1) Tal y como lo dijimos antes varias veces, el 15/06/21 la entonces Fiscal ante la @IntlCrimCourt, Fatou Bensouda, sí concluyó el examen preliminar en la situación “Venezuela I”. El documento fue reclasificado el pasado 10/08/21 como “público”. Era el texto que quedaba pendiente
2) En este documento, textualmente señaló Bensouda lo siguiente: “As the Prosecution noted in its earlier filing before the Chamber, the Prosecution has concluded her preliminary examination of the Situation relating to Venezuela I”.
3) Este documento no se había hecho público a solicitud de la propia Bensouda. Ahora ha sido reclasificado como “público”.
4) En dicho documento, además, se concluye: “There is a reasonable basis to believe that crimes within the jurisdiction of the Court have been committed in Venezuela”.
5) Y también se expresa textualmente que dichas conclusiones serán entregadas al fiscal entrante, @KarimKhanQC, para su consideración y para que tome las decisiones pertinentes.
6) El escrito del 15/6/21 de Bensouda también concluye que al menos desde abril de 2017 autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos progobierno han cometido los Crímenes de Lesa Humanidad siguientes:
-Encarcelamiento y severa privación de la libertad física en violación de las leyes y normas internacionales fundamentales (Art. 7(1)(e) del Estatuto de Roma.
-Tortura. Art. 7(1)(f) del Estatuto de Roma(EDR)

-Violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, Art. 7(1)(g) EDR y,

-Persecución de un grupo identificable por motivos políticos, Art. 7(1)(h) EDR.
7) El escrito señala que dado el alcance y entidad de los crímenes alegados en el contexto de la Situación (Venezuela I), especialmente en relación con las personas detenidas, existe base razonable para creer que uno o más crímenes competencia de la @IntlCrimCourt se han cometido
8) Se señala que los posibles perpetradores de estos actos son miembros de diferentes fuerzas policiales y militares, y se hace mención especial a otros “individuos progobierno” como participantes en actos de represión contra quienes sean percibidos como opositores políticos.
9) En su párrafo 7, el escrito del 15/6/21 expresamente señala que: “With respect to complementarity, this Prosecutor has also concluded that the potential cases that would likely arise from an investigation of these alleged crimes would be admissible”.
Esto quiere decir que los potenciales casos analizados, en relación con la complementariedad, podrían ser admisibles, con base en el Art. 17(1)(a)-(d) del Estatuto de Roma.
10) Esto se concluye porque del análisis hecho en su momento por Bensouda se demostró la “inacción” del gobierno para la investigación y sanción en Venezuela de los responsables de los hechos.
11) Sobre esto se expresa:

-“Esto es por el número limitado de procedimientos domésticos relevantes relacionados con los casos potenciales identificados por la Fiscalía, el altamente limitado alcance de sus hallazgos y…” (Sigue).
Continuación: “la falta de pasos progresivos y concretos para comprobar la responsabilidad penal de los sospechosos”.
12) Y termina, sobre este punto, señalando que: “The authorities (las venezolanas) are unwilling genuinely to investigate and/or prosecute such cases” y que los procedimientos locales y sus decisiones han servido para evitar que personas sean declaradas penalmente responsables.
En conclusión, como lo dijimos en su momento, Bensouda sí concluyó su examen preliminar, y dejó en manos del nuevo Fiscal @KarimKhanQC sus hallazgos, para que él se encargue de la decisión final sobre la solicitud de apertura formal de una investigación ante la @IntlCrimCourt
PD: El escrito del 15/6/21 de Bensouda, ahora reclasificado como público, puede ser consultado en este enlace: icc-cpi.int/Pages/record.a…

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25 Sep 19
#24Sep La condena por "Homicidio Preterintencional Concausal" a dos funcionarios de mejor jerarquía de la DGCIM por el asesinato del Capitán de Corbeta Acosta Arévalo, es un monumento a la impunidad de violaciones graves a los #DDHH. Abro hilo.
El primer lugar, el "Homicidio Preterintencional Concausal" es un delito común. La condena por este delito desconoce que los funcionarios actuaban en representación del Estado, y en consecuencia solo supone para ellos responsabilidades individuales.
En segundo lugar, utilizar esta calificación jurídica, desconoce las normas sobre tortura vigentes, tanto nacionales como internacionales. Deja "por fuera" cualquier consideración sobre si se ha cometido un grave crimen contra los #DDHH
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