📢 Nueva ley de TELETRABAJO. ¿Qué medidas conviene destacar del proyecto de real decreto-ley que está circulando? 👇
✍️ La norma se aplica cuando el trabajo a distancia que se preste sea, en un periodo de referencia de tres meses, de al menos un 30% de la jornada. Por ejemplo, si la jornada es de 40 horas semanales y se trabajan dos días a la semana en casa (16 horas), se cumple este requisito.
💵 Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los MISMOS derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (sueldo, jornada...). Ello, salvo los derechos inherentes al trabajo presencial.
👩💻 El trabajo a distancia es VOLUNTARIO: no se puede imponer por la empresa ni por la persona trabajadora.
El teletrabajo se debe pactar POR ESCRITO, indicando (entre otros):
🖥️ Herramientas necesarias.
📞 Gastos que se producirán.
📅 Horario.
👮 Medios de control empresarial.
⏳ Duración del acuerdo de teletrabajo.
📲 Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
💰 El teletrabajo NO podrá suponer la asunción de GASTOS por parte de la persona trabajadora (gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral).
📈 Durante el teletrabajo se debe seguir registrando la jornada (se debe "fichar").
🧯 La empresa debe evaluar los riesgos laborales, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Si para ello se requiere la visita de un técnico de prevención, se requerirá primero el CONSENTIMIENTO del trabajador.
🔍 En los contratos celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como
mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
⏲️ Este real decreto-ley será aplicable a las personas que ya venían haciendo teletrabajo, regulado por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan vigencia (si éstos no prevén una duración, la norma se aplicará al año de su publicación en el BOE).
🙄 En mi opinión, una norma que va a generar mucho ruido pero que aporta pocas novedades. La mayoría de cuestiones, como los gastos, la prevención de riesgos laborales o el registro de jornada, ya eran aplicables a cualquier trabajador. En fin...
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🔴🔵 STSJ Catalunya 14-07-2023: se rebaja la indemnización por despido improcedente de Matheus Fernandes de 7,7 millones a 731.292 euros.
▶️ ¿Por qué se produce esta rebaja en la indemnización?
▶️ ¿Sirve esta sentencia de antecedente para futuros despidos en el Barça?
Veamos 👇
1⃣ En el contrato del jugador (y presumiblemente en el resto de contratos firmados en esa época) se establecía lo siguiente:
✍️ "El despido improcedente del jugador comportará su plena e inmediata libertad de contratación y el derecho de éste a percibir la indemnización prevista en el Real Decreto 1006/85 sin consideración de otros factores ni/o circunstancias."
📢 Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, que introduce novedades en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, y que mejora la protección social de los artistas.
Tras una primera lectura, ¿cuáles son las 10 novedades más destacadas de la norma? Veamos 👇
1⃣ Se EMPEORAN las bonificaciones de determinados contratos de sustitución.
Por ejemplo, ahora se aplicará una bonificación de 366 euros al mes en los siguientes casos (entre otros):
✅ Contratos que se celebren con menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Con la ley actual, en vigor hasta 31.12.2022, una persona que cause alta inicial en el RETA o no haya estado de alta en los dos años anteriores puede aplicar una “tarifa plana” en sus cotizaciones.
La cuantía de este incentivo es el siguiente:
▶️ Sólo se pagan 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si se cotiza por base mínima. Si la base es superior, se aplica una reducción del 80% en esos meses.
▶️ Después se tiene una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.
✅ Cuando un bebé fallece a final del embarazo, la Seguridad Social (INSS) concede la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad) a la madre.
⛔️ En cambio, el INSS deniega la prestacion al padre (la paternidad).
En consecuencia, los padres deben acudir a los tribunales para reclamar su derecho a acceder a la paternidad. En esos casos:
✅ Varias sentencias de TSJ venían reconociendo el derecho del padre.
👀 Parece que según una sentencia del TSJ de Madrid, en un proceso de selección, la antigua empresa no puede dar referencias negativas sobre un ex trabajador.
En mi opinión, esto no es así dado que la sentencia en cuestión analiza un caso concreto.