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Tras el fallecimiento de Fernando III, el Santo, el 1 de junio de 1252 es proclamado rey, de Castilla y León, Alfonso X, quien pasaría a la historia como el Sabio debido a su obra literaria, científica, histórica y jurídica.
Patrocinó, supervisó y a menudo participó con su propia escritura y en colaboración con un conjunto de intelectuales latinos, hebreos y musulmanes (Escuela de Traductores de Toledo), en la composición de una ingente obra literaria que inicia en buena medida la prosa en castellano
El s. XIII fue la época en que se dieron los primeros pasos encaminados a la transformación del castellano en una lengua estándar. En esa transformación tuvo un papel fundamental la iniciativa regia. Afonso institucionalizó el uso del castellano y promovió la producción textual.
Aún así, el castellano utilizado en esta época a veces presenta influencias leonesas y gallegas. Alfonso X usó el galaicoportugués en "Las Cantigas de Santa María" .
Un conjunto de canciones líricas, acompañadas de notación musical y unas vistosísimas ilustraciones.
El texto consta de 427 poemas narrativos y líricos que adoptan una métrica muy variada basada en la estructura de canción con estribillo o rondeau. La mayor parte de ellos relatan un acontecimiento milagroso o de santidad; a modo de episodios legendarios, como era habitual.
Un grupo más reducido son las cantigas puramente líricas o de loor. Son elogios a la Virgen o se refieren a festividades marianas o cristológicas. Adoptan la forma de himnos sagrados pero sirvieron de entretenimiento literario y musical en las cortes palaciegas y fiestas profanas
#Astronomía. Las Tablas alfonsíes. Libro que contiene unas tablas astronómicasque muestran las observaciones efectuadas en el firmamento en Toledo desde 1263 hasta 1272.
Consignan el movimiento de los respectivos cuerpos celestes sobre la eclíptica, posiciones exactas y precisas.
Otra obra científica es el "Libro del saber de astrología". Reúne varios tratados acerca de la fabricación de instrumentos de observación y medida, como astrolabios, la azafea de Azarquiel y los relojes de Isaac ben Sid.
En el ámbito #jurídico destacan: el Fuero Real de Castilla, el Espéculo y las Siete Partidas

Alfonso X pretendía renovar y unificar los diversos fueros que regían sus dominios. Para lograr ese objetivo, el primer paso fue la redacción del Fuero Real para las ciudades del país.
El Fuero Real.

El prólogo nos dice los motivos de su redacción:

"Se otorga para que todos los pueblos sepan vivir en paz y con arreglo a unas leyes. Leyes que castiguen a quien hiciera daño y que los buenos vivan seguros."
Consta de 550 leyes divididas en 4 libros y 72 títulos.

El Libro I se ocupa de materia política y religiosa y de las personas que actúan en la administración de justicia. El Libro II trata de los procedimientos judiciales. El III regula el Dº Civil y el IV recoge el Dº Penal.
El componente ideológico y político
del Fuero Real supuso la rotura con respecto al derecho privilegiado propio de la Alta Edad Media. En él, Alfonso X plasmó los principios de la teoría de la realeza y del poder real, y con particularidad, los principios de creación de Derecho.
El monarca, influenciado por el derecho romano de Justiniano, dejaba patente que solo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención estamentaria en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación.
También le quedaba reservado al monarca la potestad para la designación de los alcaldes de las localidades, atentando de este modo contra la totalidad de los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoría de los fueros.
Además, en el Fuero Real se prescribía que únicamente podrían ser alegadas en juicio las leyes que este texto albergaba, lo que llevaba a la derogación de todos los fueros y costumbres de las localidades a las que había sido concedido.
Bajo la apariencia de derecho tradicional, introdujo varias instituciones influenciadas por la romanística, principalmente vinculadas a los campos de derecho procesal y criminal. Provocó algunas confusiones y rey tuvo que aclararlas mediante Leyes nuevas.
Concesiones.

