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El tema de la @RFEF no presentando alegaciones ante el TAD, y como consecuencia el TAD aceptando la propuesta de @LaLiga de considerar el asunto del #FuenlaGate competencia del Juez de Disciplina Social de la Liga me tiene muy cabreado y he estado leyendo.

Va hilo.
Antes un poco de contexto: tras los acontecimientos de la jornada 42 de Segunda División el lunes 20 de julio, @LaLiga instruyó el expediente 17-2019/2020, buscando (teóricamente) posibles incumplimientos del protocolo de COVID de la Liga por parte del @CFuenlabradaSAD.
Dicho expediente se inició el 22 de julio y se cerró el 7 de agosto, día de celebración del Dépor-Fuenla.

Instruido por Javier Carneros Entrena y juzgado por Manuel Rivero González.

La resolución del juez no encontró motivo alguno para la imposición de sanciones al Fuenlabrada.
Como aspectos interesantes de este expediente están el hecho de que sólo se notifica de su existencia al @RCDeportivo el domingo 26 de julio, al tiempo que se le da de plazo hasta las 15:00 del 27 de julio (24 horas) para presentar alegaciones.

dxtcampeon.com/articulo/depor…
En el expediente enviado al Dépor el 26, el juez afirma que hipotetizar sobre si el Dépor-Fuenla hubiese influido en los partidos de los rivales es ciencia-ficción, y que no es profecía "sino constatación de algo evidente" que el Fuenlabrada no llegará a jugar el último partido.
(Obviamente este último argumento, que basa la inexistencia de quebranto sobre la igualdad de competición en la imposibilidad de que el Fuenla llegare a jugar el partido, ya no se mantendrá en la resolución final. Que se emite el mismo día que efectivamente se juega el partido)
Además, según el juez, la integridad de la competición no se vio afectada por la ruptura del horario unificado porque los rivales de Deportivo y Fuenlabrada "seguramente" jugaron con la misma intensidad que aquellos equipos que, después de descendidos, aún logran vencer partidos.
Lo que nos está diciendo aquí el juez es que el horario unificado no tiene utilidad.

Porque "seguramente" cualquier equipo, incluso no jugándose nada, juega con suficiente intensidad en cualquier circunstancia como para que el final de liga se necesite jugar concurrentemente.
También opina el juez durante la instrucción que no es de recibo invocar a la igualdad de competición para extraer ventajas propias.

O sea, que denunciar cualquier perjuicio deportivo está aparentemente mal. Y peor aún en medio de una pandemia.
Como se puede ver en otra noticia del mismo día 26 sobre el mismo escrito del juez, éste hace suyo el argumento del instructor, y ya ANTES de permitir alegaciones por parte del Deportivo deja claro que va a exculpar al Fuenlabrada.

marca.com/futbol/segunda…
El Deportivo presenta alegaciones el 27 de julio. Como parte de éstas, solicita la práctica de una serie de pruebas: documentos, toma de declaraciones, requerimientos a entidades… un conjunto argumental y probatorio destinado a asemejar los procedimientos de Liga y RFEF.
El día siguiente 28 de julio, el instructor emite providencia desestimando todos los argumentos y pruebas solicitadas por el Deportivo por considerarlos INNECESARIOS e IMPERTINENTES.

Lo cual el Deportivo reclama a la Liga el día 29.

21noticias.com/2020/07/nuevas…
Esto, junto con la presunta amistad íntima del juez con el Jefe de Gabinete de Presidencia de La Liga, lleva al Dépor a presentar el día 31 recurso al TAD en el marco de este expediente, incluyento la recusación del juez.

Recurso aún no resuelto.

lavozdegalicia.es/noticia/torrem…
(Ojo con lo de que el TAD aún no ha resuelto este recurso del Deportivo: si lo hiciese a favor del Deportivo, probablemente la Liga no tendría más que nombrar a otro juez que, instruyese como instruyese, llegaría al mismo fallo.)
Pero IMPORTANTE: todo esto va separado y en paralelo a la instrucción por parte de la RFEF del expediente contra el Fuenlabrada ante el Comité de Competición, que lleva al famoso pliego de cargos en el que se solicita el descenso del Fuenlabrada.

riazor.org/juez-instructo…
Este expediente de la RFEF (el 562) está en manos del instructor federativo Ricardo Esteban Díaz, y se inicia por supuestas infracciones muy graves contra la competición tipificadas en los artículos 68 y 74 del código disciplinario de la RFEF.

