Por 130 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones se aprueba en general en la sala de la Cámara el proyecto de reforma constitucional que permite un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales.
Ahora se inicia la discusión en particular del texto, incisos e indicaciones
Son 10 votaciones en particular.
1. Se rechazó indicación de la Diputada Hoffman que buscaba sustituir todo el texto.
2. Se rechazó indicación del Diputado Alessandri.
2. Al haberse rechazado la indicación al inciso primero, se votó este inciso y se aprobó por 133 votos a favor.
3. Se rechazó indicación del Diputado Mellado.
4. Se rechazó otra indicación del Diputado Alessandri.
5. Se rechazó el inciso cuarto que señalaba que el retiro del 10% sería tributable a partir de los 2,5 millones de renta imponible cuando el retiro sea más de 35 UF.
6. Se rechazó otra indicación del Diputado Alessandri.
7. Se aprobó el resto de los incisos del proyecto. Con esto queda despachado al Senado y solo se eliminó que el retiro sea tributable.
Se retiraron 2 indicaciones, por eso no fueron 9, pero iban a ser 9 jajajaja.
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Con una semana movida en el Congreso, abriré un breve hilo sobre las reformas constitucionales aprobadas en materia de plebiscito, nueva constitución, convención constitucional, paridad de género, escaños reservados y listas de independientes.
1. El miércoles 18 de diciembre fue el día en el que se desarrollaría la primera parte de esta temporada constitucional. Sobre esto hice un hilo (si, breve y sin grandilocuencias) para entender lo que pasó ese día:
2. La segunda parte se desarrollaría este jueves 19 de diciembre tanto en el Senado como en la Cámara. En la sala del Senado se discutía en particular la reforma constitucional sobre plebiscito y nueva constitución, con los mismos aspectos que la Cámara había rechazado.
Hoy fue un día complejo en el congreso en el ámbito de la reforma constitucional sobre plebiscito, convención constituyente y nueva constitución. A continuación un hilo breve con alguno de los aspectos principales de lo que sucedió hoy miércoles 18.
La reforma constitucional fue ingresada como indicación sustitutiva a otros proyectos que estaban en la Comisión de Constitución de la Cámara. Esta reforma fue producto de un acuerdo de una mesa técnica, y en ésta se incluyeron aspectos no incluidos en el acuerdo.
Lo anterior se tradujo en la paridad de género tanto en las candidaturas y la integración de la convención constitucional, escaños reservados para representantes de pueblos originarios y listas de independientes para las candidaturas a convencionales constituyentes.
A propósito de la última sesión de la comisión mixta del proyecto de ley de identidad de género, les comparto un hilo sobre el contenido de lo que se ha aprobado por el momento: 1. Al proyecto de ley se le presentaron 201 propuestas, algo inédito para una comisión mixta.
2. A pesar de los intentos de la derecha,incluyendo al ejecutivo,de eliminar la identidad de genero como un derecho, se aprobó la propuesta de la Cámara de Diputados que señala lo contrario. No se exige ningún tratamiento hormonal ni intervención para el ejercicio de este derecho
3. Se aprobaron los artículos relativos a las garantías derivadas del derecho a la identidad de género. Esto es: derecho a ser reconocidx y respetado por tu identidad y expresión de género; libre desarrollo de la personalidad de acuerdo con las normas de esta normativa.
Veo mucha imprecisión y desconocimiento sobre que es ser trans,la identidad de género y la realidad de las personas trans en Chile:
1.Ser trans es identificarte con un sexo/género distinto del asignado al nacer.Cisgénero es lo opuesto, identificarte con el sexo/género asignado.
2. Por qué hablo de sexo/género asignado?
Porque cuando nacemos, se nos asigna un sexo en virtud de los genitales que tiene cada persona al nacer. Esta asignación lleva consigo un conjunto de mandatos culturales sobre qué es ser hombre y mujer (género).
3. Así, ser trans o cis se basa completamente en la auto identificación (no, la gente no lo hace por juego). Es por eso que los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas son opcionales y en ningún caso determinan la identidad de género de una persona.