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#EstadodeCatástrofe Constitución 1980 Art. 41.
Opera en caso de calamidad pública
Lo declara el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Presidente está obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas
Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Art 43.
El Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo necesarias
Ley que regula Estado de excepción Constitucional aquí leychile.cl/Navegar?idNorm…
LOC 18.415 art. Artículo 6°.- Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.
Art. 7° Durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Asumir el mando de FFAA y de Orden y Seguridad Pública en la zona para velar por el orden público
- Controlar la entrada y salida de la zona
- Dictar medidas protección de obras de arte y servicios utilidad pública
- Ordenar formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público
-Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona
- Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
Art 11 Todas las medidas que se adopten deberán ser
difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad
determine.
Art 17 En los casos de requisiciones de bienes o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a indemnización de perjuicios contra el Fisco, siempre que sean perjuicios directos.
Salió el decreto
Y estas son las facultades delegadas en los Jefes de Defensa Nacional
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