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¿VULNERA EL DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN (art.24.2 CE) QUE EL FISCAL MODIFIQUE SUS CONCLUSIONES PROVISIONALES EN EL MOMENTO DE FORMULAR LAS DEFINITIVAS, una vez celebrado el juicio? Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 192/2020, 20-05 (ponente Ana Ferrer)👇
Alega la defensa del penado en su recurso q se ha vulnerado este dcho ya q el Fiscal, al formular las conclusiones definitivas, introdujo precisiones en los hechos y en las penas, entendiendo q tales cambios produjeron una alteración sustancial vulnerando el ppio acusatorio.
Nos recuerda esta st q el PRINCIPIO ACUSATORIO se concreta en la necesidad de q se formule acusación x una parte ajena al órgano jurisdiccional y q éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jcos delimitados por dicha acusación y por la defensa.
Este principio acusatorio que informa nuestro proceso penal es una consecuencia más del sistema constitucional de garantías procesales. Lo esencial es que LA DEFENSA del acusado tenga CONOCIMIENTO CON ANTELACIÓN SUFICIENTE DE LO QUE SE LE ATRIBUYE...
... Y LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR, PROPONER PRUEBA Y PARTICIPAR EN SU PRÁCTICA y en los debates del juicio, sin que la sentencia pueda condenar de modo sorpresivo por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual no pudo articular su estrategia defensiva.
LA ACUSACIÓN HA DE SER PRECISA Y CLARA respecto del hecho y del delito por el que se formula, Y LA SENTENCIA HA DE SER CONGRUENTE CON TAL ACUSACIÓN, sin introducir elementos nuevos respecto de los cuales no haya existido antes posibilidad de defenderse.
EL DERECHO A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN ES UN INSTRUMENTO INDISPENSABLE PARA PODER EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan.
A efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener "los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito"
Las conclusiones provisionales ( artículo 650 LECRIM) permiten definir los términos de los debates del juicio oral. Pero son las CONCLUSIONES DEFINITIVAS LAS QUE DELIMITAN EL OBJETO DEL PROCESO, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva.
Y son precisamente tales conclusiones definitivas, formuladas una vez practicada las pruebas en el juicio oral, las que han de ser tomadas como referencia para determinar la ineludible correlación entre la acusación y el fallo, presupuesto esencial del principio acusatorio.
¿PUEDEN MODIFICARSE SIN LÍMITES las conclusiones provisionales?

El artículo 732 LECRIM arbitra la posibilidad de modificación de conclusiones al formularse la calificación definitiva a la vista del resultado arrojado por la prueba practicada en el juicio.
Pero la ley habilita también la posibilidad de suspender el enjuiciamiento para q la defensa tome conocimiento de una modificación de las conclusiones definitivas que suponga una alteración del objeto del proceso ( artículo 788.4 LECRIM)
Esto no implica toda modificación de conclusiones sea admisible. EL OBJETO DEL PROCESO, delimitado por el hecho punible y la persona o personas a quienes formalmente se les atribuye, HA DE PERMANECER INVARIABLE.
La modificación de conclusiones no puede en principio variar el objeto procesal sustituyendo unos hechos por otros distintos pero sí aquellos elementos fácticos no sustanciales o su valoración jurídica.
EN TODO LO ACCIDENTAL, aunq tenga relevancia jca (base factual de las atenuantes o agravantes o del grado de participación) LA LIBERTAD XA MODIFICAR las conclusiones provisionales CARECE DE LÍMITES, aunq está compensada, xa evitar indefensión, x el mecanismo del art 788.4 LECrim.
En este supuesto el TS entiende q la introducción fáctica q hizo el Fiscal al formular sus conclusiones definitivas, no alteró el objeto del proceso. Y en en todo caso,cualquier eventual indefensión pudo ser enervada solicitando la defensa la suspensión con una doble finalidad...
...proposición de nuevas pruebas; o preparación adecuada para rebatir dialécticamente tal acusación. “Si el recurrente declinó hacer uso del mismo, no está legitimado para ahora quejase de una hipotética y figurada indefensión.”
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