cdn1.sefutbol.com/sites/default/…
Pero… ¿por qué el TAD termina considerando que el Juez de Disciplina Social (o sea, de los socios) de la Liga tenía la competencia, y no el Comité de Competición de la RFEF cuando es éste el encargado de estudiar temas disciplinarios que afectan a la competición?
Pues porque la Liga presentó ante el TAD una petición para que se paralizase el expediente instruido por la RFEF casi inmediatamente después de iniciarse la instrucción de éste en el Comité de Competición (a petición de @RCDeportivo, @cdnumancia y, al principio, @elchecf).
La Liga incluso intenta, al iniciar el proceso en el TAD, que éste suspenda CAUTELARMENTE la instrucción de la RFEF, pero el TAD se niega a la suspensión cautelar el día 29, y decide que la RFEF siga mientras el TAD resuelve la reclamación de la Liga.

lavozdegalicia.es/noticia/torrem…
La Liga argumenta para solicitar esta paralización que las competencias disciplinarias sobre los hechos pertenecían a la Liga y no a la RFEF, y que la Liga ya tenía en marcha un expediente (del que ya hemos hablado) sobre lo que supuestamente eran LOS MISMOS HECHOS.
Sobre los hechos, tanto los juzgados como los que no, ya hemos hablado con detalle en otra ocasión.

Pero aquí deberíamos introducir un matiz, que es que por mucho que argumente la Liga, en realidad los expedientes de Liga y RFEF NO ESTABAN JUZGANDO LOS MISMOS HECHOS.

Su aproximación a los mismos eventos era diferente.
El expediente que se estaba instruyendo en la RFEF intentaba determinar si el Fuenlabrada había había incurrido en conductas contrarias al buen orden deportivo y si éstas habían incidido en la competición.

Todo esto basándose en Estatutos y Código Disciplinario de la RFEF.
Pero el expediente de la Liga juzgaba si el @CFuenlabradaSAD había INCUMPLIDO EL PROTOCOLO DE COVID DE LA PROPIA LIGA.

Cosa sobre la que, efectivamente, la Liga es competente según el artículo 69.e) de sus Estatutos Sociales.

files.laliga.es/pdf-hd/transpa…
Para que el juez DE LA LIGA exculpase al Fuenlabrada de incumplir lo que marcaba el protocolo DE LA LIGA respecto a los contagios de COVID, sólo tuvo que creerse seis cosas:

cope.es/deportes/futbo…
1. Que efectivamente los positivos en COVID por PCR deben ser confirmados con una nueva PCR. Las alteraciones.

Esto es imprescindible como base ya que Fuenla y Liga no notificaron positivos previos al día 20 a RFEF, árbitros o resto de competidores (ni siquiera al equivo rival).
2. Que, además, el positivo del sábado día 18 de julio no obtuvo su resultado confirmatorio por 2ª PCR hasta el lunes por la tarde.

De la verosimilitud de esto ya hablamos hace unos días:

3. Que ningún otro jugador era contacto, o contacto directo, o contacto directo durante 5 minutos según Mediacoach (todas definiciones muy difusas) del positivo del sábado, y por eso no se los apartó del equipo.

Sobre contactos también hemos hablado:

4. Que ningún otro jugador o personal del club era contacto, o contacto estrecho, o lo que fuese, del médico ni de las otras dos personas más del club que dieron positivo el domingo.
5. Que cuando el protocolo de entrenamiento de la Liga dice que al grupo de entrenamiento y todo contacto debe apartárseles y repetir PCR, en realidad quieren decir que se repite la prueba a todos, pero sólo se aparta a los contactos (que nadie lo es).

cope.es/deportes/futbo…
6. Que los jugadores no salieron de sus habitaciones en el hotel de A Coruña y por tanto este testimonio de @Manu_Sainz es falso, y su cuarentena innecesaria.

Con solamente creerse esas 6 cosas, el Juez de Disciplina Social de la Liga ya pudo afirmar sin temor a equivocarse que el Fuenlabrada había CUMPLIDO perfectamente el protocolo de la Liga.
Y entonces decíamos, ¿no era esto también lo que se estaba juzgando en la RFEF?

Pues no.

