My Authors
Read all threads
Lo que leo sobre "agravante de género" (es decir: sobre la aplicación a un delito de lesiones, homicidio, etc. de la agravante antidiscriminatoria cuando el delito se cometió por motivo de discriminación por razón de género) en la doctrina del TS me parece perturbador.
El TS afirma que la "agravante antidiscriminatoria" debe aplicarse a los casos de VG que terminan en homicidio cuando la conducta homicida sea "manifestación de la dominación sobre ella".
La confusión entre los delitos de VG y la agravante del 22.4 es es en mi opinión clara.
La agravante antidiscriminatoria es de aplicación a atentados racistas, machistas, xenófobos, etc.: agresiones que además de dañar a la víctima suponen una amenaza al colectivo.
No se exige que sea "manifestación de dominación del agresor sobre el inmigrante, el homosexual, etc.
De hecho, cuando uno lee alguna de estas SSTS, ve que en realidad se fundamenta esta agravante EN LA BRUTAL DOMINACIÓN PREVIA que el sujeto había ejercido sobre la víctima durante años (muy claro en la STS 420/2018): la amenazaba, la golpeaba, etc. y luego quiere matarla.
Eso tiene poco que ver con la agravante antidiscriminatoria, que atiende a actos de "propaganda por el hecho" (atentados xenófobos, homófobos, machistas, que buscan causar una amenaza sobre el colectivo).
Los casos de VG no muestran por lo general esa intención propagandística.
La confusión entre la respuesta a la VG y la respuesta a los atentados racistas/homófobos/machistas, etc. trae consecuencias como p. ej. el tema de la compatibilidad entre la supuesta "agravante genérica de VG" (que como digo no existe en el CP vigente) y la de parentesco.
No debe aplicarse la agravante de parentesco a los delitos de VG de los arts. 153 y 173: ahí está claro que se trata de VG y no otra cosa.
Pero esta confusión lleva al TS a entender que la (inexistente) "agravante genérica de género" SÍ es compatible con la de parentesco.
En resumen:
a) La criminalización de la VG atiende a CONTEXTOS DE DOMINACIÓN.
b) La agravante antidiscriminatoria (22.4) no tiene NADA que ver con eso. Se castigan cualificadamente los atentados xenófobos/racistas/homófobos, etc. por su efecto sobre la comunidad.
c) La introducción en 2015 del término "género" en el 22.4 CP buscaba ampliar las menciones a "sexo, identidad u orientación sexual".
Es erróneo entender que supuso crear en el 22.4 una especie de "agravante genérica para violencia de género en delitos distintos del 153 y 173.2")
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Keep Current with JacoboDopico_UC3M

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!