Para los que muchos hablan sin saber.

El IVA, lo implantó Guillermo León Valencia en 1963.
Belisario Betancourt Cuartas lo puso en el 10% en 1983.
Cesar Gaviria Trujillo lo subió al 12% en 1990 y después lo subió al 14% en 1992.
Ernesto Samper Pizano @ernestosamperp lo puso en el 16% en 1995.
Álvaro Uribe Vélez @AlvaroUribeVel NO LO TOCÓ.
Juan Manuel Santos Calderón @JuanManSantos lo subió al 19% en 2016

Les quedó claro #mamertos en caso de que no...
Se los voy explicar más a fondo bebes
Línea de Tiempo del Impuesto sobre Valor Agregado (IVA)
El surgimiento del Impuesto sobre el Valor Agregado, hasta donde se tiene conocimiento, se remonta al Imperio Romano, conocido con el nombre en latín de Centesima rerum venalium (centésimo del valor de todo vendido),
el cual, de acuerdo con Soler (2012), era destinado a “la financiación de las guerras del imperio, en aras de la conquista de más tierras” (p. 6). El impuesto en cuestión, consistía en abonar una centésima por cuenta de edificios, terrenos y animales, entre otros (Soler, 2012).
Entre tanto, de acuerdo con otros estudios, los vestigios primigenios que se tienen sobre los impuestos en los productos, provienen de la Antigua Grecia,
donde, por ejemplo en Atenas, en cuanto a la imposición indirecta de los impuestos, los ricos debían "donar" obligatoriamente para el recaudo de fondos en la promoción de la guerra y obras públicas (Finley, 1999).
Ahora bien, en cuanto a los impuestos directos, base fundamental de la economía de la mayoría de ciudades estado griegas, se imponían impuestos sobre las casas, los esclavos, el ganado, el vino, el heno, entre otros, los cuales eran recolectados por los telônai (publicanos)
(Finley, 1999).
Empero, al socavar exhaustivamente en la historia, ya desde los egipcios, se recaudaban impuestos en nombre del faraón a campesinos, artesanos y granjeros, en base a la comercialización de sus productos,
recurriendo a maneras poco ortodoxas para la obtención de la dádiva por parte de los agentes fiscales, quienes llevaban los registros de los pagos en papiros, en los cuales quedaban registrados de por vida (Finley, 1999).
Ahora bien, en Colombia, el Impuesto sobre el Valor Agregado, surgió en el gobierno del presidente Guillermo León Valencia en el año de 1963, quien mediante Decreto 3288 (1963),
estableció a través del Ministerio Público legalmente la obligación del tributo, a los productos y servicios del sector de la manufactura y exportación, exceptuando los artículos alimenticios de consumo popular, los útiles escolares y los fármacos.
Las características de este decreto destacaban, según Jaramillo y Tovar (2008):
(…) las tarifas en el marco de este decreto quedaron gravadas al 10%, 8% y 3% para productos no enumerados, seguidamente el Decreto 3288 de 1963,
Artículo 7. La gasolina para este entonces tenía un tratamiento diferencial, que se pretendía regular en un decreto especial (p. 74).
En cuanto a su destinación, el Gobierno Nacional podía ceder a los Departamentos, mediante contratos a los municipios o al Distrito Especial de Bogotá, la administración y producido del impuesto sobre las ventas de alguno o algunos de los artículos a él sujetos,
con el fin de que dichas entidades lo destinaran al
sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública y educación (Jaramillo y Tovar, 2008).
Dos años más adelante, el Decreto 377 (1965), hace una modificación importante al IVA, siendo “la sustitución del método de sustracción de costos por el de impuestos contra impuestos”. (Ramírez, 2012, p. 85).
Así, este tributo empezieza a moldearse en la estructura de valor agregado que hoy aparece en todas las facturas de compra como IVA, (Decreto 1595 (1966); Decreto 435 (1971); Decreto 1970 (1974) y Ley 20631 (1975)).
