¿Te creíste que el gobierno nacional prohibió el uso de las Taser a las fuerzas federales y provinciales como dicen opositores y periodistas?
Otra vez te engañaron.
Para hacer política con una tragedia.
En este hilo te vamos a contar lo que no te contaron de las TASER
El “supuesto malentendido” (¿?) empezó con una resolución del Ministerio de Seguridad de diciembre de 2019 en el que la Ministra @SabinaFrederic derogó el reglamento de uso de las Taser que había dispuesto Bullrich un año antes.
El Reglamento.
Pero NO se las prohibió
Todavía no entendemos cómo está resolución fue interpretada como una prohibición.
Pero los políticos y los medios opositores necesitan indignarnos.
Y nos hicieron creer que regular es prohibir.
Y armaron un debate sobre una falacia
En realidad, dicha resolución dispuso dos cosas: elaborar un nuevo protocolo que respetara lo dispuesto por Naciones Unidas y destinar esas armas para USO exclusivo de fuerzas especiales luego de aprobado dicho protocolo
¿Por que había que modificar el reglamento?
Porque el vigente definía a las Taser como armas no letales y Naciones Unidas las considera “armas menos letales que las de fuego”
Y por eso exige a los estados protocolos específicos de uso.
Y el protocolo de Bullrich no los tenía.
La resolución de Patricia Bullrich solo constaba de 6 artículos, era poco rigurosa y no establecía criterios de uso que tuvieran en cuenta las recomendaciones de Naciones Unidas.
Así lo explican los fundamentos de la Resolución de la Ministra Frederic.
¿Y que recomiendan las Naciones Unidas?
El Comité contra la Tortura de la ONU analiza solo casos particulares.
En 2007 recomendó a Nueva Zelanda que evalúe abandonar su uso. Y en 2008 se lo pidió al gobierno de Portugal por constituir una forma de tortura.
Acá esta la fuente.
Sin embargo, en 2013 modificó sus recomendaciones.
Aceptó su uso pero exigió, en este caso a los Países Bajos y al Reino Unido, una regulación y supervisión específica, capacitación del personal y sugirió que no fuesen distribuidas de manera generalizada a los agentes de policía
En 2014 el mismo Comité contra la Tortura de la ONU se refirió al caso de los Estados Unidos
Preocupado por la letalidad de las armas, que superaba las 500 muertes, le solicitó al gobierno de Obama que aprobara un reglamento más estricto para regular el uso de este tipo de armas
Y que se especificara en qué situaciones se podían utilizar, los tipos de agentes que lo harian y los mecanismos de control y supervisión. Y solicitó se informen los casos en que se utilizaba
Ninguna de estas recomendaciones fueron tenidas en cuenta por la Resolución de Bullrich
La necesidad de una regulación que evitara los abusos también fue exigida por Amnistía Internacional, que en 2015 informó que desde 2001 habían fallecido 602 personas en los Estados Unidos.
El debate sobre la letalidad de las armas también involucró a expertos de todo el mundo.
En Gran Bretaña, la BBC, informaba que las armas no letales resultaron ser letales y que había que regular su uso.
Lo que hizo el Ministerio de Seguridad de la Nacion fue seguir todas estas disposiciones y sugerencias que no cumplía el protocolo de Bullrich.
Pero NO las prohibió
Se requieren protocolos estrictos como tiene Colombia y el que acaba de aprobarse en España, que le exige a la policía que se informe al juez cada vez que se usen las Taser y una capacitación especial
El protocolo de Bullrich era amplio y permisivo.
Por eso se derogó
Pero sigamos con la otra mentira
Dicen que la Ministra le prohíbe las Taser a las policías provinciales y de CABA
¿Ignoran que el Ministerio de Seguridad de la Nación sólo tiene competencia sobre las 4 fuerzas federales (Policía Federal, Aeroportuaria, Gendarmería y Prefectura)?
El Ministerio de Seguridad de la Nación no tiene competencia sobre las policías provinciales simplemente porque la seguridad es responsabilidad exclusiva de las provincias.
Si quieren las Taser, pueden comprarlas y usarlas.
Es una decisión de ellas.
Nadie les prohibió nada.
Por ejemplo, desde 2005 las utilizó en algunas oportunidades el grupo especial Éter de la Policia de la Provincia de Cordoba.
Y a partir del asesinato del Oficial inspector Roldán de la PFA esta semana algunas otras provincias han decidido comprarlas, como CABA y Santa Fe.
Así, luego de la resolución, en febrero de este año llegaron al país 100 Taser y el Ministerio de Seguridad las entrego a las fuerzas especiales para su capacitación.
No fue ahora como dicen los medios, ni se levanto ninguna prohibición.
Simplemente porque no hubo nada prohibido
En síntesis, Bullrich había aprobado un protocolo de uso de las Taser que no tenia en cuenta las recomendaciones de la ONU.
Por ello, al asumir el nuevo gobierno el Ministerio de Seguridad derogó el reglamento de su uso porque era permisivo.
