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La verdad es que este nuevo formato de tesis y jurisprudencias es un avance para hacer más digerible el derecho. El PJF dio un paso muy grande al tema del tratamiento y entendimiento del precedente. Ahora, los postulantes igual deben hacer lo suyo. ¿Qué pueden hacer?

Abro hilo
Se suele criticar el trabajo de jueces. Que sus sentencias son largas, inentendibles y muy cansadas de leer. Se les critica también los argumentos, pero no olvidemos que son los postulantes quienes ofrecen los argumentos para las sentencias.
Hay algo que considero fundamental y que va muy de la mano con el nuevo formato de tesis y jurisprudencias: el planteamiento de la cuestión jurídica que debe resolver el órgano jurisdiccional (legal issue).
¿Qué es el planteamiento de la cuestión jurídica (legal issue)? Es, simplemente, la litis a resolver :1) pretensión, 2) qué derechos vulneraron o me corresponder, 3) propuesta argumentativa de cómo resolver la controversia.
El planteamiento del legal issue no es nada común en la práctica jurídica en México. En EEUU, por ejemplo, el formato de las demandas o memoriales (legal memorandum) es bueno. Su estructura se compone de los siguientes elementos:
1. Statement of the facts (Hechos del caso)
2. Issue or question (Cuestión jurídica)
3. Brief Answer (Respuesta breve)
4. Discussion (Estudio de fondo)
5. Conclusion (Conclusión)
Los litigantes estadounidenses le formulan a los jueces el planteamiento jurídico. Ello ayuda a identificar cuál es el tema controvertido. El punto 3, la respuesta jurídica al punto 2. El punto 4 debemos justificar (justo como viene la última parte del nuevo formato de tesis)
El planteamiento jurídico es fundamental. Eso es lo primero que hacen los abogados al redactar un writ of certiorari (lo que vendría siendo para nosotros un ADR) ante la Suprema Corte de EEUU.
El planteamiento jurídico se establece como pregunta o de manera afirmativa. En forma de pregunta, un ejemplo es el AR 623/2017 puso lo siguiente antes del estudio de fondo:
¿Los artículos 234, 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud son violatorios del derecho al libre desarrollo de la personalidad?
O en el AR 466/2019:

¿Es correcta la decisión del juez de origen en cuanto a que la parte quejosa carece de interés para promover el juicio de amparo?
Ignacio Vallarta fue de los primeros ministros en redactar el planteamiento jurídico en sus sentencias y votos. No lo digo yo, la fuente es una conferencia del ministro Cossío:
Si bien ningún código procesal nos pide fijar el planteamiento de la cuestión, como postulantes se tiene gran libertad para ser creativos en su demanda. Ser más retóricos en su redacción y propuestas, y mejorar el derecho en México.
No creo que sea nada baladí la propuesta. Si bien la judicatura se actualizó al respecto, al gremio del litigio la corresponde también lo propio.
Lo anterior viene de una pequeña investigación que espero pronto terminar y en su momento publicar.
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