Al mandato del presidente Alfonso López Michelsen (1974-1978), se le atribuye la “unificación del Impuesto de Renta y sus complementarios”,
también, “se incluyen las empresas industriales y comerciales del estado como contribuyentes, además de que “se precisan los sujetos pasivos del impuesto sobre la rente”, presentes en los Decretos 2053 (1974), 2247 (1974), 2821 (1974).
Entre tanto, a pesar de los esfuerzos del gobierno por disminuir la crisis económica y el déficit fiscal, se somete el IVA a tributar en todas sus fases y es precisamente bajo estas características que se vuelve un impuesto plurifásico.
En base a lo anterior, Castañeda (2014) afirma que:
La reforma del presidente López, mejoró la efectividad del sistema. Los ingresos tributarios se incrementaron 36% entre 1974 y 1975,
e incluso, a pesar de la evasión y la elusión generalizada en renta, se consiguió que el recaudo creciera otro 17%
en 1977, fue así como bajo este gobierno se consiguieron algunos de los mejores resultados económicos del Siglo XX (2014, p. 187).
Por su parte, en el gobierno de Belisario Betancourt (1982-1986), se sigue ampliando el universo de contribuyentes, extendiendo a su vez el impuesto al comercio al detal, o, en otras palabras, al consumidor final.
En dicho mandato se establecen el Decreto 3803 (1982), en el cual se “dictan normas para controlar la evasión tributaria y se hacen precisiones en materia de procedimiento” (p. 1).
También, el Decreto 2160 (1986), con el fin de “armonizar las medidas tributarias con el control fiscal,
contable y económico” (p. 1).
Con el Decreto 3541 (1983), se extendió “el impuesto comercial al detal, es decir, al consumidor final”. Por ello, Hoyos (2014)
menciona lo siguiente a propósito de este decreto:
(…) a mayores contribuyentes se hace una consolidación de tarifa al 10%, pero incluye más servicios en la base y organiza una mejor administración del tributo,
la simplificación del mecanismo de las declaraciones del impuesto y la consolidación de la información con la declaración del impuesto sobre la renta (p. 15).
Aparte, con este decreto nace el régimen simplificado aplicable para pequeños comerciantes, en la parte contable, y con el fin de permitir la tramitología en caso de devoluciones a saldos a favor,
se establece la obligatoriedad de llevar cuenta mayor y de balance denominada impuesto a las ventas por pagar (Cubero y Luque, 2006).
Por su parte, el Decreto 624 (1989, artículos 469 y 470) introdujo “tarifas del 10% para unos servicios y del 20% para telefonía, unos bienes sometidos a tarifa diferencial del 35% y 20%
y unas tarifas especiales para los derivados del petróleo y por otro lado la cerveza del 8%” (1989, p. 9).
Ahora, la Ley 75 (1986), establece la regulación “del contenido de impuesto de renta y el trámite para devolución de saldo en impuesto de IVA”.
Por su parte, la Ley 49 (1990), contemplaba “la tarifa general del 12%, pasando unos bienes a la calidad de excluidos del impuesto, así mismo se mantienen las tarifas diferenciales”; y años después se promulga la Ley 6 (1992), estableciendo “tarifas del 12%
y a partir del año siguiente a 14% hasta 1997”. Sin embargo, la Ley 223 (1995), artículo 14 establece “la modificación al artículo 468 del Estatuto Tributario nacional quedaría el impuesto de IVA en su tarifa general al 16%,
para los años de 1996, 1997, 1998 y en adelante” (Jaramillo y Tovar, 2010).
