Hola a todos.
Nos ha parecido muy interesante esta consulta (vaya por adelantado nuestras disculpas por no poder explicar cada día todos los temas de los que nos piden #hiloRegistral, pero poco a poco daremos satisfacción a todo el mundo en lo que podamos)....
...y por tanto procedemos a compartir con todos el tema.
La reserva vidual.
La "reserva" es la figura jurídica que prohíbe disponer de determinados bienes a determinadas personas, por razón de la procedencia de los mismos; de forma que al fallecimiento de estos "reservistas" los mismos se transmitan a unos determinados "reservatarios".
Es decir, la persona que adquiere ciertos bienes se ve obligada a RESERVARLOS (no pudiendo transmitirles ni gravarles) hasta su fallecimiento, de forma que los mismos pasen "mortis causa" a manos de una serie concreta de personas (si existen al fallecimiento del reservista)
Quizá una de las reservas más famosas es la del cónyuge viudo o vidual, regulada en los Arts. 968 a 980 del Código Civil.
En este sentido, el cónyuge viudo, que contraiga posteriores nupcias, está obligado a reservar para los hijos y descendientes del primer matrimonio, la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por título lucrativo.
Es decir, si un cónyuge viudo contrae segundas o posteriores nupcias, debe reservar para los hijos del primer matrimonio, los bienes que adquirió de su difunto consorte, a título gratuito (incluida la SUCESIÓN INTESTADA)
Igual reserva debe de hacer de los bienes adquiridos a título gratuito de cualquiera de los hijos del primer matrimonio o de los parientes del cónyuge difunto.
En general, el cónyuge viudo que contraiga segundas o ulteriores nupcias, debe reservar (y por tanto NO disponer) de los bienes que haya adquirido por cualquier título gratuito:
· De su difunto cónyuge.
· De los hijos del matrimonio con el mismo.
· De los parientes del...
·... difunto cónyuge en consideración a este (legados de cuñados, por ejemplo...)
Esta reserva cesará cuando los "reservatarios" renuncien a ella (para lo cual deben ser mayores de edad y tener capacidad de obrar) o cuando al fallecer el "reservista" ya no sobrevivan "reservatarios".
Pero, ¿qué sucede si un cónyuge viudo transmite los bienes adquiridos por título gratuito de su primer matrimonio ANTES de contraer matrimonio por segunda vez?
En este caso la venta es perfectamente válida, pero el Art. 974 Cc obliga al cónyuge sobreviviente, desde el momento en que celebre segundas nupcias, a asegurar el valor de los bienes reservables a los hijos sobrevivientes del primer matrimonio.
En general, salvo la obligación de asegurar el valor de los bienes reservables a que hemos hecho referencia, las ventas de estos bienes son VÁLIDAS tanto antes como después de contraer segundas nupcias.
Sin embargo sí que existe un régimen especial de seguridad o garantía, que afecta al #RegistroDeLaPropiedad respecto de estos bienes.
En este sentido. el cónyuge viudo, al contraer segundas o ulteriores nupcias, deberá realizar un inventario identificando TODOS los bienes sujetos a reserva y tasándolos.
Y una vez realizado este inventario, el reservista o los propios reservatarios PUEDEN (el registrador no puede actuar de oficio) solicitar la constancia registral del carácter de reservable del bien en concreto.
En concreto dicha constancia del carácter de reservable de una finca, en caso de ser solicitado, se hará constar:
· Por nota marginal si el bien está ya inscrito a nombre del reservista.
· Por inscripción si el bien no está inscrito a nombre reservista.
Esperamos @clopezva haber solucionado al menos en parte su duda en este tema bastante complejo.
Un saludo.
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Quisiéramos hoy explicar una cuestión bastante desconocida que permite a los EMPRENDEDORES y EMPRESARIOS individuales, limitad su responsabilidad sobre su vivienda habitual.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
#hiloRegistral
Este #hiloRegistral puede ser de enorme interés para todos aquellos empresarios y emprendedores individuales que desean proteger, de forma efectiva, su vivienda habitual respecto de las deudas empresariales.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula, en sus artículos 7 y siguientes, la posibilidad de limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Hoy, como prometimos, vamos a intentar explicar una cuestión más habitual de lo que pueda parecer:
¿Por qué aparece mi casa "en construcción" en el #RegistroDeLaPropiedad?
¿Cómo puedo subsanarlo?
#hiloRegistral
Este problema surge cuando el promotor declara e inscribe en el #RegistroDeLaPropiedad una OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN pero nunca llega a inscribir en el Registro el FINAL DE LA OBRA.
Y ello con independencia de que realmente la edificación haya sido concluida.
Debemos recordar que la inscripción en el Registro de la Propiedad, en España, es voluntario.
Como anunciamos esta mañana, y a solicitud de muchos de ustedes, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre el nuevo “número único de arrendamiento” o “código de comercialización” que se obtiene a través de la sede electrónica de @Registrador_es.
Obtener este número o código es obligatorio para las empresas y particulares que deseen ofrecer alojamiento en régimen de alquiler de corta duración, y comercializarlo a través de plataformas en línea.
De ahí la importancia de este número o código.
Sirva este #hiloRegistral como un PRIMER acercamiento a este trámite (que iremos completando) que puede realizarse íntegramente de forma online a través de la sede electrónica de @Registrador_es.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar una cuestión algo desconocida:
La georreferenciación de edificaciones en el #RegistroDeLaPropiedad.
#hiloRegistral
El título por el que se puede inscribir la construcción o existencia de una edificación sobre un terreno en el Registro de la Propiedad es la DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
Es un acto declarativo que, como norma general, realiza el titular de una finca por el que reconoce que sobre la misma ha construido una edificación o que ya se encontraba construida desde hace tiempo.
Cuando a las 17:00 horas del hoy se cierren los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes muebles en España, se habrá cerrado también una etapa de más de 160 años de historia registral.
Permítannos este #hiloRegistral con un poco de "historia".
Como todo cierre, supone también el comienzo de una nueva etapa.
Se implanta de forma definitiva en España el #RegistroElectrónico.
Y para todos nosotros supone un cambio profundo en la forma de trabajar y de entender los Registros.
Se sustituye una tecnología, que ha demostrado su utilidad durante más de 160 años, por un Registro plenamente digital.
Como prometimos ayer, a raíz de varias consultas, vamos a explicar un tema de máxima actualidad:
La inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de la PROHIBICIÓN DE PISOS TURÍSTICOS en un régimen de propiedad horizontal.
#hiloRegistral
Es un tema recurrente que nos consultan por MD, en nuestro correo 📩rresponde@registradores.org y a través de nuestro timeline.
Y por eso nos gusta explicarlo de vez en cuando.
En España, abundan los edificios de viviendas constituidos en régimen de propiedad horizontal. Son los habituales edificios de "pisos y apartamentos" o incluso las urbanizaciones de viviendas unifamiliares.