Recordemos que la Federación (el Comité de Competición) juzgaba conductas contrarias al buen orden deportivo e incidencia de éstas sobre la competición.
De hecho, en las 45 páginas de pliego de cargos, el instructor de la RFEF sólo menciona el protocolo de la liga una vez, y básicamente para decir que no le importa lo que ponga en él (pág 24).
¿Respecto a qué juzga, pues, el instructor de la Federación?

Respecto a los Estatutos de la RFEF y su Código Disciplinario. Como es lógico.
Por eso se centra en si había positivos de COVID y sobre si fueron notificados a RFEF, CSD, jugadores, arbitros, equipo contrario y autoridades sanitarias. O en si el médico desaconsejó viajar.

Al instructor de la Federación, el protocolo de la Liga le da igual. No le compete.
Lo que le compete es determinar si el Fuenlabrada obró mal desde el punto de vista del buen orden deportivo y si sus acciones terminaron afectando negativamente a la competición.

Llega a la conclusión de que sí y de que hubo mala fe ocultando positivos, y por eso lo desciende.
Bien. Ya tenemos el lío montado.

Dos instrucciones sobre dos cosas distintas, y resulta que la que se centraba en el protocolo y llegaba a conclusiones psicodélicas es la única que el TAD considera válida al resolver la reclamación de la Liga.

¿Cómo puede haber ocurrido esto?
A partir de aquí es importante recordar que no soy Licenciado en Derecho.

Lo que sigue son mis opiniones tras hacer una cosa que sí domino: leer.

Lo de antes también eran opiniones, pero en lo siguiente puedo darle a alguien la impresión de que sé de lo que hablo… y no.
Lo primero, el funcionamiento del TAD se regula mediante el RD 53/2014, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

boe.es/buscar/act.php…
Poco hay aquí que nos interese para el caso salvo la confirmación de que, como tribunal ADMINISTRATIVO que es, se rige por lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo Común.

Que según el texto es la 30/1992, pero fue derogada por la 39/2015.
Tras la presentación de la reclamación de la Liga dando por hecho que los hechos juzgados por Liga y RFEF son los mismos y que se refieren al cumplimiento del protocolo de la Liga por parte del Fuenlabrada, el TAD trasladó el expediente a la RFEF y le dio plazo para alegaciones.
El plazo para dichas alegaciones terminaba pocos días antes de la famosa reunión de RFEF y Liga en el CSD (27 de julio), y la RFEF solicitó al TAD que se AMPLIASE ESTE PLAZO DE ALEGACIONES para poder aportar todos los argumentos y documentación que consideraba necesarios.
Es de suponer que la Federación habría alegado que los hechos juzgados no eran los mismos, y que tenía derecho a elaborar su expediente por considerar que los hechos supusieron un perjuicio a la competición y no fueron hechos completamente aislados de ésta como defendía la Liga.
Pero dichas alegaciones nunca llegaron a ocurrir. El TAD nunca contestó a la solicitud de ampliación de plazo de la RFEF y dio por cerrado el plazo de alegaciones en la fecha inicialmente establecida.

SIN que la RFEF hubiese llegado a enviarle nada.
Con lo cual, el TAD falló basándose sólo en la versión de la liga, y dándola por cierta al no tener nada de la Federación.

Consideró válido que los hechos juzgados eran los mismos (el cumplimiento del protocolo) y que la liga tenía la competencia.

rtve.es/deportes/20200…
¿Pero por qué la RFEF consideró que se había ampliado el plazo de alegaciones y por ello no se preocupó de enviarlas en el plazo inicial? ¿O por qué no envió nada antes?
Lo primero, hay que tener en cuenta que las alegaciones suelen enviarse el último día de plazo.

Esto se hace así para poder siempre incluir los últimos eventos que puedan acontecer o informaciones que puedan surgir. Y también para no dar demasiada información al otro lado.
Con lo que si la RFEF consideraba el plazo como ampliado, era normal que no hubiese enviado nada.

El problema es por qué consideró tal cosa, si el TAD no había respondido a la solicitud de ampliación.
Considerar la solicitud como aceptada por silencio administrativo positivo habría sido un error, ya que el silencio positivo puede aplicar a la resolución de ciertos tipos de expedientes, pero no a una solicitud sobre un ACTO DE TRÁMITE DENTRO de un expediente, como es el caso.
El silencio administrativo aquí habría tenido caracter NEGATIVO. Solicitud de ampliación denegada.

