Leídas las 133 páginas de la sentencia del Supremo que confirma la pena de inhabilitación de 1 año y 6 meses impuesta al President Torra por el TSJC. No ha sido ninguna sorpresa, y a mi juicio la sentencia es incorrecta (injusta) por desproporcionada. Abro hilo.
En primer lugar, la sentencia es relativamente larga porque la defensa de Torra presentaba una pluralidad de motivos en su recurso de casación y el TS tenía q dar respuesta a todos y cada uno de ellos. Muchos son muy técnicos, así que no entraré a repasarlos. Voy a lo importante
El TS zanja, a mi juicio correctamente, la discusión sobre si la JEC era "autoridad superior" al President Torra estableciendo claramente que en período electoral la JEC, en virtud de la LOREG, tiene ciertamente competencias para dar instrucciones a cualquier ciudadano y también
a los poderes públicos. Esto, me parece, no puede ser de otro modo. Una Junta Electoral es un árbitro en unas elecciones y debe tener capacidad de establecer reglas y pitar las faltas. Que el President de la Generalitat no tenga superior jerárquico no es obstáculo para ello.
Al contrario, es una confirmación de la misma tesis. El Presidente del Gobierno español no es superior jerárquico del President de la Generalitat porque entre ellos no rige una relación de jerarquía sino de distribución competencial. Lo mismo ocurre con la JEC o con un tribunal.
Ni los tribunales ni la JEC son superiores jerárquicos en sentido estricto con respecto al President Torra (como no lo son respecto a un canal de televisión o un partido político), pero tiene la competencia para dictar instrucciones en aplicación de la ley electoral
Por lo tanto, la JEC tiene autoridad para, por ejemplo, dictar instrucciones a los medios de comunicación y los partidos, y también al resto de poderes públicos si es que se considera que alguna de sus acciones interfiere o vulnera la legislación electoral.
Eso explica que el President Torra, como también explica la sentencia (ya lo había hecho la del TSJC) haya incurrido a ojos de la JEC, la autoridad competente, en una vulneración de la legislación electoral, pero también en un delito, el de desobediencia del art. 410 CP...
que es un ilícito de naturaleza distinta. La sentencia también explica, de nuevo correctamente desde mi punto de vista, que la acción de colgar una pancarta en el balcón de la Generalitat no puede estar amparada ni por el derecho de libertad de expresión, ni por la inviolabilidad
parlamentaria. Con respecto a lo primero, el President Torra, en tanto que líder de un partido político que concurría a las eleciones, era libre de expresar sus opiniones a título individual, y de hecho lo hizo libremente a lo largo de la campaña. Esa libertad individual...
no es extensible, sin embargo, al uso del edificio que él ocupaba en ejercicio de su cargo, y que es una institución que debe ser representativa de todos los ciudadanos. Con respecto a la inviolabilidad parlamentaria, es obvio que colgar la pancarta no fue un acto realizado...
en ejercicio de su cargo de diputado del Parlament, y por lo tanto no puede estar cubierto por la misma. Finalmente, donde yo creo q la sentencia comete el error más obvio es al confirmar la pena impuesta por el TSJC, q es en mi opinión una pena demasiado dura y desproporcionada.
El President Torra confesó haber desobedecido a la JEC, así que el caso no ofrece dudas desde el punto de vista de los hechos. Pero le han condenado a 30.000 euros de multa y un año y medio de inhabilitación especial. Tan grave fue el daño cometido? Yo creo que no es justificable
Como ya advertí en su momento (véase abajo mi hilo del 5 de enero; parece que haga un siglo!), las penas deben ser siempre proporcionales a la lesión del bien jurídico protegido. Es cierto, como argumenta el TS en la sentencia, que el President Torra...
en tanto q máxima autoridad política de Cataluña, tiene dentro de un estado de derecho mayor obligación incluso que cualquier otro ciudadano de cumplir con los deberes impuestos x la legislación electoral y las órdenes dadas por las autoridades competentes.
En este sentido, la desobediencia directa por su parte de una instrucción de la JEC, estando en pleno proceso electoral, y siendo él líder de uno de los partidos concurrentes, lesiona ciertamente el bien jurídico del respeto al estado de derecho.
No obstante, cualquier persona a la que se le explique el caso entenderá fácilmente que colgar una pancarta de un balcón, por más que hubiera devenido en su momento un símbolo partidista, provoca un daño relativamente menor. No es un daño cero. Pero tampoco es grave.
Por ponerlo todo en su contexto, no es comparable a lo que supondría, por ejemplo, una violación de la jornada de reflexión electoral, o a abusar de sus poderes en tanto q presidente para obtener más tiempo de campaña en la televisión pública, o cualquier otra acción de ese tipo.
Lo más triste del asunto es que desobedecer la órden de retirar la pancarta cae más cerca de una rabieta de alguien que no quiere dar su brazo a torcer que de provocar una seria lesión al bien común y la neutralidad de los poderes del estado.
Para entendernos, es muchísimo peor el daño sobre la imparcialidad y neutralidad de los poderes públicos que produce la supuesta presión de determinados fiscales sobre un colega para que sea más duro en sus actuaciones guiadas por motivaciones ideológicas que esto.
Por lo tanto, y entendiendo que un tribunal penal debe realizar, como admite el propio TS, un juicio de ponderación a la hora de determinar la pena, observando con atención los hechos que se produjeron, no me parece en absoluto justificable una pena que se encuentra muy cercana..
al máximo que permite el código penal para este delito. Debería reservarse ese grado tan alto de la pena para otros tipos de desobediencias que podrían ser mucho más graves, con mayor trascendencia pública y peores implicaciones.
