#24Sep La condena por "Homicidio Preterintencional Concausal" a dos funcionarios de mejor jerarquía de la DGCIM por el asesinato del Capitán de Corbeta Acosta Arévalo, es un monumento a la impunidad de violaciones graves a los #DDHH. Abro hilo.
El primer lugar, el "Homicidio Preterintencional Concausal" es un delito común. La condena por este delito desconoce que los funcionarios actuaban en representación del Estado, y en consecuencia solo supone para ellos responsabilidades individuales.
En segundo lugar, utilizar esta calificación jurídica, desconoce las normas sobre tortura vigentes, tanto nacionales como internacionales. Deja "por fuera" cualquier consideración sobre si se ha cometido un grave crimen contra los #DDHH
En Tercer lugar, al decir que el homicidio fue "preterintencional", se incurre en una grave contradicción: Este tipo de homicidio supone en el que lo comete la "intención de lesionar" (no de matar) por lo que (sigue)...
...por un lado se está aceptando que sí lo lesionaron, mientras estaba en custodia (lo que implica necesariamente tortura), pero que el resultado fue "más allá" de su "intención de lesionar". Esto es una contradicción, si lo lesionaron en custodia, la única conclusión posible...
es que fue torturado. Además, le suman la característica de haber sido un "homicidio concausal", por lo que incluso habiéndolo lesionado, la muerte no se produjo solo por estas lesiones, sino por la presencia adicional de una "concausa".
En otras palabras, lo mataron "sin querer" y, además, lo que hicieron ellos (lesionarlo en custodia, que repito, es tortura) por sí mismo, "no era suficiente" para causar la muerte. Se sumó al acto de los funcionarios otra circunstancia, la "concausa", que "no dependió de ellos".
Con esto se busca cerrar el ciclo y se desconoce que en este tipo de crímenes (los que afectan a las personas en custodia y bajo la responsabilidad del Estado) no solo debe procesarse a los autores materiales, sino a todos los que debieron haberlo evitado y a los que (sigue)...
...intervinieron como coautores (mediatos e inmediatos) o como partícipes en tales hechos, independientemente de su jerarquía. Con la sentencia dictada, la cadena de mando (responsable también por acción u omisión) queda "a salvo" y libre de toda responsabilidad.
Procurar la impunidad en estos casos acarrea responsabilidad penal para quienes lo hacen, así como para los encubridores. Así lo establecen la Ley Contra la Tortura vigente en Venezuela y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestra nación. Cierro hilo.
Quise escribir de “menor” jerarquía. Pido disculpas.
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1) Tal y como lo dijimos antes varias veces, el 15/06/21 la entonces Fiscal ante la @IntlCrimCourt, Fatou Bensouda, sí concluyó el examen preliminar en la situación “Venezuela I”. El documento fue reclasificado el pasado 10/08/21 como “público”. Era el texto que quedaba pendiente
2) En este documento, textualmente señaló Bensouda lo siguiente: “As the Prosecution noted in its earlier filing before the Chamber, the Prosecution has concluded her preliminary examination of the Situation relating to Venezuela I”.
3) Este documento no se había hecho público a solicitud de la propia Bensouda. Ahora ha sido reclasificado como “público”.