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Bueno, empecemos: Argumentación jurídica.
Para hablar de argumentación jurídica (AJ), es importante tener en mente que una de las principales herramientas que utilizaremos es la lógica, y ésta, consiste en los principios o métodos para identificar el razonamiento correcto del incorrecto (Copy/Cohen)
Siguiendo con Copy y Cohen, otra término utilizado en la argumentación es el de "proposición". Las proposiciones son aseveraciones de que algo es o algo no es. Pj. i) El imputado es culpable; ii) el imputado no es culpable.
Así, las proposiciones serán el material del razonamiento jurídico ¿Ha escuchado alguna vez: "Tu premisa es incorrecta" o "Premisa mayor, premisa menor"? Bueno, esas son las proposiciones, es decir, los ladrillos con los que construiremos nuestros argumentos.
De esa forma, los argumentos son conjunto estructurado de proposiciones. Argumentar consiste, en esencia, en ofrecer razones para defender una determinada postura o tesis. (Copy/Cohen)
Lo importante de la argumentación es justificar, evidenciar, demostrar la tesis que sostenemos. Pj: "Esa prueba no debe ser admitida a juicio". Pero, ¿por qué no?

Y ahí, sus proposiciones, es decir, su estructura argumentativa debe ceñirse a explicar la interrogante.
Ahora bien, la teoría de argumentación de Manuel Atienza, específicamente en su Curso de Argumentación Jurídica (Trotta, 2013), se conforma, principalmente, por la teoría de las "concepciones" de la AJ.
Dichas teorías son las siguientes 3

1) Concepción formal
2) Concepción material
3) Concepción pragmática

Vamos una por una.
La concepción formal, nos explica Atienza, ve a la AJ como una serie de proposiciones o enunciados que se estructuran lógicamente, es decir, armamos nuestros argumentos a través de premisas (premisa mayor, premisa menor y conclusión).
A la concepción formal le interesa la estructura o la forma del argumento. Le interesa que la conclusión del argumento se siga de su premisa mayor y premisa menor. A esto se le llama "inferencia formal", y para cumplir con dicha inferencia, existe el argumento deductivo.
Se le denomina deductivo porque se infiere y deduce que la conclusión del argumento se siga lógicamente de sus premisas, siempre y cuando no rompa el esquema o fórmula del argumento.
Lo anterior se traduce en lo que muchas veces escuchamos como abogados, y me refiero al término "silogismo", el cual se conforma por una premisa mayor, premisa menor y conclusión:

P(+)
P(-)
____
C
De ahí que cada premisa será una proposición. La P+ es la proposición normativa, es decir, la fuente del derecho que utilizaremos para iniciar con nuestro argumento. La P- es la premisa fáctica, o sea, los hechos del caso, y por último, en la conclusión debemos ver la inferencia
Es importante mencionar que, para que el argumento se haga correctamente, los hechos del caso deben subsumirse a la P+. o sea, la premisa normativa. La subsunción es el encuadramiento de los hechos del caso a la norma.
Ahora bien, la P+, que será nuestra premisa normativa, se conforma normalmente por un antecedente y un consecuente. El antecedente es el supuesto de hecho que regula la norma, y el consecuente, es la repercusión que indica la propia norma.
Por ejemplo: el artículo 20, A. inciso IX de la Constitución establece lo siguiente:

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
De ahí la parte que dice "cualquier prueba obtenida con violación a derechos humanos" es el antecedente porque regula el supuesto de hecho; y la parte final que dice "será nula", es el consecuente, porque es la reacción jurídica que establece la propia norma constitucional.
Así, un argumento deductivo puede verse así:

P+ Cualquier prueba obtenida con violación a DDHH será nula (artículo 20, A. inciso IX constitucional)

P- La confesión de Kelsen fue obtenida mediante tortura.

C: Por lo tanto, la confesión será nula
Lo que hicimos fue un argumento deductivo o modus ponens, que quiere decir: afirmando afirmo. En la P- afirmamos el antecedente de la norma (cualquier prueba obtenida con violación a DDHH); y en la conclusión afirmamos el consecuente (será nula). Hay inferencia lógica deductiva.
Es importante seguir la regla, pues de lo contrario podríamos cometer una falacia formal, es decir, cuando rompemos las reglas del silogimos deductivo. Hay 2 tipos de falacias formales: i) afirmación del consecuente; y ii) negación del antecedente, pero eso será tema de otro hilo
Es importante recalcar que la premisa normativa (P+) no debe ser necesariamente sólo un artículo de alguna ley. También puede conformarse por un criterio jurisprudencial y, desde luego, de algún artículo proveniente de un tratado internacional (revisar CT 293/2011).
Ahora veamos la Concepción Material
Siguiendo la teoría de Atienza, a la concepción material ya no le interesa mucho las forma, estructura o el esquema del argumento. Lo que le interesa es que el contenido de las premisas sean válidas y verdaderas conforme a derecho. Por ejemplo:
El artículo 81, fracción I), inciso a) de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de revisión contra la resolución que niegue la suspensión definitiva. Esta será nuestra P+, y supongamos que en los hechos del caso, se le negó la S.provisional al quejoso.
P+ Contra la resolución que niegue la suspensión definitiva, procede el recurso de revisión (art. 81, fr. I, inciso a LA)

P- Se negó la suspensión provisional al quejoso

C Por lo tanto, procede el recurso de revisión.
El silogismo anterior es correcto desde la concepción formal, pero no desde la concepción material. ¿Por qué? Porque el contenido (o sea, de fondo), de las premisas es incorrecto. El recurso de revisión no procede para la suspensión provisional, procede para la definitiva.
De ahí lo importante que como abogados, manejemos bien el derecho. Pues de no conocer algún criterio de la SCJN o de la Corte Interamericana, podríamos estar violando con la concepción material de la argumentación jurídica.
Por último, la Concepción Pragmática.
Esta concepción es interesantísima. Tiene dos enfoques: un enfoque i) retórico y uno ii) dialéctico.
Al primero, evidentemente pertenece a la retórica, la cual consiste en el arte de persuadir al otro. Aquí, Atienza sostiene que la retórica en la AJ es una actividad lingüística unidireccional, es decir, hay un orador (abogado) y un auditorio (juez) que escucha su argumentación
Lo que exige la concepción pragmática, a través del enfoque retórico, es que como abogados debemos ser muy pulcros con nuestra oratoria y escritura para lograr persuadir al juez de que nos asiste la razón. Esto es muy común en los procedimientos donde rige la oralidad.
Por otro lado, el enfoque dialéctico hace referencia a que la AJ es un diálogo que se suscita entre, prácticamente, un orador y un segundo orador, lo que equivaldría a la parte y contraparte en los juicios.
Así, una buena argumentación, una argumentación jurídica completa debe seguir, en esencia, estas tres concepciones de la argumentación jurídica que Manuel Atienza ha desarrollado.
Como dije, lo aquí plasmado en el presente hilo son nociones básicas de la argumentación jurídica, enfocada a la teoría propuesta desde hace muchos años por Atienza.
El tema es amplio, y al pertenecer a la filosofía del derecho, cuestionable. Como se lee, hablé únicamente de la argumentación deductiva, pero también hay argumentación inductiva, abductiva. Luego abordaré el tema, así como el de falacias y ponderación.
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