Pero vayamos a la ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 a ver qué dice sobre las solicitudes de ampliación de plazos.

boe.es/buscar/act.php…
O sea que la administración (el TAD) habría tenido que responder a la ampliación, positiva o negativamente. Pero responder. En la ley no se contempla que no lo hubiese hecho.

Pero, como ocurre en muchas ocasiones, la ley tiene una redacción deficiente.
¿Por qué? pues porque dice que tanto la solicitud como su respuesta tienen que tener lugar dentro del plazo establecido, pero es obvio que si la parte presenta una solicitud de ampliación debidamente argumentada al final del plazo la administración no tendrá tiempo de valorarla.
Las leyes sobre administración pública y su aplicación suelen ser bastante garantistas con las propias administraciones, así que podríamos dar por hecho que la administración tiene siempre la potestad de considerar que no tiene tiempo de responder a una solicitud, y no hacerlo.
Por eso las solicitudes de ampliación deben presentarse lo antes posible dentro del plazo: para que, en caso de tener que acudir a recurso, sea más difícil argumentar falta de tiempo por parte de la administración.

Pero ojo: desconocemos cuándo pidió la RFEF la ampliación.
¿Y se puede entonces recurrir la no ampliación de un plazo de alegaciones?

Pues no. Porque es un acto de trámite.

No se puede recurrir por separado de la resolución del caso, o sea, del fallo del TAD a la reclamación de la Liga.
De modo que esto que ocurrió entre RFEF y TAD sólo se puede recurrir en su conjunto.

La Federación tendría que recurrir (ante lo Contencioso-Administrativo) el fallo del TAD. Incluyendo la falta de alegaciones… pero no sólo.
¿Sabemos si lo ha hecho?

No he encontrado información concreta al respecto, yo al menos no lo sé.

¿Podría hacerlo el Deportivo?

No, el Dépor no es parte en este caso de conflicto de competencias ante el TAD. Sólo la RFEF puede.
Entonces, haciendo un resumen… ¿fue un fallo de la RFEF el no presentar alegaciones ante el TAD tras la falta de respuesta a su solicitud de aplazamiento?

Fue un fallo ENORME.
¿Fue una conspiración del TAD el no admitir la solicitud de aplazamiento de la RFEF?

Pues eso no lo sabemos. Pero desde luego, salvo que la RFEF solicitase la ampliación el último día el TAD no tenía razón legítima para no responder, e incluso hacerlo afirmativamente.
¿Y qué pasa si la RFEF recurre esta resolución en lo Contencioso-Administrativo?

Pues que probablemente ganaría, al poder esta vez presentar sus argumentos.

¿Y cuál sería el resultado?

Pues que el expediente del Comité de Competición volvería a ponerse en marcha.
PERO: ¿qué haría el Comité de Competición?

Pues puedo equivocarme pero, en mi opinión, probablemente inhibirse del caso.

¿Por qué?

Pues porque para entonces el Deportivo ya habrá elevado el asunto al Contencioso-Administrativo (la justicia ordinaria), una instancia superior.
Entiendo que Deportivo y Numancia llevarán esto a la justicia como PERJUICIO CONTRA ELLOS Y LA COMPETICIÓN debido a las actuaciones del Fuenlabrada y de la Liga.

Y ahí ya sí que sería muy difícil justificar que los hechos juzgados no son los mismos que en el Com. de Competición.
De modo que la vía de la RFEF, creo, está agotada.

Desastre absolutamente monumental y vergonzoso de la Federación, con consecuencias potencialmente devastadoras para el Deportivo.

Y sentando un precedente peligrosísimo de inferioridad ante la Liga.
Así que lo que les queda a Deportivo y Numancia en todo esto es el Contencioso-Administrativo: la justicia ordinaria contra Liga y Fuenlabrada.

Y a ser posible, que se establezcan medidas cautelares que paralicen la competición que está a punto de empezar.
Y no, lo del delito de salud pública es muy complicado.

En España eso está mayormente pensado para vendedores de droga, o de comida intoxicada. No para enfermedades infecciosas.

Lo que sí tiene más sentido es el caso que ya se instruye en A Coruña por lesiones a trabajadores.
Y hasta aquí puedo llegar.

Dejo más interrogantes que antes, probablemente, pero al menos espero haber deshecho un poco la madeja de esta situación.
Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

#ÉDéXustiza #EsDéJusticia
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