Al año siguiente de ser concedido a Aguilar de Campoo, en 1256, el texto se concedió a diferentes villas y ciudades castellanas (Burgos, Palencia, Sahagún, Santo Domingo de la Calzada, Valladolid y probablemente, a Miranda de Ebro)
Archivo Municipal de Burgos. Signatura: HI-115:

Privilegio real de 1256 por el que Alfonso X concede al Concejo de Burgos el Fuero Real; exime de todo pecho a los caballeros que, vecinos de la ciudad, mantengan armas y caballo, y tengan "pobladas las mayores casas",
concediéndoles facultad para excusar a sus paniaguados, y eximiendo en la tributación a sus heredades fuera de la ciudad; asigna al Concejo las rentas que produjeran los montes y dehesas y exime del pago de la marzadga a aquellos que acudieran a la hueste real.
También concedió el Fuero a comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana (Alarcón, Alcaraz, Atienza, Arévalo, Ávila, Buitrago, Cuéllar, Hita, Peñafiel, Segovia, Soria, y posiblemente Cuenca) e, incluso, de la Extremadura leonesa (Trujillo).
En 1257 se concedió a Talavera de la Reina, para tres años después volver a retomar la política de concesiones del mismo texto a localidades como Ágreda (1260), Béjar, Escalona y Villa Real (1261); y finalmente a Guadalajara, Madrid, Plasencia y Tordesillas en 1262.
La política de uniformidad del derecho mediante la aplicación del Fuero Real se vio paralizada coincidiendo con los problemas económicos que atravesaba el reino y con el levantamiento de los mudéjares en Murcia y Andalucía en 1263.
A pesar de la protesta de Concejos y Nobles, y en consecuencia, la imposibilidad de realizar el ideal homogeneizador del Derecho que este Fuero Real perseguía, el Fuero Real persiste en el tribunal de la Corte del Rey, como se infiere en el Ordenamiento de Alcalá.
Su influencia en el derecho posterior, junto a Las Siete Partidas, fue muy amplia hasta el siglo XIX y se aplicó en todos los territorios castellanos, influyendo decisivamente en otras normas de la época, llegando incluso hasta los Reinos de Indias.
"El Espéculo" es un cuerpo legal del que solamente se conservan cinco libros de un total de siete o nueve.

Libro I: la ley; doctrina de la Trinidad; artículos de fe cristiana. Libros II y III; la organización política y militar. Libro V: la justicia.
El hecho de que no llegase a ser terminado fue debido al Fecho del Imperio (Alfonso X pretendía convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico por herencia materna, empresa en la que no tuvo éxito) olvidándose del Espéculo y comenzando la redacción de Las Partidas.
"Las Siete Partidas". Corpus legislativo, encargado y comenzado por Alfonso X y complementado por reformas posteriores, constituye el mayor y más difundido ordenamiento jurídico que ha regido en España desde la Edad Media hasta la Moderna e influyó en el D° de algunas colonias.
Su aplicación se hizo efectiva a partir del reinado de Alfonso XI y de las Cortes de Alcalá de Henares de 1348, en el que las partidas son citadas como jurisprudencia. se divide en siete partes, una por cada partida.
La I partida versa sobre el derecho canónico; la II, sobre el nobiliario, que regula el derecho de reyes y de grandes señores; la III abarca el derecho procesal y codifica la administración de justicia; la IV legisla sobre el derecho civil y,
en especial, sobre el matrimonial y las relaciones humanas; la V se ocupa del derecho mercantil; la VI, del de sucesión; y, por último, la VII trata del derecho penal. Constituye a la vez un código de regulación de las relaciones sociales y de la convivencia en general.
#Historia