En continuidad con el lineamiento histórico, en la Ley 383 (1997),
en su artículo 22, se estableció “responsabilidad penal al agente retenedor o responsable del impuesto que omita consignar el pago de IVA” (p. 1); seguidamente la Ley 488 (1998), redujo “los bienes excluidos que no causan impuesto,
además baja la tarifa general a 15% en el mes de noviembre de 1988, la adquisición de bienes de capital al momento de presentar el impuesto de renta quedo eliminado” (p. 1). Por su parte, la Ley 633 (2000), “aumenta la tarifa general al 16%” (p. 1).
También, la Ley 788 (2002), agrega “una tarifa de 7%, 10% y 20%, disminuyeron los bienes excluidos y otros bienes pasan de exentos a excluidos” (p. 1), siendo en el Decreto 2502 (2005), donde “la retención de IVA baja del 75% al 50%” (p. 1).
Así, el Decreto 127 (2010), en su artículo 3, modifica el artículo 420 del Estatuto Tributario Nacional en su inciso 4, estableciendo “a partir del 1 de feb de 2010, en los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este estatuto, es decir el 16%” (p. 1).
Entre tanto, la Ley 1430 de (2010), realiza una modificación al artículo 476 del Estatuto Tributario Nacional, excluyendo de IVA en el servicio de conexión y acceso a internet de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.
De otro lado, el Decreto 2623 (2014), en su artículo 25 y si-
guientes, “separa a los responsables del pago del impuesto de forma bimestral, cuatrimestral y anual”. Por su parte, la Ley 1819 de (2016), “incrementa la tarifa general de IVA al 19%”,
establece la modificación del artículo 468 así:
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así: a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) 0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de este recaudo se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública
otros de los cambios concurren en que las personas jurídicas responsables del pago del tributo, aunque vendan a crédito tienen la obligación de realizar el pago del impuesto a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de la declaración de renta
so pena de la apertura de la responsabilidad penal. Además,
una tarifa diferencial del 5% y unos bienes exentos gravados
al 0% (p. 1).
Línea de tiempo: trascendencia del IVA en Colombia #IVA #ReformaTributaria para que que aprendan #mamertos #millenials y #centenials
El IVA en la Jurisprudencia Nacional La jurisprudencia nacional a través de la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-583 (1996), preceptúa el hecho generador, “como la situación susceptible de generar la obligación tributaria” (p. 1).
Es un impuesto sobre el consumo que se realiza de manera indirecta, así lo preceptúa la jurisprudencia nacional colombiana, y la misma corporación señala el sujeto activo en la Sentencia C-987 (1999),
describiendo varios sujetos de acuerdo a las problemáticas debido a la hermenéutica. Entre
ellos tenemos estos tres conceptos:
(…) el primero correspondiente al sujeto activo de la potestad tributaria; quien tiene la facultad de crear el impuesto, .
el sujeto activo de la potestad tributaria, segundo, el acreedor de la suma pecuniaria y, tercero, el beneficiario del tributo; la entidad que dispone del tributo (1999, p. 12).
Otro de los elementos de tributo es el sujeto pasivo del impuesto, del cual ha descrito la Corte Constitucional dos clases de éste: el primero de IURE, a quien formalmente le corresponde el pago del impuesto
y el segundo, el de FACTO, quien en ultimas soporta las consecuencias económicas del gravamen. Ahora bien, la doctrina tributaria ha descrito dos clases de sujeto pasivo,
siendo éstos, el sujeto pasivo económico, que no es otro que el consumidor final, quien si bien no es parte de la obligación tributaria sustancial, desde el punto de vista económico es la persona en ultimas que lo asume,
siendo el segundo, el sujeto pasivo jurídico o de derecho, quien es el responsable del recaudo y las obligaciones que impone el Estado (declaración y pago del impuesto so pena de sanción administrativa y penal).
Además de los anteriores, uno de elementos fundamentales del Impuesto sobre el Valor Agregado es la base gravable, descrita por la Jurisprudencia Nacional como la magnitud o medición del hecho que se grava.
