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En entrevista con RPP, el premier Vicente Zevallos descartó anoche que el "impuesto solidario" que el Gobierno está diseñando sea un impuesto a la riqueza. Dijo que implementarán "un impuesto a los que más ingresos perciben".
Abro hilo para explicar estos conceptos
Primero, expliquemos qué es el impuesto a la riqueza. El nombre adecuado es "impuesto al patrimonio" porque grava con un impuesto, precisamente, los bienes, no los ingresos, de un contribuyente. Estos activos van desde cuentas bancarias, automóviles, casas, hasta joyas y cuadros.
Para aplicarlo, entonces, la administradora tributaria (Sunat en nuestro caso) tendría que conocer exactamente cuáles son los activos que posee cada peruano para que, luego de definirse un monto mínimo para aplicar el impuesto, se cobre un porcentaje del mismo de manera anual
¿Qué países lo aplican? En Europa, los países con impuestos al patrimonio son cuatro, según la BBC: España, Noruega, Suiza y Bélgica. Otros como Francia los han ido retirando porque las personas acaudaladas sacaban sus activos del país y los llevaban a paraísos fiscales
En América Latina son tres: Colombia, Uruguay y Argentina. Colombia aplica una tasa de 1% para patrimonios netos por encima de los US$1,2 millones (descontando deudas) y no grava una primera vivienda de hasta US$110 mil ni el 50% de los activos que se hayan repatriado
Uruguay también grava patrimonios netos (descontando deudas) con tasas entre 0.4% y 0.7%. Se empieza a gravar si el patrimonio neto supera los US$112 mil y la vivienda en la que se vive se cuenta solo por el 50% de su valor. No se cobra nada por las propiedades en el extranjero
En Argentina, el impuesto a los bienes personales grava el patrimonio bruto (sin descontar nada) por encima de US$30 mil. No se grava una vivienda por un valor de US$270 mil y la tasa va desde 0,5% hasta 1,25% para bienes en el país y de 0,7% a 2,25% para bienes en el exterior
Igual, por la actual crisis, el Gobierno argentino planea cobrar un impuesto extraordinario con una tasa de entre 2% y 3,5% para los 12 mil argentinos que declararon más patrimonio en el 2019 para recaudar unos US$3 mil millones (US$250 mil en promedio cada contribuyente).
Ahora bien, hay que decir que un impuesto a la riqueza puede ayudar a hacer más progresivo el sistema tributario de un país: hacer que los que más ganan, paguen tasas más altas de impuestos. En Perú, el impuesto que más se recauda es el IGV, cuya tasa es igual para todos
No obstante, la historia muestra también que incentiva a que los contribuyentes con altos patrimonios saquen sus activos del país y los lleven a paraísos fiscales o países que cobran menos impuestos, lo cual al final afecta al país porque esos capitales se requieren aquí, ahora
Es una medida que suena hasta justa, pero si se mira su eficiencia recaudatoria, las cifras no son muy halagadoras. De acuerdo con la CEPAL, en esos tres países de América Latina, el peso de lo que se recauda es menos de 1% del PBI (en 2017)
También hay que decir que es un impuesto difícil (y caro) de recaudar. Sunat accede a datos sobre patrimonio como los inmuebles (Sunarp), movimientos bancarios (ITF) y los automóviles (SAT) para identificar desbalances patrimoniales, pero evitar elusión y evasión es más complejo
Dicho todo esto, miremos el contexto. Ahora sería difícil subir impuestos a las empresas, que ya están teniendo problemas para generar ingresos por la paralización económica y cuya liquidez debería estar destinada a sostener el empleo (por eso se han postergado los pagos de IR)
La opción que está eligiendo el Gobierno entonces es mirar a las personas naturales, a los individuos (aunque ellos sean también los que invierten en las empresas). Descartada por Zeballos la opción de un impuesto patrimonial, queda gravar las rentas, es decir, los sueldos
Esto se hace con el Impuesto a la Renta. Actualmente, el IR de la quinta categoría (planilla) se calcula dividiendo en tramos los ingresos de una persona. Las primeras 7 UIT (S/30.100) son libres de impuestos y a partir de eso se cobran estas tasas:
Así, quien gana menos de 14 sueldos de S/2.150 (12 sueldos más dos 'gratis') no paga nada y quien gana 14 sueldos de S/4.285, pagará 0 por 7 UIT, el 8% de las siguientes 5 UIT (S/ 1.720 de IR por esos S/21.500 anuales) y 14% del resto (S/1.174,6 de IR por S/8.390 que restan)
Los únicos que llegan a pagar la tasa de 30% son aquellos que ganan más de S/223.600 al año (14 sueldos de S/15.971) y solo lo hacen por cualquier ingreso que exceda ese monto.
En el caso de los trabajadores de cuarta categoría (recibos por honorarios), los tramos y las tasas anuales son iguales, pero además no pagan IR por un 20% del total de sus ingresos brutos, adicionales a las 7 UIT
Lo que estaría planeando el Gobierno entonces (y estoy especulando porque no hay detalle aún) es cambiar los tramos y/o las tasas con los que se grava el Impuesto a la Renta a la cuarta y quinta categoría y asegurar que los que tienen más ingresos, paguen más
La última vez que se cambiaron fue en 2015, cuando entró en vigencia la propuesta del MEF para que la mayoría pague menos IR. Antes, solo habían 3 tramos después de descontar las 7 UIT inafectas: 15% por las siguientes 20 UIT, 21% por siguientes 27 UIT y 30% a partir de 54 UIT
¿Cuánto impactaría un cambio en recaudación? En 2019, el IR a la quinta categoría representó el 8,8% de todos los impuestos recaudados por el Gobierno Central y el IR de cuarta, menos del 1%. Es decir, que en total suman casi 10% del total de impuestos que se pagan en Perú.
Pero hay que recordar que en nuestro país existe una bajísima presión tributaria (el peso de los impuestos que recauda el Estado sobre todo lo que se produce, es decir, el PBI). La presión tributaria aquí es de alrededor de 14%, cuando en Chile es 20%, Uruguay 30% y Argentina 25%
¿Es esto porque las tasas de impuesto son bajas? No. Es porque una gran parte de la economía peruana es informal y solo pagan impuestos un pequeño número de empresas y personas, relativos al total de compañías y trabajadores que operan en el Perú (y donde también hay fortunas)
Habrá que esperar a ver qué propone (y cómo lo justifica) el Ejecutivo en su pedido de facultades delegadas al Congreso (porque las tasas del IR se pueden solo cambiar por una ley del Congreso o un decreto legislativo del Ejecutivo) para ver su costo y efecto sobre recaudación
Pero en un momento en el que la economía está casi parada y los sueldos ya se están recortando (empezando por los que más ganan en muchas empresas), creo que se deberían agotar otras opciones de financiamiento (bonos) antes de sacar recursos de la economía formal con más tributos
ACTUALIZACIÓN: Me hacen notar que, de acuerdo con la Constitución, cualquier cambio al Impuesto a la Renta (de periodicidad anual) recién entraría en vigencia el 2021. Lo que tendría que diseñar entonces el Ejecutivo es un impuesto a ingresos pero sin ir contra la Constitución
Una opción sería tal vez crear un nuevo impuesto con un plazo menor a un año, pero ¿cómo se elegiría a los que tendrían que pagarlo si los ingresos se calculan y declaran anualmente?¿con los ingresos declarados en 2019?¿los ingresos mensuales actuales? Veremos qué propone el MEF
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