Que declararon EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR y no Contingencia sanitaria como contempla la ley, porque son pendejos, no perversos.
"Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal...
Es un despropósito.
En breve pongo los puntos clave del asunto.
Muchas gracias a Art_Mowgli por compartir y al Lic. Mireles por verter Luz en este momento.
facebook.com/rene.mireles/v…
El gobierno declaró EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Esto no nos sitúa en la fracción VII del articulo 427 (DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIO – con el pago de hasta un mes de salario mínimo).
1. Las labores deben suspenderse al día siguiente de la publicación del decreto (publicación hoy y suspensión a partir de mañana).
2. Al igual que con la esperada sección VII del artículo 427, la sección I también contempla el pago de una indemnización,