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1. Las leyes penales deben proteger los derechos de las personas, pero no sus sentimientos. Hay una línea directa desde los delitos medievales de herejía hasta el actual delito contra los sentimientos religiosos. Ha llegado la hora de plantearse seriamente su derogación (hilo)
2. El bien jurídico que debe protegerse es la libertad religiosa. Resulta necesario que el Código Penal castigue a quienes impidan que otras personas profesen una religión. Pero no es razonable un castigo penal para proteger a quienes se sienten ofendidos por expresiones ajenas.
3. Todos los sentimientos son respetables, pero no deberían legitimar castigos penales. Cuando un obispo ataca a las personas homosexuales o defiende discriminar a las mujeres, hay mucha más gente ofendida en sus concepciones constitucionales igualitarias y no hay condena alguna.
4. Las confesiones religiosas deben aceptar las sátiras contras sus dogmas. Como dijo la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Sekmadienis Ltd contra Lituania, las Iglesias ejercen poder terrenal y ello implica que cualquier persona pueda cuestionarlas.
5. En caso contrario llegamos al absurdo de que se pueden realizar burlas mordaces o comentarios groseros contra los partidos (y sus emblemas), que son agentes democráticos, pero no hacia las religiones. No hay justificación para otorgar mayor protección penal a una confesión.
6. Aclaro que no defiendo que se dirijan comentarios malsonantes hacia una confesión religiosa. Tampoco me gusta que se ofenda intencionadamente los sentimientos ajenos. Lo que digo es que el derecho penal no es la respuesta. El nacional-catolicismo confesional debe quedar atrás.
7. Además, el tipo penal no protege igual las creencias ateas. Si Willy Toledo dice "me cago Dios y en la Virgen" o "me cago en las creencias católicas" puede ser perseguido penalmente. Si un creyente dice "me cago en las creencias ateas" no será acusado, aunque ofenda a otros.
8. Las normas penales no deben proteger estados de ánimo, sino únicamente derechos. Una concepción plenamente constitucional ha de llevar a despenalizar esta infracción. Solo desde visiones desfasadas, confesionales y autoritarias se pueden convertir los pecados en delitos (fin)
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