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Hagamos un ejercicio de imaginación y pensemos que el conato de gobierno no es perverso i no solo PENDEJO.

Que declararon EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR y no Contingencia sanitaria como contempla la ley, porque son pendejos, no perversos.
Leyeron que en caso de CONTINGENCIA SANITARIA, se activa lo dispuesto por el Art 427 fracción VII (suspensión temporal de la relación laboral) de la LFT, hasta allí, supongo todo bien.
Leyeron también lo dispuesto en el 429 fracción IV de la misma LFT (transcribo y hago énfasis):
"Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal...
y estará obligado a pagar a sus trabajadores una INDEMNIZACIÓN equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes".
La palabra INDEMNIZACIÓN le metió ruido a esta bola de ignorantes que jamás han sido empleadores y que siempre han vivido del erario, por lo que desconocen la LFT. Están creyendo que INDEMNIZACIÓN es consecuencia de un despido Y NO ES EL CASO.
Si leyera en artículo 82 y no solo los 2 anteriores sabrían que “SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al TRABAJADOR por su TRABAJO.” Sabrían que al no haber trabajo no se paga salario y por eso es INDEMNIZACIÓN.
Ahora solo resta que reconozcan su error y hagan lo correcto, pero lo veo muy difícil.
Agrego que al pretender mantener el pago a los trabajadores con el carácter de SALARIO, persisten para el patrón, las obligaciones de contribución social como IMSS, INFONAVIT, RETIRO e impuestos estatales.

Es un despropósito.
Acá un muy interesante video que me llega via el buen @Art_Mowgli

En breve pongo los puntos clave del asunto.

Muchas gracias a Art_Mowgli por compartir y al Lic. Mireles por verter Luz en este momento.

facebook.com/rene.mireles/v…
Va el resumen y de nuevo el agradecimiento a Art_Mowgli.

El gobierno declaró EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Esto no nos sitúa en la fracción VII del articulo 427 (DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIO – con el pago de hasta un mes de salario mínimo).
Nos coloca n cambio en el supuesto de la fracción I del mismo artículo 427 que es supuesto e “fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón”.
Las consecuencias son:
1. Las labores deben suspenderse al día siguiente de la publicación del decreto (publicación hoy y suspensión a partir de mañana).
2. Al igual que con la esperada sección VII del artículo 427, la sección I también contempla el pago de una indemnización,
pero no es la que marca la sección IV del articulo 429 si no que aplica lo dispuesto en el artículo 897 de la ley federal del trabajo. La empresa deberá presentar un PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA ante la junta de conciliación, para que esta la sancione (apruebe)
y se proceda entonces al pago de la indemnización contemplada en el artículo 430 de la ley federal del trabajo que indica pagar el equivalente de hasta un mes de salario mientras dure la contingencia.
Se recomienda pagar con la misma periodicidad que la nómina (semanalmente en nuestro caso) haciéndolo a cuenta de la indemnización anticipando la previsible saturación de las juntas de conciliación y arbitraje ante la avalancha de presentación de dichos procedimientos colectivos.
Concluido el plazo de la EMERGENCIA SANITARIO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR (30 de abril), la autoridad aun podría decretar la CONTINGENCIA SANITARIA, que esperábamos ayer, obligando al pago de hasta 1 mes de indemnización, pero ahora sí, con un máximo de 1 salario mínimo por día.
Hay materia para alegar inconstitucionalidad... Lo que no hay es tiempo... No ahora.
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