de octubre de 2023, veinticuatro días antes de que se publicaran las bases, David Sánchez le escribe: “en cuanto te incorpores quiero pasar una semana al menos por aquí”.

Carrero contesta que de la incorporación no tiene noticia ni calendario, que lo último que le dijo Candalija fue “a lo largo de noviembre”.

Las bases se publicaron en noviembre.
Carrero ya vivía en Badajoz.

Trabajando en Moncloa.

Según la sentencia, quería un trabajo más tranquilo y dejar de ir todas las semanas a Madrid.

Y compartía despacho con David Sánchez.

Dos mesas. Aunque su jefatura ni siquiera dependía de la oficina de Sánchez.

Ahora lo que no se condena, que también es importante.

Uno. La plaza original de David Sánchez, el Bloque A, está prescrita para él.

Le acusaban de aceptación de nombramiento ilegal, artículo 406.

Pena: multa de tres a ocho meses. Y por el juego de los artículos 33.4 y 13.4 del

Código Penal, cuando una pena puede considerarse leve y menos grave a la vez, el delito se considera leve en todo caso. Los delitos leves prescriben en un año.

El contrato es de julio de 2017. Prescrito de calle.

Las acusaciones lo vieron venir y en conclusiones definitivas cambiaron la calificación a prevaricación, que prescribe a los diez años.

La Sala lo considera fraude de ley, lo tiene por no hecho y mantiene la prescripción.

Dos. Absolución de todos por tráfico de influencias.

Y aquí la Sala es durísima con las acusaciones.

Dice que sospecha que hubo una presión previa. Dice que se puede conjeturar.

Y escribe que no sabe “quién o quienes ejercieron presión” sobre los responsables, ni en qué actos concretos se materializó.

La hipótesis, dice, no tiene ni el soporte fáctico que las acusaciones tenían que haber descrito ni prueba que la sustente.

In dubio pro reo.

Tres. Absolución por nombramiento ilegal.

Aquí no es que no se probara.

La Sala dice que ese tipo y la prevaricación son incompatibles: el 405 se aplica cuando al candidato le falta un requisito, y cuando lo que está podrido es el procedimiento entero se aplica el 404, que es más grave.

Se acusó de tráfico de influencias sin construir el relato y sin traer la prueba.

Y no coló.

Y ahora el dinero.

La sentencia no hace ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Las acusaciones populares pedían que David Sánchez y Luis Carrero devolvieran los sueldos cobrados.

La Sala dice que no puede entrar: las acusaciones populares no son perjudicadas y no tienen legitimación para pedirlo.

Solo dos podían haberlo pedido.

La Diputación de Badajoz, que es la que pagó esos sueldos. O el Ministerio Fiscal, si hubiera acusado.

La Diputación no lo pidió. El Fiscal no acusó.

Es absolutamente alucinante.

Y añade la Sala que, en todo caso, eso tendría que verlo el Tribunal de Cuentas.
Nadie devuelve un euro.

Y ya que estamos con la Diputación.

Dos de los once condenados, la diputada de Cultura y el jefe de servicio de Recursos Humanos, han sido representados y defendidos en este juicio por los Servicios Jurídicos de la Diputación de Badajoz.

La administración que pagó esos sueldos, y la única que podía reclamarlos, les puso el abogado a dos de los condenados por prevaricar dentro de ella.

Flipante. Sin palabras.

Y ahora otra reflexión.

El interventor de la Diputación declaró que hasta 2018 ni siquiera se emitía informe formal para crear plazas de alta dirección, que el control es “meramente formal”, que no hubo reparos y que todo era correcto.

Y en lo suyo tenía razón. Formalmente todo era correcto.

Los plazos se cumplieron. La RPT pasó por la comisión técnica, se aprobó en Pleno y se publicó en el BOP.

La Secretaría General no puso una pega.

La Intervención tampoco.

La sentencia llama a esos procedimientos “de escaparate” y a los controles “puramente cosméticos”.

Ahí está el problema, y no es de Badajoz.

El personal de alta dirección se nombra de forma discrecional. Pero discrecional no es libre: la propia sentencia recuerda que también ahí rigen el mérito y la capacidad, artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El problema es que nadie lo comprueba.

Cuando la discrecionalidad se junta con un control que solo mira si los papeles están firmados, la plaza a medida no es una anomalía.

Es una posibilidad permanente. En cualquier diputación y de cualquier color.

Para dimensionarlo: según los testigos, la Diputación de Badajoz tenía entre diez y veinte puestos de alta dirección.

Han hecho falta una instrucción penal, un juicio con once acusados y 378 páginas de sentencia para llegar a donde un control administrativo serio tenía que haber llegado en octubre de 2016.

La sentencia no es firme. Cabe apelación ante el TSJ de Extremadura.

Y el mecanismo que hizo posible todo esto sigue exactamente igual.

Así nos va.

Eso sí, el hermanísimo… condenado. Y ya va otro cercano a Sánchez que cae.

Y él, sin inmutarse.

🧵 FIN DEL HILO 🧵

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