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El proceso contra Peña y Videgaray puede ser OTRO CASO que nace muerto.

En este artículo que publica @Pajaropolitico, analizamos @Josemdlg y yo la prescripción de los delitos por los que Emilio “Ele” los acusa.

Lo resumo en este HILO animalpolitico.com/blog-invitado/…
Primero hablemos en castellano. ¿Qué es la prescripción? La extinción de la acción penal de la fiscalía -o sea, se cierra la puerta del Juez para el inicio del proceso judicial- si en cierto tiempo NO INICIA las investigaciones por la comisión de un delito.
2 reglas: 1. Se calcula conforme a la 1/2 aritmética de la pena min. y máx. del delito (si dice entre 2 y 10 años de prisión, la prescr. es de 6 años), y 2. Se interrumpe si el MP inicia la investigación. PERO, no se interrumpirá si ya pasó la mitad del tiempo de prescripción.
Ahora bien, una de las acusaciones es que EPN y LV recibieron sobornos para la campaña presidencial de 2012. El delito previsto en el art. 412 del Código Penal Federal (ya no está vigente) establece una pena de entre 2 y 9 años de cárcel. La prescripción es de 5 años y medio.
Esto quiere decir que las investigaciones del MP debieron comenzar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017 (las elecciones fueron el 1 de julio). La investigación de Getz Manero llega apenas el martes de la semana pasada, dos años y medio después.
Para contrarrestar el argumento de la prescripción tendrían que probar que el delito es continuado, es decir, que se recibieron sobornos hasta principios de 2015, lo cual se antoja imposible.
Por otro lado, OTRA de las acusaciones que se hacen es que EPN y LV sobornaron a exlegisladores para la aprobación de las “reformas estructurales” a la Constitución. La última de ellas, fue aprobada por el congreso en dic de 2013. El cohecho tiene una pena de entre 2 y 14 años.
Es decir, el cohecho prescribe en 8 años. Conforme a la regla #2, las investigaciones debieron comenzar a más tardar en diciembre de 2017 para interrumpirse la prescripción, lo cual no sucedió. Esto quiere decir que la Fiscalía tiene menos de 16 para realizar una labor titánica.
Esto incluye una infinidad de actos de investigación que no dependen solo del MP lo cual incluye las declaraciones de los testigos (si es que los encuentran). Se dice que EPN y LV están fuera de México, ¿les conviene venir a declarar? O mejor esperar a que opere la prescripción..
Si opera la regla #2 las solicitudes de extradición NO INTERRUMPEN la prescripción. OOOTRO problema, se está dañando el debido proceso con las declaraciones de la Fiscalía y del Presidente. ¿Recuerdan el caso Florence Cassez y el efecto corruptor? Están haciendo lo mismo.
Si la Fiscalía sigue dañando la reserva y secrecía de la investigación por razones políticas más que jurídicas, si logran integrar las investigaciones (se ve MUY DIFÍCIL), una vez que el caso llegue a tribunales de amparo puede caerse TODO.
Otro detallito. Sabemos que la traición de Emilio “Ele” a sus amigos y compadres no es de a gratis. Es para que en su proceso operen los famosos “criterios de oportunidad” negociados con la Fiscalía y lo absuelvan de todo pecado…
Pero las autoridades no han leído el art. 256, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los criterios de oportunidad NO OPERAN en delitos que hayan dañado gravemente el interés público. ¿Quién se atreve a afirmar que el caso NO AFECTA el interés público?
Ya cuenta con los elementos, juzgue usted mismo, ¿este es OOTRO caso que nace muerto? ¿Le dará aire a Morena hasta las elecciones del 2021 o se caerá antes en tribunales? Ojalá me equivoque pero lo más probable es que sea una historia más de IMPUNIDAD.
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