En definitiva, la sentencia del TSJC me pareció en su día injusta (incorrecta penalmente) x desproporcionada. Y coherentemente esta sentencia del TS q viene a confirmar la anterior, no habiendo encontrado en ella ningún argumento nuevo y convincente, me sigue pareciendo injusta.
PS. No entro aquí en otro tipo de consideraciones extrajurídicas. Porque la sentencia me parece políticamente desacertada, llega en un momento muy poco oportuno, y no hace sino ahondar un sentimiento de agravio por parte del movimiento independentista q tiene bastante fundamento
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Aquí va mi primer análisis en cinco puntos de los resultados de las elecciones globales de EEUU. Trataré de resaltar lo que no veo expresado por la mayoría de analistas y las que preveo como las peores consecuencias de lo que ocurrió ayer. Abro hilo
1) El primer punto es el obvio. La clara victoria de Trump en las presidenciales, pero también en congreso, senado y gobernadores, lleva a un golpista a la sala de mando del gobierno más poderoso del mundo y con mayoría suficiente en todas las instituciones principales
2) La importancia global de este hecho es imposible de exagerar. No sólo va a poder implementar las medidas internas que quiera, sin apenas contrapeso institucional (atención al punto 5), ni siquiera en su propio partido, sino que su coalición con Trump le va a permitir...
Me acabo de leer las 51 páginas del DISPARATADO Auto del TS redactado por el magistrado Marchena que niega la aplicación de la amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, y las 9 del voto particular de la magistrada Ferrer. Menudo despropósito jurídico! Aquí mis 4 comentarios:
Primero, el Auto realiza una interpretación contra legem y contra reo en sede penal, que está prohibidísima por nuestra Constitución. Se niega hacer lo que, con retintín, califica en el Fundamento de Derecho 2º de "interpretación microliteral de la norma". 😳
Pues sí, señores magistrados, ustedes están obligados x la constitución a interpretar las normas penales de manera fiel a la letra de las mismas. Las interpretaciones extensivas sólo están permitidas cuando son en favor del reo y las interpretaciones contra legem están prohibidas
Hoy es un día muy triste. Ernesto Garzón Valdés (1927-2023), uno de los grandes filósofos del derecho, la moral y la política, murió anoche. Ha sido mi padre académico, quizás el más importante. Me ayudó siempre y me lo enseñó casi todo. Fue mi amigo. Abro hilo.
Hizo contribuciones muy importantes a los diversos ámbitos de la filosofía práctica. Escribió mucho y sobre muchos temas. Siempre desde la modestia intelectual pero con toda la grandeza. Le gustaba leer más que escribir, conversar más que hablar, ayudar más q cualquier otra cosa
Ayudó a desarrollar los círculos académicos de Argentina, España y Alemania, y después Italia y toda América Latina, a conectarlos con la academia internacional, a adoptar los más altos niveles de exigencia y rigor. Transformó a diversas generaciones de investigadores
Twitter (tal y como lo conocíamos) está herido de muerte. Elon Musk, no. Tengo esperanzas de que una parte de lo que está pasando y de lo que está por pasar será muy positivo para la humanidad. Pero hay una parte que no. Trataré de explicar mi punto de vista en este hilo
Primero. La entrada de Musk en Twitter ha sido un huracán. Era exactamente lo que se esperaba de él. Malas noticias para la plantilla y los directivos. Y poco a poco serán malas noticias para la mayoría de usuarios de la red social. Es sólo el principio
Segundo. La entrada de Musk no hace que Twitter nos domine más de lo que ya lo hacía. La red social acumula toneladas de información sobre sus casi 500 millones de usuarios. La compañía acumula, ordena y comercializa esa enorme cantidad de datos. Y lo seguirá haciendo
Perdonad que llego un poco tarde a este asunto. Hace 3 días, el señor Carlos Conde publicaba este desafortunado artículo en El Mundo lleno de acusaciones infundadas, falsedades y mala fe. Como testigo y protagonista de algunas de las cosas que se comentan, voy a aportar mi visión
Primero, el 26 de noviembre de 2020 se celebró un workshop (obviamente académico) de discusión sobre los factores explicativos y la valoración normativa de los secesionismos, organizado por los profesores Ferran Requejo y Marc Sanjaume en el Institut d'Estudis d'Autogovern
En ese workshop tomaron parte académicos serios y reputados de toda España, con mayoría lógica de catalanes, y entre los que figuraban independentistas y no independentistas. Este último punto no es que fuera relevante para la discusión. Nadie reveló sus preferencias políticas
Hace tiempo que me preocupa la forma en que los algoritmos de los motores de búsqueda están pre-determinando (y en muchos casos, estrechando) nuestras formas de acceder a la información y el conocimiento. Lo ilustro con un ejemplo que me ha ocurrido hoy. Mini-hilo.
Necesitaba el nombre de uno de los tecnólogos que mejor ha explicado por qué los algoritmos de IA carecen de "sentido común" y por qué eso es un problema. Como no lo recordaba, me fui a buscar la respuesta (Hector Levesque) al buscador más famoso del mundo. Puse 'common sense AI'
De acuerdo, la cuestión de fondo -si los programas de IA son capaces hoy de desarrollar sentido común- no es totalmente pacífica. Pero diría que 8 de cada 10 expertos creen que no, un nivel considerable de consenso, a pesar de que puedan discrepar en cómo valorar este hecho