Alfonso x el sabio: el mayor cronista de la españa medieval.
En la segunda mitad del siglo XIII el rey de Castilla promovió la elaboración de dos grandes crónicas: una de España y otra universal.
"La Estoria General", conocida en la edición de Menéndez Pidal como Primera Crónica General, es un libro de carácter histórico escrito por iniciativa de Alfonso X el Sabio y supone la primera historia de España extensa que no era una mera traducción del latín.
Se divide en cuatro grandes partes. La primera incluye una historia de Roma (los reyes medievales europeos se consideraban herederos del Imperio romano); la segunda cuenta la historia de los reyes bárbaros y góticos (sus antecedentes en los reinos hispanos);
la tercera es una historia del reino astur-leonés (desde que comenzó la Reconquista), y la cuarta, la del castellano, aunque el castellanocentrismo con que está concebida considera reyes de Castilla a muchos monarcas que fueron privativos del reino de León.
La historia se remonta hasta Moisés, para continuar entre mitos y leyendas mezcladas con fuentes griegas con la historia antigua. Sin embargo, conforme avanza el relato, aumenta la prolijidad en los detalles, sobre todo desde las invasiones germánicas hasta Fernando III.
La obra presentaba el reino de Castilla y León como el eje de la historia de España. Tuvo gran difusión, a través de numerosas copias y resúmenes, y fue el ejemplo que siguieron las crónicas castellanas de los siglos XIV y XV.
La General Estoria es una historia universal estructurada en seis edades (división usual desde san Agustín y san Isidoro), de las que no se completaron la quinta y la sexta. Su método de composición se expone al principio de la obra:
"Yo, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, etc., después que hube hecho reunir muchos escritos y muchas historias de los hechos antiguos, escogí de ellos los más verdaderos y los mejores que supe; e hice después hacer este libro, y
mandé poner todos los hechos señalados también de la historia de la Biblia, como de las otras grandes cosas que acaecieron por el mundo desde que fue comenzado hasta nuestro tiempo"

Empieza con la creación del mundo según la Biblia y acaba poco antes del nacimiento de Cristo.
El Lapidario" de Alfonso X El Sabio es un libro de los denominados 'incunables' escrito en Toledo en el año 1253 que incluye 360 piedras, cada una con dibujo en color, procedencia y características, propiedades físicas, farmacológicas y relaciones astrales.
El texto escrito en castellano presenta muchas estructuras galaico-portuguesas, palabras en árabe-caldeo y topónimos antiguos de todo el mundo con especial incidencia en el ámbito del próximo oriente.
Es el primer libro de medicina científico-práctica en castellano creado a partir unos textos muy anteriores en árabe utilizados tradicionalmente en España. Tiene sus orígenes en un libro de Aristóteles presuntamente apócrifo, que data del siglo IV.
El Lapidario se divide en 4 libros, siendo el primero atribuido a Abolays. No se poseen referencias exactas sobre la identidad de Abolays, pero se sabe que es un moro de ascendencia caldea, quien obtuvo el libro por medio de un amigo, el cual le distribuía material del mismo tipo
Lapidario contiene en realidad cuatro libros distintos, de los cuales el primero se encuentra atribuido a Abolays: según los grados de los signos del zodíaco, las fases de los signos, la conjunción de las planetas y ordenadas por el ABC (es decir, alfabéticamente).
En el Lapidario figuran las reseñas de 360 piedras, tantas como grados del círculo zodiacal, y sus cualidades y utilizaciones farmacológicas.
Obra #lúdica.

El "Libro de los juegos" o "Libro del ajedrez, dados y tablas" (en su transcripción original Juegos diversos de Axedrez, dados, y tablas con sus explicaciones, ordenados por mandado del Rey don Alfonso el sabio), fue encargado por Alfonso X entre 1252 y 1284.
Es uno de los documentos más importantes para la investigación de los juegos de mesa. El único original conocido se encuentra en la biblioteca del Monasterio de El Escorial. Encuadernado en piel de oveja y mide 42 × 30 cm.

Una copia de 1334 se conserva en la biblioteca de la RAH
El ajedrez llega a Europa de la mano de los musulmanes a través de al-Ándalus y las cruzadas. El juego se hace muy popular, sobre todo en el Imperio y en España.

Durante la Edad Media se escriben al menos cuatro obras sobre el ajedrez, por parte de los judíos.
Durante la Edad Media se escriben al menos cuatro obras sobre el ajedrez, por parte de los judíos. El más destacable es el «Poema de ajedrez» atribuido al célebre rabino sefardita Abraham ibn #Ezrah (1092-1167).
El ajedrez se considera juego de nobles y se llega a prohibir su práctica al pueblo. Se recomienda su enseñanza a los 6 años

La Iglesia llega a prohibir el ajedrez, porque se solía apostar dinero. En 1212 el concilio de París condena el juego.

Medida que cayó en saco roto.
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