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1.- Hay bastante confusión sobre qué se está investigando judicialmente en la causa contra el delegado del gobierno de Madrid sobre la manifestación del 8-M. Y también sobre qué implica un delito de prevaricación. Voy a intentar aclararlo en este hilo.
2.- El delito de prevaricación administrativa implica dictar una resolución abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, a sabiendas. Para que haya reproche penal, no basta que haya una decisión desacertada, que siempre puede recurrirse.
3.-La jurisprudencia exige que la resolución sea rotundamente contraria a derecho y no pueda admitirse desde ninguna interpretación razonable. Si cada sentencia o resolución administrativa revocada fuera prevaricadora, casi todos los jueces y cargos públicos serían inhabilitados.
4.- Se dice erróneamente que la resolución prevaricadora del delegado del gobierno sería autorizar la manifestación del 8-M. Pero la Constitución indica que las manifestaciones no están sometidas a autorización previa. Los delegados del gobierno no autorizan manifestarse.
5.- Sí que pueden acordar la prohibición de una manifestación, pero solo cuando existan riesgos para el orden público. Por eso la imputación es por prevaricación omisiva. Se alega que debió prohibir la manifestación, aunque se tratara del ejercicio de un derecho fundamental.
6.- La prevaricación por omisión es una figura muy excepcional, de difícil concurrencia y con apenas condenas en nuestro país. Debe probarse que había una norma imperativa que claramente obligaba a actuar y que el cargo público optó por no hacer nada.
7.- En esa perspectiva tampoco queda claro qué norma se habría vulnerado arbitrariamente al no prohibirse la manifestación. Solo hay alusiones a disposiciones generales de protección de la salud y a recomendaciones sanitarias, que carecen de contenido prohibitivo.
8.- Ante los criterios genéricos de la OMS, la referencia básica es el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, la máxima autoridad científica en esta crisis en nuestro ámbito territorial. Y, en concreto, este informe de fecha 2-3-20: ecdc.europa.eu/sites/default/…
9.- Algunos medios han utilizado ese informe para asegurar que antes del 8-M se advirtió de que en España se debían prohibir las manifestaciones. La mera lectura del mismo nos muestra que se está distorsionando su contenido. Además, ahí se dicen muchas otras cosas distintas.
10.-Si nos fijamos, en el informe se habla de reuniones masivas y de cierre de colegios y de lugares de trabajo. Si hay prevaricación omisiva por no prohibir una manifestación, también la habría para los cargos autonómicos que no cerraron escuelas, fábricas o transportes públicos
11.- Pero, si nos fijamos más aún, observaremos que en fecha 3-2-20 el Centro Europeo indicó que España estaba en la fase 1 de un conjunto de 5 escenarios. Y en esa fase 1 no estaba previsto cancelar manifestaciones ni cerrar escuelas, lo cual no se recomendaba hasta la fase 3.
12.- En los escenarios 1 y 2 (donde se encontraba España antes del 8-M), la máxima autoridad científica europea en la gestión de esta crisis recomendaba cancelar reuniones masivas solo en casos muy excepcionales, como la participación de personas de zonas más afectadas.
13.- En cambio, el Centro Europeo solo recomendaba la cancelación de reuniones masivas o el cierre de escuelas en los escenarios 3-4 (con una mayor propagación del contagio). Nuestro país fue fijado en estos últimos escenarios con posterioridad al 8-M.
14.- Por tanto, no había ninguna norma que obligara a prohibir la manifestación del 8-M, ni tampoco la cancelación de la misma estaba recomendada por la máxima autoridad científica. En estas condiciones resulta jurídicamente muy problemático que exista prevaricación por omisión.
15.- Además, se trata de un derecho fundamental de especial relevancia. Los tribunales han rechazado que puedan prohibirse las manifestaciones incluso en un Estado de Alarma con limitaciones de circulación. Menos aún podían prohibirse sin límites a la concentración de personas.
16.- Estas reflexiones tienen carácter general sobre la naturaleza del delito de prevaricación. Será la magistrada instructora competente la que habrá de analizar el caso concreto. Es la mejor situada para valorar todos los elementos probatorios. Y sus decisiones son recurribles.
17.- Más allá de lo penal, se puede cuestionar a los gobernantes, si se cree que no actuaron a tiempo. O criticar a los científicos, por no haber recomendado antes el confinamiento. Pero los expertos más reconocidos nos recuerdan que no sabíamos casi nada sobre este virus (fin)
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