Por último, otro de los aspectos relevantes es la tarifa, la cual “hace referencia al valor que se aplica a la base gravable cuyo valor determina el monto a pagar del impuesto”.
Por su parte, a través de la Sentencia C-426 de (2005), el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), no incide de forma directa sobre el ingreso, sino sobre el costo de la producción y la venta, se obtienen del precio que paga el sujeto pasivo por la adquisición de un producto,
en cuanto a sobre quien recae la carga del pago del tributo.
En continuidad con lo anterior, dice la Jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-209 (2016), que existen dos clases de sujeto pasivo el obligado de IURE,
es decir, quien en principio paga formalmente el impuesto, y de FACTO, quien en últimas soporta las consecuencias económicas del gravamen.
Finalmente, el Impuesto al Valor Agregado hace parte de las tributaciones nacionales,
gozan de especial protección constitucional y contribuye a alcanzar los fines sociales del estado, así lo consagran el artículo 334 (CP, 1991); artículo 362 (CP, 1991); artículo 365 (CP, 1991); artículo 366 (CP, 1991);
artículo 367 (CP, 1991) y artículo 368 (CP, 1991) de la Constitución Política colombiana (CP). Entre tanto, el artículo 420 (ET, 2018), del Estatuto Tributario colombiano (ET), “regula los hechos sobre los que recae el impuesto de IVA”.
Teniendo en cuenta lo precisado a través de este apartado, fue pertinente hacer énfasis en el abordaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la doctrina del Federalismo Fiscal.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la doctrina del Federalismo Fiscal El federalismo fiscal es entendido como aquellas funciones fiscales de los gobiernos, tanto del nivel central como el local,
estando anclado dicho concepto a las necesidades de quienes administran, es decir, las específicas, siendo entonces de interés el sujeto al mando en cada sector, el cual debe conocer de forma directa acerca de las necesidades y puntos a fortalecer en su entorno,
ya que, la extensa territorialidad dejaría por fuera algunos lugares fuera del alcance para cubrir de manera inmediata.
La aplicación del concepto de Federalismo Fiscal en el país, no resultó tarea de un solo momento,
puesto que tuvo varios pasos que permitieron de cierta manera llegar a él, debido al tamaño de los gobiernos locales, los recursos propios, la transferencia del gobierno central y el endeudamiento público,
representando este último una problemática que trunca el desarrollo económico en Colombia. Es así como en los años 80, se pasó a elegir alcaldes y gobernadores, precisamente para poner en marcha la teoría del Federalismo Fiscal,
que permitiera una mejor organización de las necesidades del país; sin embargo, las administraciones locales no tenían independencia de los recursos, al ser estos manejados desde el gobierno central.
Sólo hasta el año de 1992 el gobierno de César Gaviria (1990-1994), se promulga la Ley 60 (1993), la cual dicta la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política
y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 que establecen las pautas para la asignación de recursos de los entes territoriales en materia de servicio de salud y educación.
Conclusiones

Este artículo tuvo como propósito el análisis histórico de la evolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA), comenzando desde la primera vez que se avizoró desde los egipcios, pasando por los griegos y los romanos,
para luego ser abordado de manera exhaustiva a partir de sus implicaciones en el contexto colombiano. Es preciso aseverar que, cuando muchos de los autores que han puntualizado en hacer una exégesis histórica sobre el impuesto en mención de manera general,
refieren como vestigio primordial los aspectos de este impuesto en el Imperio Romano.
Por lo anterior, la pertinencia de esta investigación radicó en el abordaje certero y meticuloso con respecto a la manera que ha avanzado dicho gravamen,
diferenciándose de artículos investigativos como el de Cubero y Luque (2006) y Soler (2012).
Después de haber estudiado los antecedentes históricos del Impuesto al Valor Agregado en Colombia, #IVA
se podrá responder con seguridad siguiente interrogante: ¿Es el IVA en Colombia un impuesto que goza de seguridad jurídica?, dicho cuestionamiento surge debido al panorama no tan claro,
para el impuesto en materia de la pregunta, porque se supone que son los que contribuyen al pago de los impuestos, quienes con su aporte solventan las cargas del Estado para el desarrollo de éste.
