1. Si bien a este tipo de ausencia se le llamó “permiso retribuido recuperable”, en la práctica se trata de una distribución irregular de la jornada. Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son, ¿no?
Por lo tanto, del mismo modo que en una distribución irregular de la jornada se debe acabar trabajando la jornada pactada, en este caso también. Si resulta que a la extinción del contrato no se han recuperado las horas no trabajadas, debería proceder el descuento.
2. Siguiendo con lo anterior, en una situación ordinaria se deben trabajar las horas pactadas en el convenio. Y si se causa baja a mitad de año, se deberían haber trabajado las horas proporcionales al tiempo transcurrido. Nos encontramos en una situación excepcional (...)
con una pandemia y la declaración del estado de alarma. En ausencia de pacto o negociación, para mí deben prevalecer las reglas generales (retribución acorde a la jornada efectivamente realizada).
3. Es cierto que la recuperación se debe negociar. Sin embargo, la norma no indica quién debe iniciar la negociación. ¿También podría haber sido la RLT la que hubiera comunicado su intención de abrir el período de consultas, no?
Si no se negocia porque nadie ha comunicado su intención de negociar, ¿se debe imputar el resultado a la empresa? Para mí no.
4. La norma tampoco fija las consecuencias de la NO negociación. ¿Se debe entender que la simple falta de negociación consolida la validez de esas horas no trabajadas? Para mí no. Es un supuesto distinto al de un permiso retribuido normal...
5. Algunas sentencias confirman la validez de este tipo de descuentos en supuestos similares. Ejemplo: AN 20.06.2019.
En todo caso: tema muy interesante con argumentos sólidos en contra (tal y como apuntan tod@s l@s compañer@s que han contestado). Veremos cómo acaba...
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
🔴🔵 STSJ Catalunya 14-07-2023: se rebaja la indemnización por despido improcedente de Matheus Fernandes de 7,7 millones a 731.292 euros.
▶️ ¿Por qué se produce esta rebaja en la indemnización?
▶️ ¿Sirve esta sentencia de antecedente para futuros despidos en el Barça?
Veamos 👇
1⃣ En el contrato del jugador (y presumiblemente en el resto de contratos firmados en esa época) se establecía lo siguiente:
✍️ "El despido improcedente del jugador comportará su plena e inmediata libertad de contratación y el derecho de éste a percibir la indemnización prevista en el Real Decreto 1006/85 sin consideración de otros factores ni/o circunstancias."
📢 Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, que introduce novedades en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, y que mejora la protección social de los artistas.
Tras una primera lectura, ¿cuáles son las 10 novedades más destacadas de la norma? Veamos 👇
1⃣ Se EMPEORAN las bonificaciones de determinados contratos de sustitución.
Por ejemplo, ahora se aplicará una bonificación de 366 euros al mes en los siguientes casos (entre otros):
✅ Contratos que se celebren con menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Con la ley actual, en vigor hasta 31.12.2022, una persona que cause alta inicial en el RETA o no haya estado de alta en los dos años anteriores puede aplicar una “tarifa plana” en sus cotizaciones.
La cuantía de este incentivo es el siguiente:
▶️ Sólo se pagan 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si se cotiza por base mínima. Si la base es superior, se aplica una reducción del 80% en esos meses.
▶️ Después se tiene una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.
✅ Cuando un bebé fallece a final del embarazo, la Seguridad Social (INSS) concede la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad) a la madre.
⛔️ En cambio, el INSS deniega la prestacion al padre (la paternidad).
En consecuencia, los padres deben acudir a los tribunales para reclamar su derecho a acceder a la paternidad. En esos casos:
✅ Varias sentencias de TSJ venían reconociendo el derecho del padre.
👀 Parece que según una sentencia del TSJ de Madrid, en un proceso de selección, la antigua empresa no puede dar referencias negativas sobre un ex trabajador.
En mi opinión, esto no es así dado que la sentencia en cuestión analiza un caso concreto.