1.Sentencia del Tribunal Supremo 718/2020, ponente Marchena, sobre la medida consistente en instalar micrófonos en el domicilio de la persona investigada, anulando el auto judicial que la autoriza. Está regulada en los artículos 588 quater Lecrim
2.Explica muy bien el alto grado de injerencia que esta medida implica, al desnudar al investigado de su propia vida familiar, afectando asimismo a terceras personas. La autorización judicial deja sin efecto de protección cosntitucional la inviolabilidad domiciliaria.
3.Por ello la autorización judicial debe contener una motivación reforzada o adecuada a la intensidad de la injerencia y ponderar su proporcionalidad y necesidad. Y su duración debe ser la mínima: a mayor injerencia-menor duración.
4.En el caso se autorizó por un mes prorrogable, vulnerándose el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en las comunicaciones desarrolladas en el domicilio. La ley dice que se autorizará para un encuentro concreto, cesará cuando termine el mismo
5.Y deberá renovarse la autorizacion judicial para su uso mediante una nueva resolución para otros encuentros. Imaginad lo que supondría tener un micrófono oculto en nuestras casas de forma permanente e ininterrumpida en el tiempo.
6. Lamentablemente en la práctica y tras 5 años de la Ley 13/2015 aún se ven resoluciones judiciales acordando medidas injerentes en derechos fundamentales, sin motivación o con una motivacion insuficiente.
7.- O acordando por ejemplo el acceso indiscriminado a todo el contenido de terminales de telefonia móvil mediante su volcado o vaciado, lo que pretende evitar precisamente la ley referida.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh