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1. Paso a explicar la situación actual del litigio de Crystallex con Venezuela. En una decisión emitida ayer, el Juez Leonard Stark ordenó el reinicio del proceso de venta de las acciones de PDV Holding, dueña de CITGO, para pagar un laudo obtenido por la compañía canadiense.
2. El caso se remonta a la decisión por parte del gobierno de Chávez de negar una licencia ambiental a Crystallex en 2008 para explotar la mina de Las Cristinas, sobre la que había adquirido derechos. Crystallex argumentó que esta negación constituía una expropiación.
3. En 2016, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) falló a favor de Crystallex, otorgando una compensación de $1,4 millardos. Crystallex después introdujo el caso en una corte de Delaware para ejecutar esta sentencia.
4. La corte falló a favor de Crystallex, permitiéndole embargar activos de PDVSA para cobrar una deuda de la República. Esto fue posible porque la compañía pudo probar que PDVSA era manejada directamente por el gobierno nacional para sus fines - el llamado principio de alter ego.
5. La ejecución de esta sentencia fue suspendida para que la República pudiese apelar. El 18 de mayo, la Corte Suprema decidió no oír el caso, lo que convierte a la sentencia en firme y definitiva. reuters.com/article/venezu…
6. La ejecución de la sentencia pareciera también estar impedida por la Orden Ejecutiva 13.884 que restringe toda transferencia de recursos de Venezuela. En opiniones subsiguientes, la OFAC ha afirmado que esto impide el embargo de cualquier activo venezolano sin una licencia.
7. Ayer el juez Stark ordenó proceder con la liquidación de las acciones. Esto no necesariamente choca con la restricción de OFAC dado que se avanzará en los pasos preparatorios, tales como definir la mecánica de la venta, sin necesariamente dar el paso final, que es la venta.
8. La Procuraduría del gobierno interino describe este proceso como una reanudación del juicio. Difiero de esa caracterización dado que el objeto de este procedimiento es la liquidación, no la sentencia que es firme.
9. Sin embargo, es cierto que a la Procuraduría le queda un instrumento, que es la introducción de una moción de anulación de la orden de embargo apelando a la regla 60 (b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
10. Las mociones 60 (b) son exitosas en muy raras ocasiones, porque requieren circunstancias excepcionales tales como que la corte reconozca errores propios o que se pueda introducir evidencia nueva que no era posible introducir al momento del juicio y las apelaciones.
11. La decisión de Stark desestima los argumentos de la República que alegaba que no tenía sentido proceder con la venta dadas las restricciones de las sanciones. El juez argumenta que no hay ninguna decisión del Poder Ejecutivo que prohíbe avanzar en el proceso de venta.
12. El juez escribe que si el Poder Ejecutivo desea emitir opinión al respecto de este procedimiento, se lo puede comunicar directamente a la Corte, sugiriendo que la opinión publicada por OFAC sobre la interpretación de la OE 13.884 puede ser insuficiente para impedir la venta.
13. El juez cierra la opinión de tres páginas con una cita de la Corte de Apelaciones que indica que “cualquier resultado en el cual a Crystallex no se le paga implica que Venezuela habría evitado sus obligaciones.”
14. Hay un escenario en el cual el Juez decide ordenar la venta a menos que el Poder Ejecutivo intente impedirlo a través de una acción formal. Por tanto, no se debe descartar la posibilidad de que la venta se materialice a pesar de la Orden Ejecutiva e interpretación de OFAC.
15. De no procederse a la venta ahora, la ejecución de la sentencia ocurrirá cuando se levanten las sanciones, que puede ser en el momento de una transición política. Por lo tanto, el escenario más probable, lamentablemente, es uno en el que CITGO es liquidada hoy o en el futuro.
16. La responsabilidad primaria de esta pérdida recae sobre la política de expropiaciones de Chávez y Maduro. También se cometieron errores legales importantes por parte del gobierno interino. Esperamos que la nación pueda discutir esas responsabilidades con transparencia.
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