My Authors
Read all threads
Algunas observaciones sobre el #EstadoDeCatástrofe en Chile, para enfrentar la pandemia del #CoronaVirus:
1. El Pdte es el único facultado para decretar un estado de excepción constitucional (art. 32.5 Const); está pensado para evitar vulneraciones mayores a nuestros derechos.
2. El estado de catástrofe está contemplado para enfrentar situaciones de calamidad pública (art. 41.1 Const), como la pandemia del #CoronaVirus. Aplica la vieja Ley 18.415, sobre estados de excepción.
2.1 En estado de catástrofe, Pdte puede restringir el ejercicio de los siguientes derechos: libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, limitar el derecho de propiedad (art. 43.3 Const), las que se deberán indemnizar (art. 45.2 Const y art. 17 Ley).
2.2 Además, el Pdte podrá adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada (art. 43.3 Const).
2.3 Un derecho se suspende cuando, temporalmente, se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional.
Se restringe cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma (art. 12 Ley).
2.1 Pdte debe informar al Congreso de las medidas adoptadas.
Si las razones hubieran cesado totalmente, el Congreso podrá dejar la excepción sin efecto 180 días dsp de su declaración.
El Presidente sólo podrá declararlo por más de un año con acuerdo del Congreso (art. 41 Const).
3. Las zonas bajo estado de catástrofe quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Pdte. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale (art. 41 Const).
3.1 Eso remite a la Ley 18.415 (previa a ref const de 2005). Art. 6: "Declarado el estado de catástrofe, facultades conferidas al Pdte podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe".
Es decir, debe haber delegación expresa del Pdte
3.2 El art. 9 refuerza la necesidad de esta delegación expresa: "El Presidente de la República delegará las facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de razón".
3.3 Esta delegación es importante, pues las atribuciones del Pdte y de los jefes de zona son diferentes: las primeras están en la Const y las segundas en la Ley.
3.4 Atribuciones jefe de la defensa (Ley 18.415):
Art. 7.2: Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
Art. 7.3: Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
Art. 7.4: Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
Art. 7.5: Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
Art. 7.6: Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
Art. 7.7: Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
Art. 5.1: Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional;
Art. 5.4: Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
Art. 5.5: Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
4. Hay que hacer presente que la Ley 18.415 es de 1985, reformada en enero de 1990 (todavía en dictadura), por lo que remite a normas de la Constitución que fueron modificadas en 2005. Desde entonces, la ley no ha sido actualizada.
4.1 Antes de 2005, la Const establecía otra regulación para el estado de catástrofe, más gravosa para nuestros derechos. El estándar al que deben someterse el Presidente y los jefes de la defensa es el actualmente vigente, no aquel al que remite la Ley 18.415.
4.2 Viejo art. 41.5 Const: En estado de catástrofe, el Pdte podía restringir el transporte de mercaderías, las libertades de trabajo, de información y de opinión.
Esto ya no tiene ninguna vigencia: el ejercicio de esos derechos no puede ser restringido.
5. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos (art. 44.2 Const).
5.1 Tribunales no podrán calificar los fundamentos invocados para decretar el estado de excepción. Pero respecto de las medidas particulares que afecten derechos, siempre existirá la garantía de recurrir a ellos a través de los recursos que corresponda (art. 45.1 Const).
6. El ejercicio de nuestros derechos y garantías puede ser afectado bajo situaciones de excepción, como una calamidad pública, cuando se afecte gravemente el normal desarrollo de las instituciones del Estado (art. 39 Const). Solo su ejercicio y para superar la crisis. Nada más.
6.1 Recordemos: "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes" (art. 7 Const).
7. Decreto Supremo Nº 8, Min. de Defensa, de 21.1.2020 (Diario Oficial de 22.2.2020), establece las reglas para el uso de la fuerza por parte de las FFAA en estados de excepción. diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/…
Este decreto ha sido objeto de algunas críticas: eldesconcierto.cl/2020/03/07/est…
Aquí dejo los links:
Constitución: leychile.cl/Navegar?idNorm…
Ley 18.415: leychile.cl/Navegar?idNorm…
DS Nº 8 de 2020: diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/…
Constitución pre 2005: acnur.org/fileadmin/Docu…
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Enjoying this thread?

Keep Current with Jaime Bassa #Apruebo

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just three indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!