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He tenido conocimiento a través de los medios de una lista de contribuyentes hecha pública ayer y que fueron beneficiarios de actos de condonación otorgados por el SAT. Por lo que toca al periodo de la Administración que tuve el honor de encabezar, manifiesto lo siguiente:
La ley de Ingresos de la Federación de 2007, en su art. 7º transitorio, estableció bases para un programa de recuperación de cartera vencida del SAT. El programa buscaba regularizar impuestos de contribuyentes en mora y generar incentivos para su permanencia en la contribución.
Las condonaciones referidas se referían a recargos, multas (muy onerosos,con tasas de casi 2% mensual que hacían impagables los créditos) y gastos de ejecución de contribuyentes que hayan estado revisados y al corriente en sus pagos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006.
El 7 transitorio contempla también parte de la contribución principal, fundamentalmente de créditos fiscales a cargo de contribuyentes generados antes del año 2003, que de otra manera hubiesen estado prescritos en su mayoría a partir de esa fecha y se hubiesen vuelto incobrables.
La condición indispensable era que, actualizada la cantidad a 2007 y hecho el descuento correspondiente, el adeudo se pagara totalmente y en una sola exhibición (Popularmente, “Descuento por Pronto Pago”).El programa actualizaba otro anterior llamado "Cuenta Nueva y Borrón"
E programa está previsto en la ley de Ingresos, aprobada por el Congreso, de manera que no se trató de decisiones que arbitraria y personalmente hubiese hecho el Presidente, como equivocadamente señalan algunos medios.
En mi caso desconocía hasta el día de ayer la lista de contribuyentes acogidos a este programa, pero se trata de una disposición de carácter general, a la que cualquier contribuyente con adeudos fiscales y voluntad para pagarlos y regularizar su situación se podía acoger.
Desconozco y dudo que el SAT hubiese hecho condonaciones sobre contribuyentes específicos de manera excepcional y contrario a la norma general aprobada por el Congreso, a lo cual me hubiese opuesto terminantemente.
Soy partidario de que la protección de datos personales es una garantía personal fundamental, particularmente tratándose de información fiscal y bancaria. Sin embargo, comparto que debe estar limitada por el interés público.
Soy partidario también de que, dada la resolución que permite liberar esta información, si hubiese alguna irregularidad contraria a la ley en la información dada a conocer debe investigarse y castigarse.
Desconozco también cuál haya sido el fundamento para aplicar condonaciones después de la Administración que encabecé, y que aumentaron en montos substancialmente. Como en el otro caso, estoy en favor de que, si hubiese cualquier irregularidad, sea castigada conforme a la ley.
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