Carabineros debe ser reformado pero el problema de fondo es más profundo. El debate sobre seguridad, fuerza estatal e instituciones armadas es una discusión constitucional esencial para definir la sociedad que queremos construir. Abro 🧵 para explicar por qué #NuevaConstitución
Uno de los pilares que sostiene la constitución de 1980 es el “poder de seguridad”, que estableció como base del orden social la doctrina de seguridad nacional.
El concepto de seguridad nacional (+ de la nación) se utiliza 25 veces en el texto constitucional vigente, materializado particularmente en dos capítulos: el XI sobre FFAA y de Seguridad y el XII que regula el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA)
En capitulo XI el texto constitucional asimila a Carabineros con las FFAA y amarra las atribuciones de dichas instituciones armadas a sus respectivas leyes orgánicas constitucionales (LOC), garantizando una autonomía exacerbada que no cumple con criterios democráticos
La #NuevaConstitución deber considerar a lo menos cuatro criterios rectores: 1. Subordinación de las instituciones armadas al poder civil; 2. Separación de las funciones de defensa (FFAA) con las funciones de seguridad interior (policías), terminando con la policía miliatrizada;
3. Transparencia y rendición de cuentas como regla general (no excepcional); 4. Protección y respeto de los DDHH, particularmente considerando el rol excepcional que ejercen las instituciones a las que les confiamos el uso de armas.
El origen del problema de seguridad y abusos en Chile esta en como es abordada por la Constitución de 1980, la desidia y falta de preparación de las autoridades civiles en la materia y la exacerbada autonomía de las FFAA y policías blindadas a nivel constitucional y de LOC.
Avanzar en un concepto de seguridad que cumpla con criterios democráticos, respete los DDHH y aporte al desarrollo y la paz social debe ser una de nuestras prioridades en la #ConvenciónConstitucional
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