Pero, repito, NO se las prohibió
Sino que se propuso regular su uso y destinarlas a fuerzas especiales capacitadas.
Necesitamos fuerzas profesionales con protocolos que respeten lo regulado por la ONU.
Y que políticos y periodistas, que ven una muerte como negocio, no mientan.
O se informen.
Porque se nota.
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La inflación interanual fue 193%.
En pesos.
¿Y en dólares?
Sale hilo con ejemplos tomados de un folleto de hace un año.
Buscando responder si esto va bien y qué consecuencias trae.
Que lo disfruten.
Empezamos con el pan, que aumentó 255% en pesos y 200% % en dólares
.
El folleto es de la última semana de noviembre de 2023.
Para las fiestas navideñas.
Melón.
Aumento anual : 165%.
En dólares paso de (el cálculo se hizo con el CCL del 23/11/23 y 23/11/24) $ 0,95 a $ 2,16. Aumentó un 138%.
Vamos por las tentaciones.
La Tita aumento un 150% (si te llevas 2).
En dólares, aumento 123%
La Rodhesia aumentó un 192%. Si te llevas 2.
En dólares 150%.
Un Milka aumento en pesos 247%. También si te llevas 2.
En dólares, 195%.
Hoy se debatia la propuesta de modificar la ley que regula los DNU.
El gobierno logró aplazar el debate por unos días.
Lo increíble es que el Macrismo y parte de la UCR no apoyaron lo que ellos mismos proponían hace unos meses.
Sale 🧵
Con NOMBRES, APELLIDOS Y FOTOS.
Primero veamos de qué estamos hablando, Los presidentes pueden dictar DNUs.
¿Fueron muchos? Si. Pero lo importante es ver cuantos se dictaron en relación con el tiempo gobernando.
Y Milei viene subiendo rápidamente.
Ahora bien ¿por qué hay que modificar la ley que los regula?
Hasta ahora, los DNU solo se pueden rechazar con el voto de las dos cámaras.
Solo hubo dos intentos (en 2009 y 2010) pero que fueron rechazados por Diputados.
Pero ahora Milei decidió gobernar por DNU.
Incapaz de conseguir alianzas, pasa por arriba al Congreso con DNUs y vetos.
Tengo el argumento para una serie de ficción.
Ojalá me lea Adrián Suar.
Ahí va.
Capítulo 1.
Iván es un libertario. De Quilmes.
Capítulo 2.
Que quiere ser parte del gobierno.
Y especialmente de los servicios de inteligencia.
Se lo pide a Santi Caputo cuando lanza la nueva vieja SIDE
Capítulo 3.
Y a Patricia Bullrich.
Mostrando que su pensamiento está alineado al de ella.
Este es un hilo para los conservadores anti progres.
Les dejo unos cuantos motivos para indignarse.
Pero indignarse, indignarse mal. Más que ayer.
Les dejo algunas representaciones de La última cena.
Empezamos por la del alcohólico de Homero Simpson.
Blasfemia!
La última Cena de los delincuentes de Los Soprano.
Blasfemia!
La última cena Lego para que jueguen los niños.
Blasfemia!
Si alguien más las lee, es muy significativa la inviabilidad de unificar 5 Ministerios (Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social, Educación, Cultura y Mujeres, Generi y Diversidad) en UNO solo.
ARTÍCULO 23 bis.-
Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa.
6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.
7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional.
8. Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
9. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles y modalidades y jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
11. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.
12. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.
13. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía de esas instituciones consagrada por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
14. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
15. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
16. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral.
17. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
18. Entender en el desarrollo de la política relacionada con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo.
19. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.
20. Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.
21. Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.
22. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.
23. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
24. Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
25. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.
26. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos referidos a la materia.
27. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y los servicios vinculados.
28. Establecer las políticas que rigen a los organismos del área de cultura dependientes de la Jurisdicción y ejercer el control tutelar de las Entidades actuantes en su órbita.
29. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes.
30. Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos.
31. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en coordinación con las áreas competentes.
32. Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular, garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.
33. Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.
34. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
35. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
36. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
37. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
38. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
39. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
40. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
41. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos específicos de trabajadores.
42. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
43. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
44. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
45. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
46. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional.
Le escribo porque encontré en un decreto firmado por el Presidente un listado de sus misiones y funciones.
Por si no lo leyó, y en el contexto de #DengueSinControl, le recuerdo algunas de ellas en este breve hilo:
Según el Decreto 8/2023, que firmó el Presidente, usted tiene que: 3. EJECUTAR PLANES Y PROGRAMAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA SALUD.
Es decir, tener un plan de lucha contra el dengue.
No es difícil de entender
Pero además: 5. PLANIFICAR GLOBALMENTE Y COORDINAR LAS ACCIONES EN EL MARCO DE UN SISTEMA FEDERAL DE SALUD
¿Se lo explico? ¿Entiende que debe planificar coordinar con las provincias y no delegarle a ellas la lucha contra el dengue?