Desde el siglo XIX, la causal de vacancia por incapacidad moral permanente se ha aplicado 3 veces. En los últimos 4 años, se ha invocado 4 veces y acaba de ser utilizada con una interpretación extensiva para vacar a un Presidente de la República. (1/7)
Era importante que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre los alcances que debe tener esta causal según la Constitución y el régimen de gobierno peruano (en el que Presidente y Congreso permanecen en el cargo por 5 años, salvo causas objetivas y excepcionales). (2/7)
El Congreso decidió vacar a un Presidente antes de contestar la demanda que hubiera permitido conocer cómo debe interpretarse la vacancia por incapacidad moral permanente según el supremo intérprete de la Constitución (TC). (3/7)
El plazo vencía mañana. Contestaron hoy. Hubiera sido responsable con la estabilidad del país contestar antes, sobre todo antes de pretender aplicarla nuevamente. (4/7)
El Poder Ejecutivo contestó en la mitad del plazo frente a la demanda de la Comisión Permanente respecto de la disolución constitucional del Congreso. (5/7)
El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de decidir que el Congreso no aplique esta causal antes de su pronunciamiento final. Decidió no hacerlo por mayoría, solo con 1 voto favorable. (6/7)
Esperamos que la sentencia final del Tribunal Constitucional permita zanjar este debate jurídico y evitar el peligro a la institución de la Presidencia de la República frente a pedidos de vacancia no justificados alegando incapacidad moral permanente. (7/7)
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