My Authors
Read all threads
Hagamos un hilo sobre la desopilante resolución del juez Lorenzini concediendo la "autosatisfacción" a Vicentín:
drive.google.com/file/d/19EPgsR…
1- Dice que no va a analizar la constitucionalidad del decreto porque no es competente para ello. NO ES CIERTO. Si el DNU afecta su tarea jurisdiccional, él puede y debe analizar su validez antes que nada. Todo juez es competente en ese caso.
2- Pese a decir que no va a analizar su constitucionalidad (validez) pasa a desobedecerlo!!! La única forma en que un juez puede no aplicar, no acatar una norma, es cuando la declara inconstitucional, inaplicable. Pero él no analiza la constitucionalidad y desobedece el DNU...
3- Pero todo puede empeorar: obedece un poquito el DNU, y se quiere convertir en Presidente para redactarlo de nuevo. Entonces toma a las personas que se designaron como interventores y las convierte en veedores. Sin que ellos lo pidan o lo consientan les asigna una nueva función
4- Vó guien só? Por qué motivo el juez puede agarrar a dos funcionarios nacionales, designados por el Presidente de la Nación para una función, y asignarles una tarea nueva bajo las órdenes del juez??? Eso está al borde del delito...
5- Formalmente -como apuntó @agildominguez- tiene otro problema gravísimo: las autosatisfactivas son medidas definitivas, sin más trámite. Sin embargo el juez dice que convierte el pedido de la empresa en una medida autosatisfactiva, y le da trámite bilateral con sustanciación...
6- Decidir que estamos ante una autosatisfactiva tiene como consecuencia blindar lo decidido. Pero al mismo tiempo, porque duda, le da traslado a los interventores a los que acaba de convertir en veedores. Y de ese modo dificulta doblemente el cuestionamiento a la medida...
7- Qué pasará? El juez puede ser sometido a Jurado de Enjuiciamiento por la Provincia de Santa Fe. La medida puede ser apelada ante la Cámara de Reconquista. Puede el PEN plantear 'per saltum' ante la CSJN. La medida no está firme y la intervención no está obligada a obedecerla.
8- Para mí es decisivo ver si los interventores devuelven la conducción de la empresa a los directivos que la chocaron. Si mansamente los dejan entrar, podremos entender que hubo un acuerdo tras bambalinas para que el juez dicte esta resolución.
Desde el punto de vista jurídico, he dicho que el DNU 522/20 es correcto, constitucional y legalmente. Este fallo es un error procesal y sustancial. Lamentablemente muchos argentinos siguen sin darse cuenta de lo que pasaría si el Estado se ausenta y esta empresa se estrella...
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Keep Current with Domingo Rondina

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!