Abro 🧵
Esto, sí, es cierto... Pero no me parece que aplique en este tipo de faltas administrativas (a particulares)
Acá hay que recordar que el DAS (Der Admin Sancionador) sigue, al menos referencialmente los ppios. de legalidad y tipicidad penales.
¿Se puede sancionar excediendo al monto del daño?
En mi opinión, no, porque la ley no lo permite.
1. La formulación de la norma que contiene la sanción (que establece una relación mínimo - máximo de multa).
2. El trato diferenciado de la LAASSP a otras leyes ...
En todo caso, para conductas dolosas, la ley considera otra sanción: inhabilitación.
¿Qué opinan?
Pero dicen que esto de estar dando clase a las 7 a.m. los está matando en vida: