Hoy he descubierto que hay influencers “anunciando” apuestas deportivas, y me parece una ocasión fantástica para hablar del reciente Real Decreto de publicidad del juego viendo CUÁNTAS DE SUS DISPOSICIONES INFRINGEN.

DENTRO HILO
Primero, decir que la publicidad de las apuestas deportivas se ve afectada por muy diversa normativa (de publicidad, del juego, de defensa del consumidor, de defensa de la competencia, de los servicios de la información...).
Pero, el pasado noviembre, desde el Ministerio de Consumo se dio un paso más y se impulsó la promulgación del REAL DECRETO 958/2020, de 3 de noviembre, DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO.
iusport.com/art/114675/apr…
Así que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, de lo que vamos a hablar hoy es exclusivamente de este reciente Real Decreto, pero de una manera especial: viendo cuáles disposiciones infringen los influencers con sus -pensarían- “inocentes” stories.
Se da la particularidad de que no parece una campaña impulsada por el propio operador de juego (como sería lo habitual), sino una suerte de etapa intermedia (con algún mecanismo de estafa, probablemente) en la que a través de un grupo de Telegram se dicen qué apuestas realizar
Por lo que, aunque el ámbito de aplicación de la norma abarca toda comunicación comercial realizada en cualquier medio por cualquier persona de la actividad del juego, muchos de sus preceptos están dirigidos a los operadores, y éstos no serán de aplicación.

Veamos los que sí 👇🏼
1. Hay que empezar diciendo que los influencers tienen ESPECÍFICAMENTE PROHIBIDO realizar publicidad de apuestas.

Art. 15.1: Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas de relevancia o notoriedad pública.
La notoriedad es inherente a los influencers🤷🏻‍♀️
2. Los influencers presentan las apuestas como su actual principal fuente de ingresos.

Art. 10.2.h: Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que presenten la actividad de juego como una actividad económica o de inversión financiera, o una alternativa al empleo
3. La publicidad debe incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar (art. 10.3).

Ni rastro de ello en los stories.
4. Menores. Los menores son un público importante en Instagram y consumidor de este tipo de perfiles, y las comunicaciones que inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego están terminantemente PROHIBIDAS (art. 11.2.a)
5. Y, además, los anuncios deben incluir la advertencia de que los menores no podrán participar en actividades de juego, tipo «menores no», «+18» o similar (art. 11.3).

Por supuesto, los influencers también se han olvidado de esto.
Hasta aquí las infracciones. Ahora: ¿cuáles podrían ser las sanciones para los influencers?

El régimen sancionador es el de la Ley de Regulación del Juego. Éste contempla multas de hasta 100.000 euros para las infracciones leves, y de hasta 1 millón de euros para las graves.
En particular, constituye una infracción leve no informar debidamente al público de la prohibición de participar a los menores de edad (art. 41.d de la Ley de Regulación del Juego)...
Pero la promoción o publicidad de las apuestas deportivas infringiendo las normas vigentes en esta materia -como lo es el Real Decreto que acabamos de ver-, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, es una infracción GRAVE.
La competente para sancionar sería la Comisión Nacional del Juego, que podría iniciar el procedimiento de oficio, por acta de la Inspección, por petición de otro órgano o por denuncia.
Lo cierto es que se vulnera algún precepto más, como la prohibición de promociones de captación de nuevos clientes (“aprovecha que hago un nuevo reto de 30 a 1000€ para las primeras 500 personas”), pero se trata de disposiciones que aún no han entrado en vigor.
Ello es porque la propia norma contempla que parte de la misma no entrará en vigor hasta el 1 de mayo de 2021, fecha en que entrará en vigor en su totalidad, sin perjuicio de los contratos anteriores al Real Decreto, que tienen su régimen transitorio particular.
Da la casualidad de que esto es un tema que vimos hace poco en el Máster en Mercados, Industria y Derecho del Deporte y del Entretenimiento de @ISDEmasters, en el que tengo el placer de ser profesora.
Si alguno de mis alumnos me lee, aquí tiene un caso práctico divertido.

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