Opera en caso de calamidad pública
Lo declara el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Presidente está obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas
El Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo necesarias
- Asumir el mando de FFAA y de Orden y Seguridad Pública en la zona para velar por el orden público
- Controlar la entrada y salida de la zona
- Ordenar formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona
- Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad
determine.