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Si queremos acudir a órganos jurisdiccionales internacionales, la Corte Penal Internacional no tiene absolutamente nada que ver entre el pleito entre la embajada de Mexico y Bolivia. Sería, en su caso, la Corte Internacional de Justicia.

Ahí va un pequeño hilo al respecto.
Tanto la Corte Penal Internacional (CPI) @IntlCrimCourt y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) @CIJ_ICJ tienen su sede en La Haya, pero no hay que confundirlas.
La CIJ es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, implementada junto con la Sociedad de las Naciones, la cual ejerció facultades jurisdiccionales de 1922 a 1940.
Más adelante, la Corte Permanente de Justicia Internacional se transforma en la CIJ, misma que forma parte como uno de los órganos de la ONU, en atención al artículo 7.1 de la Carta de las Naciones Unidas. Es uno de los órganos más importantes de la ONU.
La CIJ es un órgano judicial internacional que conoce y resuelve controversias entre Estados como consecuencia de la aplicación del derecho internacional. Es decir, resuelve casos contenciosos, pero no solo eso, también tiene una naturaleza consultiva.
Su mandato es resolver pacíficamente las disputas legales que los sujetos de derecho internacional le sometan a su jurisdicción.
Un ejemplo de lo anterior es el caso Avena y otros, Mexico Vs EEUU. La CIJ dictó sentencia en 2004 condenando a EEUU por haber violado el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Un caso interesante. EE.UU. había sentenciado a pena de muerte a 51 mexicanos, pero para evitarlo, México interviene y demanda a EEUU ante la Corte Internacional de Justicia.
El caso estuvo interesante pues, además, en ese momento (y si no me equivoco) la CIJ estaba integrada por dos jueces de la nacionalidad mexicana y estadounidense: el juez Bernardo Sepúlveda y el juez Thomas Buerghental.
Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 35.2 y la resolución 9 de 15/10/1946 del Consejo de Seguridad de la ONU, los Estados que no sean parte del Estatuto de la CIJ también pueden acudir ante dicha instancia internacional.
Bueno, lo anterior fue respecto de la competencia contenciosa de la CIJ, pero ésta también tiene una competencia consultiva. Me explico y termino para ya pasar a la CPI.
El artículo 65 del Estatuto faculta a la CIJ para emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, mediante solicitud de cualquier organismo según la Carta de la ONU.
El objetivo de estas opiniones consultivas es el de ser un instrumento jurídico emitido por los jueces integrantes de la CIJ para que los Estados y demás organismos de la ONU realicen su trabajo en apego y estricto cumplimiento al derecho internacional.
En conclusión, la CIJ resuelve litigios internacionales entre países. Busca equilibrar las disputados entre los Estados por violaciones a derecho internacional; y emite opiniones consultivas para que el actuar de los Estados y organismos de la ONU sean apegados al derecho inter.
Ahora bien, la historia de la Corte Penal Internacional es basta. Intentaré resumirla lo más que pueda.
Uno de los primeros antecedentes de la CPI fue el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Tribunal Militar Internacional de Tokio. Que surgieron al finalizar la Segunda Guerra Mundial para procesar y en su caso sancionar a los altos mandos militares alemanes.
Dichos tribunales juzgaron a los alemanes en ese entonces por haber cometido crímenes atroces en contra de la humanidad, cuyo creación le corresponde a Hersch Lauterpach, jurista polaco que tuvo que huir de los horrores y la invasión de Europa del este en esos momentos.
Por su parte, otro jurista polaco, Rafael Lemkin, fue el creador del tipo penal de genocidio.

Para más información sobre esto, recomiendo ampliamente el libro "Calle Este Oeste" de Philippe Sands, nieto de Hersch Lauterpach. Es uno de mis libros favoritos.
Posteriormente, ciertos acontecimientos delimitados en tiempo y lugar obligaron a que se crearan otros tribunales internacionales para juzgar por crímenes atroces, como los tribunales ad hoc de Yugoslavia y Ruanda, creados por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU.
Y fue hasta 2002 que la Corte Penal Internacional surge. Tiene su sede también en La Haya, pero su competencia es completamente distinta.
La CPI tiene 4 órganos principales: i) una fiscal (Fatou Bensouda); ii) la presidencia; iii) los órganos judiciales (cuestiones preliminares, salas de juicio y salas de apelación); y el Fondo para reparación de daños a las víctimas.
LA CPI tiene competencia ÚNICAMENTE sobre 4 crimenes intercionales:

1. crímenes de lesa humanidad.
2. genocidio.
3. crímenes de guerra.
4. agresión.

Solamente la fiscal puede investigar, y la CPI resolver sobre estos 4 crímenes. Nada más.
La CPI se rige por su propio estatuto (Estatuto de Roma), y es el único tribunal internacional en el mundo que puede encarcelar a individuos, pero solamente por los crímenes mencionados anteriormente.

Creo que con esto es suficiente. Fin.
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