🔴🆘 #Hilo#DDHH#Indultos#Impunidad En los últimos días he visto noticias sobre indultos de D. Trump en EEUU, pero en Chile ha pasado algo similar. En diciembre 2020 el Presidente Piñera concedió indultos y beneficios (reducciones de condena) a criminales de lesa humanidad 1/
En diciembre 2020 alegando contra la libertad condicional, Rodrigo Pérez Martínez (ex CNI) condenado por 5 desapariciones forzadas en 1987, a quien la CS le rechazó el beneficio +6 veces en los últimos años, nos enteramos que había sido beneficiado con reducción de condena 2/
Esto quiere decir que gracias a este beneficio de la Ley 19.856, concedido por el Ministerio de Justicia y DDHH 🙈por orden del Presiente, Pérez Martínez cumplió su pena anticipadamente (el detalle en el proceso ante el TC Rol 9406), pese a las negativas de la Corte Suprema 3/
Preocupado por esto, a fines de diciembre solicité al Min. Justicia, por transparencia la información de los condenados por crímenes de lesa humanidad que 1) hubieran recibido beneficios penitenciarios o 2) indultos presidenciales en el período 2015-2020 4/
Recibí la respuesta y es peor de lo que esperaba. Sólo durante 2020 se otorgaron 6 beneficios de reducción de condena (4 de ellos en diciembre) y 4 indultos presidenciales, de los que conocíamos 3 y un último en diciembre. Paso a dar cuenta del detalle de los mismos 5/
En materia de beneficios de reducción de condena del Min Jus. y DDHH 🙃 fueron beneficiados: 1. Juan Abello Vildósola, condenado a 5 años y un día por el secuestro calificado (desaparición forzada) de Arturo Villegas Villagrán en el Episodio Coelemu (CS 932-2015), julio 2020 6/
Reducción de condena: 2. Lander Uriarte Burotto, condenado a 6 años por las desapariciones forzadas de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos, Juan Povaschuck y Enrique Pargadoy (CS 21384-2014). Él había sido benficiado previamente con Libertad condicional en 2018, octubre 2020😡7/
Reducción de condena 3. Rodrigo Pérez Martínez, condenado por asesinato de Patricia Quiroz Nino en Operación Albania, con pena remitida (recomiendo libro de @PenaFletcher) y como cómplice de 5 desapariciones forzadas en 1987, a 5 años y un día (CS 8642-2015), diciembre 2020 8/
Reducción de condena 4. Juan Artemio Valderrama Molina, condenado por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, a 6 años de presidio (CS 29086-2014), diciembre 2020. La libertad condicional de otros condenados por ese caso motivó reforma del DL 321 9/
Reducción de condena 5. Adolfo Lapostol Sprovera, condenado también por la desaparición forzada de Alonso Lazo Rojas a 6 años de presidio (CS 29086-2014), obtiene reducción en diciembre 2020 10/
Reducción de condena 6. Carlos Enrique Blanco Plummer, condenado por el homicidio de Gumercindo Gutiérrez (CS 16542-2016), a 5 años y un día, obtiene beneficio en diciembre 2020 11/
En materia de indultos, este año se conocieron los de 1) Demóstenes Cárdenas (DINA), 2) Víctor Manuel Mattig Guzmán (Fuerza Aérea) y 3) Raúl Rojas Nieto (Comando Conjunto)
Sobre estos casos hubo noticias y preocupación agrupaciones de DDHH 12/
Indultos. Raúl Rojas Nieto, del Comando Conjunto, fue condenado a 7 años por el secuestro calificado (desaparición forzada) de Víctor Vega Rodríguez a mediados de 2017, recibiendo indulto el 29 de julio de 2020 13/
Indultos. Víctor Mättig Guzmán, cumplía condena desde fines de 2018, por el secuestro calificado (DD.FF.) de don José Luis Baeza Cruces, en la Academia de Guerra Aérea. Registra además otros procesos pendientes por crímenes de lesa humanidad. Fue indultado el 29 de julio 2020 14/
Indultos. Demóstenes Cárdenas Saavedra, agente DINA con condenas y procesos pendientes, y que estuvo prófugo hasta fines de 2018 fue indultado en abril de 2020 15/
Indultos. El indulto que desconocíamos es de Hugo Prado Contreras, concedido el 14 de diciembre de 2020, quien era Director de Inteligencia del Ejército al momento de participar en 5 desapariciones forzadas en 1987, siendo condenado a 5 años y un día (CS 8642-2015) en 2017 😡 16/
La práctica de conceder beneficios, sean reducciones o indultos (por el Ejecutivo) o libertades condicionales sin considerar requisitos especiales en caso de condenados por crímenes de lesa humanidad, sin conocimiento de familiares de las víctimas es violación grave de DDHH 17/17
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#JusticiaParaÁmbar#Hilo Hace años hemos advertido problemas del DL 321 sobre libertad condicional. Era una norma de 1925 con algunas modificaciones que en lo medular requería (1) saber leer y escribir, (2) tener un oficio, (3) buena conducta y (4) cumplir la mitad de la pena. 1/
Esa norma estaba pensada para un tipo de delincuencia asociado a la marginalidad social, producto de las crisis económicas de principios S. xx. Por esto, sumado a problemas con informes de gendarmería, a veces copipasteados; tribunales entendían estos requisitos como checklist 2/
En cambio, interpretación más correcta fue del jurista Eduardo Novoa Monreal que enfatizaba libertad condicional era, “medio de prueba” de la rehabilitación, en su Curso de Derecho Penal. Por esto no bastaba leer requisitos como “lista” sino atender a efectiva rehabilitación 3/