Pide, en pocas palabras, que la ciudadanía vote favor o en contra de que se investigue y, en su caso, sancione a los expresidentes, de Salinas a Peña Nieto, por supuestos delitos cometidos antes, durante y después de sus mandatos.
Ahora bien, ¿por qué el asunto está en manos de la @SCJN?
Porque la Constitución establece que la @SCJN debe revisar la constitucionalidad de la materia (o el objeto) de todas las consultas populares. 👇
¿Cómo analiza la @SCJN la materia de una consulta popular?
La Constitución misma acota el alcance de las consultas populares, y señala que hay ciertas materias que *no* pueden consultarse.
Por ejemplo: la restricción a los derechos humanos y sus garantías.
Pues bien, al ministro Luis María Aguilar le correspondió hacer analizar el asunto.
En su propuesta, da una respuesta clara:
La consulta de @lopezobrador_ es inconstitucional por 5 razones.
Aquí un resumen del proyecto, que hice con @garza_onofre:
En estos momentos, el ministro Aguilar una exposición de su proyecto de sentencia.
Veremos ahora qué dice el resto de las y los ministros de la Suprema Corte.
El ministro Aguilar expone lo que, desde su punto de vista, es la finalidad de las consultas populares:
"Empoderar las voces y voluntad de la ciudadanía, así como proteger los derechos humanos y el Estado de Derecho".
Y ahora expone el ministro Aguilar las 5 razones por las que estima que la consulta de @lopezobrador_ es inconstitucional:
(1) La consulta propuesta restringe derechos humanos en la medida en que su eficacia y validez quedaría condicionado por el resultado de la consulta.
(2) La consulta restringe el derecho de acceso a la justicia y la obtención de medidas de restauración y reparación para las víctimas.
(3) La consulta viola la presunción de inocencia y el debido proceso.
(4) La consulta restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, en la medida en que podría afectar la función constitucional de procuración de justicia.
(5) La consulta viola el principio constitucional de igualdad.
Aquí la votación de las y los ministros en 2014: 👇
Es notable que @ArturoZaldivarL concluyó que *todas* las consultas populares (salario mínimo, reforma energética y plurinominales) eran inconstitucionales.
En su intervención, a bote pronto, parece ir en contra de lo que votó.
🚨🚨🚨 Dice @ArturoZaldivarL que va en contra de la propuesta de Aguilar 🚨🚨🚨
Increíble.
@ArturoZaldivarL está diciendo básicamente que las consultas populares no son esencial o inherentemente vinculantes.
Que si no se alcanza el umbral de votación, entonces no son obligatorias.
La pregunta es: ¿y eso como por qué es relevante?
No doy crédito.
@ArturoZaldivarL alega que, incluso si se alcanza el umbral de participación, entonces NO TENDRÍA EFECTOS VINCULANTES.
Eso es absurdo y contrario al texto expreso de la Constitución.
Va perdiendo la forma en que Aguilar construyó la materia de la consulta.
Habla ahora la ministra @YasminEsquivel_ (tampoco votó en 2014).
Dice la ministra @YasminEsquivel_ que la materia de la consulta corresponde al ámbito de responsabilidad (ojo: no dice que penal) de los servidores públicos y a la participación ciudadana en el combate a la corrupción.
Es posible construir de manera diferente la materia de la consulta (para que se refiera a amnistías).
Pero dice que, si la mayoría no se suma a su propuesta, estaría de acuerdo con el proyecto de Aguilar.
Ahora va el ministro Laynez.
Va en contra del proyecto de Aguilar.
Pero también se separa totalmente de la idea de @ArturoZaldivarL consistente en que las consultas pueden ser no vinculantes (incluso si se llega al 40% de la participación). La Constitución, dice, es muy clara.
Tiene toda la razón Laynez. Toda.
Si las consultas populares NO son vinculantes, entonces las restricciones constitucionales quedan sin efecto.
Podríamos preguntar, por ejemplo, si queremos que México sea una Monarquía (porque, total, no sería vinculante la consulta).
Qué gran intervención de Laynez.
Claro y contundente.
Habla como juez constitucional, sin duda.
Y sigue Laynez, con todo.
La Constitución prohíbe restringir las garantías de los derechos humanos.
El artículo 21 no establece facultades discrecionales; los delitos se DEBEN investigar.
Hago un paréntesis: un principio básico es que la interpretación constitucional debe dar efecto a todas las palabras de la Constitución.
Incluso asumiendo que el objeto son responsabilidades administrativos, la justicia no se consulta. Son obligaciones.
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Lo que está diciendo el ministro Laynez es lo que uno esperaría de un juez constitucional.
Reconoce que un asunto muy complicado en términos políticos.
Pero nos recuerda algo tan elemental como relevante.
"Los jueces constitucionales no son nombrados para ganar popularidad".
Terminó Laynez, con una tremenda exposición.
Ahora va el ministro Franco.
Adelanta que va con la propuesta de Aguilar.
Dice Franco que la materia de la consulta sí es inconstitucional.
Y tiene razón: la materia de la consulta hay que construirla, principalmente, a partir de lo que expresamente se dice.
Sí hay hay una restricción a los derechos humanos de presunción de inocencia y debido proceso
Terminó Franco.
Ahora va un voto fundamental: el de la ministra Norma Inés Piña.
Su posición: la materia de la consulta es inconstitucional.
"Se pretende consultar si las víctimas tienen derecho a que se respeten sus derechos constitucionales".
Clara y contundente.
Y sigue Piña con todo:
"¿La Constitución permite que las autoridades consulten si deben respetar la ley? ¿Acaso la Constitución permite dar un trato privilegiado a las personas que han cometido delitos, solo porque ocuparon el cargo de Presidente".
La respuesta es evidente: NO.
La argumentación de Piña es brutalmente clara.
"La Constitución no preve consultas consultivas, todas son vinculantes, si se alcanza la votación".
"Cambiar la materia de la consulta no es maximizar el derecho, sino apropiarse de él".
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Y sigue la ministra Piña, con toda la razón del mundo:
La facultad (legal, no constitucional) para modificar la pregunta no es ilimitada.
La @SCJN no puede alterar la materia de la consulta. Se debe respetar la voluntad popular. Los ciudadanos definen la materia, no los jueces.
Tremendo el cierre de la ministra Piña:
"Mi responsabilidad es no ceder a presiones más allá de las que derivan de mis responsabilidades constitucionales".
En 2009, en pleno sexenio de Calderón, el @IIJUNAM publicó:
📙"Democracia sin garantes" ().
Ahí, un grupo de académicos criticó duramente que no se respetara la reforma electoral de 2007-2008 —esa reforma que recogió tantas demandas del obradorismo—. https://t.co/GoobOfUikFru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/1…
Ese mismo año —insisto, en pleno sexenio de @FelipeCalderon— el @IIJUNAM también publicó:
📕 "Nuevos escenarios del derecho electoral" ().
Ahí, de nuevo, un grupo de personas investigadoras analizó, con ojo crítico, la reforma electoral de 2007-2008. https://t.co/FYvuuFAlpdbiblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-li…
Luego, @khemvirg ofrece un detallado análisis sobre el camino legislativo del #PlanB.
Se trató, como nos explica, de un proceso que no permitió la apertura al escrutinio y participación del público, ni cumplió con los estándares de transparencia.
La gran @magalonik nos recuerda que estamos frente al problema de siempre del TE:
"El déficit de la calidad de las sentencias [...] no tiene sólo que ver con los casos más relevantes o politizados, sino que, lamentablemente, es un fenómeno transversal".
El @TEPJF_informa podría revivir mañana la candidatura de Salgado Macedonio.
El proyecto de sentencia confirma que Salgado incumplió con la ley, pero regresa el asunto al @INEMexico para que decida si cancela su candidatura o impone otra sanción.
Abro 🧵con detalles del caso.
Lo primero que habría que destacar es que el proyecto del @TEPJF_informa sólo le da parcialmente la razón a Salgado.
Entre otras cosas, se confirmaría que Salgado Macedonio:
1) Sí fue precandidato (aunque él lo niegue).
2) Incumplió la obligación legal de presentar su informe.
Aunque Salgado violó la ley, el proyecto alega que el @INEMexico realizó una incorrecta interpretación del art. 229 de la LGIPE.
El INE, según esto, podía imponer otras sanciones y no sólo la cancelación.
Pero esto es harto discutible: juzguen ustedes la redacción del 229: 👇
La resolución de la @CNHJ_Morena en el caso de Félix Salgado Macedonio es un monumento a la simulación y incongruencia.
La comisión se fue por la tangente: no hizo una investigación seria y ordenó una reposición que carece de fundamento y que nada resuelve.
Abro 🧵con detalles.
Comencemos con lo más básico.
Todo esto inició con el escrito de una de las presuntas víctimas de Salgado, quien pidió rendir testimonio.
La @CNHJ_Morena inició un "procedimiento sancionador de oficio", a partir de las facultades que le da el art. 49, inciso e) del Estatuto.
¿Y qué dice el art. 49.e del Estatuto?
Que la @CNHJ_Morena tiene la facultad de "[a]ctuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero".