🔴Hablemos de #ladetencion policial
¿Qué es?
Es una medida cautelar provisionalísima y personal previa a un proceso PENAL.

Debe considerarse detención toda situación en la que una persona se ve dificultada de autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita.
Sirve como instrumento de precaución
con diferentes fines
✔️evitar ocultar pruebas de delito o efectos derivados de este
✔️ protección de víctima
✔️ asegurar puesta a disposición de autor ante el futuro proceso judicial que posiblemente va a iniciarse
(objetivo primordial)
¿Dónde se regula?
🔴Artículo 492 Lecrim .
Detención por agente de PJ.
492.2 "Deberán detener al que estuviera procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional".
(es decir , que la pena abstracta de ese delito por el que se detiene alcanza más de 3 años).
En estos casos, el propio legislador OBLIGA A DETENER
¿por qué marca este límite el legislador?
👉Por presumir la fuga del presunto delincuente.

¿Y si la pena que conlleva ese delito es de 3 años o menos de prisión?
👉La obligación se convierte en FACULTAD del agente policial.
492.3 señala que
"si la pena es inferior pero
👉Sus antecedentes
👉O circunstancias
hacen presumir que no comparecerá al llamado por autoridad judicial HABRÁ QUE DETENER".

Aparece nuevamente el
¿hay peligro de fuga?
Pero esta vez toca evaluarlo 💬💭 al agente de policial.
Se deduce por tanto que
✔️ si no hay peligro de fuga
✔️y la pena es de 3 o menos años

👉 habrá que investigar (771 Lecrim)y no detener al no existir desarrollo normativo y una tímida regulación que tase los supuestos de peligro de fuga (periculum in mora)
Si hay peligro de fuga AUNQUE la pena sea de 3 o menos años de prisión por tanto habrá que detener.

El 492.4 recoge que "aunque no se halle procesado con que concurran las 2 siguientes circunstancias
1)Que el agente policial TENGA MOTIVOS RACIONALMENTE BASTANTES PARA CREER en la existencia del hecho que presenta caracteres de delito.
(Juicio de imputación de hecho💭💬)
2) Que también TENGA MOTIVOS RACIONALMENTE BASTANTES para creer que la persona a quién intenta detener tuvo participación en él.
(Juicio de imputación de autor💬💭)

👉Deben darse los 2 requisitos,los 2 juicios de imputación q recaen sobre los agentes policiales
La apariencia de título de buen derecho de la detención o FUMUS BONI IURIS, es la sospecha FUNDADA de la participación en un delito
(no arbitraria, sin base obj) .

A la hora de detener es difícil tener certeza absoluta de estos 2 requisitos (solo se tendrán tras sentencia firme)
Por ello BASTAN esas
creencias racionales o motivos racionales BASTANTES de
✔️existencia de delito/s
✔️ participación del detenido/s en él

Concluimos por tanto que :

1)Si solo concurre este FUMUS BONI IURIS (con sus 2 requisitos) SE DEBERÁ DETENER
no interesa el peligro de fuga porque se presume, intuye el legislador que debido a la gravedad de la pena debemos considerar per se el peligro de fuga o periculum in mora.
2)¿Y si la pena abstracta del presunto delito es de 3 años o inferior ?
Ya no es obligatorio detener, es una facultad policial, toca hacer el juicio de probabilidad o juicio de fuga
¿va a fugarse este detenido? 🤔
En caso positivo, se detiene.
En caso negativo, se investiga.
¿Qué es el peligro de fuga o periculum in mora?

Son un riesgo que puede conllevar a que se frustre un proceso penal y no concluya con el castigo al culpable de un delincuente.

Se deben valorar en este presupuesto de la detención, la gravedad del delito, circunstancias del autor
(¿Tiene trabajo ? ¿Tiene domicilio? ¿Se conoce por dónde se mueve? ¿Se esconderá de la justicia con los recursos y lazos familiares que tiene?)

Yo también incluiría el
¿va a ocultar pruebas del delito?
O ¿Va a continuar atentando contra los bienes jcos. de la víctima?
Dudas que deben ser evaluadas, examinadas por los agentes policiales y una vez obtenidas respuesta reflejadas en el atestado, para que el juzgador pueda conocer los MOTIVOS llevados a cabo para adoptar está privación de libertad y que está alejada de toda arbitrariedad.
La falta de desarrollo normativo de esta medida, genera un temor en el agente policial por muy buena formación que tenga.

Debe decidir si restringir un derecho fundamental, como la libertad in situ,
o quizás enfrentarse a un delito de omisión de perseguir delitos (408CP).

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1 Mar
🔴 Delitos de atentado a #funcionariospúblicos del 550 CP.

🩺Sujetos protegidos por el tipo
¿Qué se entiende por funcionario público?

🩺Art 24.2 CP
Se extiende generalmente a toda aquella persona que PARTICIPA en el correcto funcionamiento de las funciones públicas Image
No es necesario que sea funcionario de carrera ligado con carácter permanente (disposición inmediata de ley) , si no todo aquel que por su actividad o trabajo legalmente encomendado (nombramiento o elección) colabora, trasciende a la colectividad por desempeñar ejercicios
pertenecientes a las AP, sector público institucional o incluso al sector privado laboral que trabaja para las funciones públicas.
A efectos penales el concepto de funcionario público ES MÁS EXTENSO que el administrativo.
Será indiferente pues que sea la jurisdicción laboral
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