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Como dice la Fiscalía de las IIBB, si nos encontramos ante un allanamiento de la vivienda de una persona, continuado y FLAGRANTE, se debe proceder al desalojo, a la detención si es necesario (y, añado, pueden dictarse cautelares ex art. 544 bis LECrim).
icaib.org/wp-content/upl… Image
Todo esto nos lo recuerda Norberto de la Mata en un reciente y combativo blogpost.
Y subraya que NO cabe confundir el allanamiento de una MORADA con la "okupación" de un inmueble no habitado: confusión que sólo puede obedecer a desconocimiento o a mala fe.
almacendederecho.org/que-hacer-cont…
De la Mata se refiere incluso a la *legítima defensa* del titular de la vivienda.
Ahí matizaría que la legítima defensa, por decisión legal, sólo puede ejercerse contra la ENTRADA INDEBIDA, y no contra la segunda modalidad (MANTENERSE en ella contra la voluntad de su titular).
Probablemente por los problemas que puede causar aquí la legítima defensa como "descentralización de la violencia para la defensa de los derechos", el legislador decidió NEGAR esa facultad para defender la morada frente a quienes SE MANTIENEN en ella.
"Ahí vaya vd. a la policía". Image
(Por supuesto, si cuando el titular de la morada está entrando en ella alguno de los allanadores de morada le agrede físicamente, obviamente SÍ cabe legítima defensa frente a esa agresión).
Todo esto tiene CERO que ver, como bien señala Norberto de la Mata, con el delito leve de usurpación ("okupación") de bienes, que es sólo aplicable cuando NO se trata de una morada (¡si no, no sería leve!). Ahí no cabe detención, no se trata de defensa de la morada, etc.
Y, como también subraya la Fiscalía de IIBB, esto tiene CERO que ver con las "okupaciones" pacíficas no delictivas de inmuebles DESOCUPADOS (¡que no son la morada de nadie!), donde la empresa propietaria puede ejercer acciones meramente CIVILES para la recuperación del inmueble. Image
La paranoia, alimentada por a) "serpientes de verano"; b) malas praxis de algunos poderes públicos, con confusiones incomprensibles entre ALLANAMIENTO DE MORADA (daño a un derecho fundamental) y okupación de inmuebles desocupados; c) propaganda machacona de según qué servicios...
... debe ser calmada mediante
a) información fundada; y
b) mejoras en ciertas praxis de los poderes públicos.
(Porque SÍ es cierto que nos hemos encontrado en no pocos casos con respuestas policiales que incurrían en la citada confusión, tratando los allanamientos como ocupaciones. Estas respuestas han causado no poca alarma).
Porque la policía es el primer contacto con los poderes públicos que tiene el afectado; y SÍ ha habido casos donde al titular de la vivienda se le ha dejado desamparado en ese primer contacto.
Insisto: ESE desamparo, fruto de la malinterpretación de la ley, ha creado gran alarma.
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