Va hilo.
Instruido por Javier Carneros Entrena y juzgado por Manuel Rivero González.
La resolución del juez no encontró motivo alguno para la imposición de sanciones al Fuenlabrada.
dxtcampeon.com/articulo/depor…
Porque "seguramente" cualquier equipo, incluso no jugándose nada, juega con suficiente intensidad en cualquier circunstancia como para que el final de liga se necesite jugar concurrentemente.
marca.com/futbol/segunda…
Lo cual el Deportivo reclama a la Liga el día 29.
21noticias.com/2020/07/nuevas…
Recurso aún no resuelto.
lavozdegalicia.es/noticia/torrem…
riazor.org/juez-instructo…
cdn1.sefutbol.com/sites/default/…
lavozdegalicia.es/noticia/torrem…
Su aproximación a los mismos eventos era diferente.
Todo esto basándose en Estatutos y Código Disciplinario de la RFEF.
Cosa sobre la que, efectivamente, la Liga es competente según el artículo 69.e) de sus Estatutos Sociales.
files.laliga.es/pdf-hd/transpa…
cope.es/deportes/futbo…
Esto es imprescindible como base ya que Fuenla y Liga no notificaron positivos previos al día 20 a RFEF, árbitros o resto de competidores (ni siquiera al equivo rival).
De la verosimilitud de esto ya hablamos hace unos días:
Sobre contactos también hemos hablado:
cope.es/deportes/futbo…
Pues no.
Recordemos que la Federación (el Comité de Competición) juzgaba conductas contrarias al buen orden deportivo e incidencia de éstas sobre la competición.
Respecto a los Estatutos de la RFEF y su Código Disciplinario. Como es lógico.
Al instructor de la Federación, el protocolo de la Liga le da igual. No le compete.
Llega a la conclusión de que sí y de que hubo mala fe ocultando positivos, y por eso lo desciende.
Dos instrucciones sobre dos cosas distintas, y resulta que la que se centraba en el protocolo y llegaba a conclusiones psicodélicas es la única que el TAD considera válida al resolver la reclamación de la Liga.
¿Cómo puede haber ocurrido esto?
Lo que sigue son mis opiniones tras hacer una cosa que sí domino: leer.
Lo de antes también eran opiniones, pero en lo siguiente puedo darle a alguien la impresión de que sé de lo que hablo… y no.
boe.es/buscar/act.php…
SIN que la RFEF hubiese llegado a enviarle nada.
Consideró válido que los hechos juzgados eran los mismos (el cumplimiento del protocolo) y que la liga tenía la competencia.
rtve.es/deportes/20200…
Esto se hace así para poder siempre incluir los últimos eventos que puedan acontecer o informaciones que puedan surgir. Y también para no dar demasiada información al otro lado.
El problema es por qué consideró tal cosa, si el TAD no había respondido a la solicitud de ampliación.
Pero vayamos a la ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 a ver qué dice sobre las solicitudes de ampliación de plazos.
boe.es/buscar/act.php…
Pero, como ocurre en muchas ocasiones, la ley tiene una redacción deficiente.
Pero ojo: desconocemos cuándo pidió la RFEF la ampliación.
Pues no. Porque es un acto de trámite.
No se puede recurrir por separado de la resolución del caso, o sea, del fallo del TAD a la reclamación de la Liga.
La Federación tendría que recurrir (ante lo Contencioso-Administrativo) el fallo del TAD. Incluyendo la falta de alegaciones… pero no sólo.
No he encontrado información concreta al respecto, yo al menos no lo sé.
¿Podría hacerlo el Deportivo?
No, el Dépor no es parte en este caso de conflicto de competencias ante el TAD. Sólo la RFEF puede.
Fue un fallo ENORME.
Pues eso no lo sabemos. Pero desde luego, salvo que la RFEF solicitase la ampliación el último día el TAD no tenía razón legítima para no responder, e incluso hacerlo afirmativamente.
Pues que probablemente ganaría, al poder esta vez presentar sus argumentos.
¿Y cuál sería el resultado?
Pues que el expediente del Comité de Competición volvería a ponerse en marcha.
Pues puedo equivocarme pero, en mi opinión, probablemente inhibirse del caso.
¿Por qué?
Pues porque para entonces el Deportivo ya habrá elevado el asunto al Contencioso-Administrativo (la justicia ordinaria), una instancia superior.
Y ahí ya sí que sería muy difícil justificar que los hechos juzgados no son los mismos que en el Com. de Competición.
Desastre absolutamente monumental y vergonzoso de la Federación, con consecuencias potencialmente devastadoras para el Deportivo.
Y sentando un precedente peligrosísimo de inferioridad ante la Liga.
Y a ser posible, que se establezcan medidas cautelares que paralicen la competición que está a punto de empezar.
En España eso está mayormente pensado para vendedores de droga, o de comida intoxicada. No para enfermedades infecciosas.
Lo que sí tiene más sentido es el caso que ya se instruye en A Coruña por lesiones a trabajadores.
Dejo más interrogantes que antes, probablemente, pero al menos espero haber deshecho un poco la madeja de esta situación.