Sobre las consecuencias (severas!! emho) para la legislación penal española LECRIM y Ley25/2007 de la STJUE Asuntos C-623/17 y otros #Privacy #ECJ #PersonalData #PrivacyProtection #DataRetention #NationalSecurity (C-511/18,C-512/18,C-520/18 & C-623/17), abro un breve HILO:👇👇
Tras los atentados terroristas cometidos en Madrid y Londres, la UE estimó que una manera de combatir y perseguir eficazmente el terrorismo y el crimen organizado era mediante la retención de datos de telecomunicaciones...
....para facilitar la prevención, investigación y enjuiciamiento del terrorismo y de otras formas de delincuencia grave. Se aprobó la Directiva 2006/24/CE sobre conservación de datos, muy criticada desde su origen.
En efecto, aunque la Directiva aguantó el primer envite ―STJUE Irlanda c. Parlamento (C-301/06), de 10 de febrero de 2009―, no sobrevivió a la STJUE Digital Rights Ireland y otros (C-293/12) y Seitlinger y otros (C-594/12), de 8 de abril de 2014, que declaró su invalidez....
...por permitir una injerencia desproporcionada en los derechos al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de datos de carácter personal, reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A partir de ahí, muchos Estados reformaron (porque sus TC las declararon inconstitucionales) sus legislaciones domésticas en materia de conservación de datos y cesión a las autoridades estatales, anudándolas, entonces, al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE.
En España, sin embargo, estábamos a otra cosa. Ni siquiera el TC ha llegado a pronunciarse sobre la Ley 25/2007 porque el TS vino a validarla con unos argumentos que, a día de hoy, han decaído (emho).
La STJUE Ministerio Fiscal Asunto C-207/16 fue una victoria para España pues el TJUE rechaza que la proporcionalidad de la injerencia se vincule únicamente a la pena aparejada al delito investigado (el famoso art. 1 de la Ley 25/2007 tan erróneamente redactado).
Para el TJUE, “cuando la injerencia que implica dicho acceso no es grave, puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general”: lo que el MF español lleva defendiendo desde la dichosa Ley 25/2007 (vid. Circular FGE 1/2013)
Pero la doctrina asentada por el TJUE en la posterior Sentencia Tele2 Sverige (C-203/15) y Watson y otros (C-698/15) no deja margen para sostener la adecuación de leyes nacionales ―entre las cuales debemos incluir la española― a los estándares de protección de los DDFF...
...reconocidos en los arts. 7, 8, 11 y 52.1 de la CEDF. Y las sentencias TJUE en estos asuntos C‑511/18 y C‑512/18, C‑520/18, C-623/17 y C‑746/18, van en esa línea de declarar su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.
¿Dónde está el QUID? Para el TJUE, la conservación de los datos constituye, por sí, una excepción al deber de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y debe ser interpretada en un modo sumamente restrictivo.
Sin embargo, los países (sobre todo España) se centran en dotar de garantías al "acceso", pero siguen con legislaciones que prevén una "conservación" indiscriminada e indiferenciada de todos los datos de tráfico, etc.
El TJUE lo deja claro: Las exigencias en materia de «conservación selectiva» y de «acceso limitado» deben entenderse como requisitos cumulativos, rechazando q los Estados puedan compensar una conservación indiscriminada a cambio de mayores controles respecto al acceso...
...que es lo que ha hecho España: la #LECRIM cuenta, desde 2015, con una buena regulación para ponderar el acceso, pero la #Ley25/2007 sigue con una retención indiscriminada.
La conservación y el acceso a los datos constituyen dos tipos distintos de interferencia, y cada una de esas injerencias debe justificarse por separado, mediante un examen específico a la luz del objetivo perseguido, y someterse a criterios objetivos y proporcionados...
¿Qué criterios? Aquí viene la dificultad: deben fijarse "criterios objetivos, subjetivos, geográficos, materiales y temporales" a la hora de instaurar un «acceso limitado» compatible con la interpretación de los Derechos Fundamentales contenidos en la Carta Europea....
Pero también deben establecerse específicos criterios de proporcionalidad limitativos de la propia recolección y retención (lo que el Tribunal de Luxemburgo denomina «conservación selectiva»).
En mi opinión, las garantías introducidas en la LECRIM no sirven por sí solas para solventar el problema que tenemos con la regulación de la Ley 25/2007: aunque los nuevos arts. 588 bis LECRIM y ss puede considerarse un ejemplo de “acceso limitado”,...
la «materia prima» de la que se nutren las autoridades encargadas de las investigaciones penales se sigue basando en un régimen de conservación indiscriminada. La Ley 25/2007 es, sencillamente, desproporcionada. Y es una lástima q nuestro TC no lo haya querido ver...
Acabo: Si os interesa el tema, tenéis un análisis más sesudo en el estudio EUROPA: AUGE Y CAÍDA DE LAS INVESTIGACIONES PENALES BASADAS EN LA CONSERVACIÓN DE DATOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
iustel.com/v2/revistas/de…
dedicado a quien verdaderamente sabe de esto: @sergiocm FIN.

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