Sin embargo, para poder el individuo establecer su proyecto de negocios lo primero que necesita es la seguridad legal de saber que toda la inversión en su negocio no se irá al pago de impuestos,
una vez que éste confíe en la seriedad de la legislación y la protección que éste a través de sus Cortes le brinde, será apenas obvio que despliegue su plan de inversión con toda confianza.
Sin embargo, ¿podría pensarse o incluso afirmarse que es normal, seguro o confiable que en un Estado Social de Derecho se hayan legislado más de 20 veces en materia de IVA desde 1963?,
es decir, en un promedio generalizado se ha hecho más o menos una modificación cada dos años y medio. El principio de seguridad jurídica debe ser unísono con el principio de confianza del contribuyente.
De otro lado, cabe analizar de manera detallada la distribución del recaudo por lo menos del impuesto estudiado, al ser éste uno de los más importantes en el sistema de política económica,
si bien es afirmativo como la actual reforma tributaria consagrada a través de la Ley 1819 (2016), introdujo en una parte la manera cómo se distribuiría una parte del rubro del impuesto recaudado,
desafortunadamente no hace descansar al contribuyente el tema de la corrupción que se presenta al interior de los entes responsables de la distribución, como tampoco en las concesiones otorgadas para fines ser desarrollo social y económico,
situación que conlleva a la evasión y elusión fiscal.
Los cambios políticos y económicos que el país ha tenido desde el año 2015 en adelante, han generado una gran incertidumbre tanto en lo social como en la parte fiscal.
Los procesos del post-conflicto conllevan a reflexionar sobre el plan de reintegro social de los actores de la guerra interna, entre tanto, a pesar de que otros gobiernos han aportado dineros para tratar de manera asertiva la implicaciones del fin del conflicto armado,
en el año 2016 surgió una reforma tributaria que, por ser tan controversial podría ser objeto de un posterior estudio, especialmente para la comprensión del por qué sube en tres puntos un impuesto,
como también, qué condiciones se tienen en cuenta para los aumentos de los impuestos y cómo estos amenazan la seguridad jurídica.
Finalmente, el tema de la vigilancia y control de la distribución del impuesto es un tópico que requiere especial protección,pues es la dilapidación de estos lo que conlleva a la desigualdad social, la pobreza que en consecuencia sucumbe en el modelo de subdesarrollo
y, por ende, estanca el progreso socio-económico del contexto colombiano. Fin de mi 🧵 hilo 🧵 espero hayan aprendido algo #mamertos feliz noche.
Suerte gaznápiros
Sigueme y dale RT, y dime si quieres más hilos como este? apenas estoy calentando, y tengo bastante artillería en mis tweets, para poner a los mamertos contra las cuerdas, Siganme los buenos, nada de mamertos mi contenido no es apto para ustedes. puede ser perjudicial para su 🧠

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14 Feb
Sabía usted el origen del día de San Valentín? #FelizDiaDeSanValentin

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porque en su opinión los solteros sin familia eran mejores soldados, ya que tenían menos ataduras . El sacerdote consideró que el decreto era injusto y desafió al emperador.
Celebraba en secreto matrimonios para jóvenes enamorados (de ahí se ha popularizado que San Valentín sea el patrón de los enamorados). El emperador Claudio se enteró y como San Valentín gozaba de un gran prestigio en Roma, el emperador lo llamó a Palacio.
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14 Feb
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pues de esos impuestos se contribuye a que el Estado cumpla con los deberes sociales y de bien común como: infraestructura vial, vivienda, salud, educación, seguridad, proyectos sociales, etc.
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10 Nov 20
🧵H I L O🧵

Este ensayo lo redacte hace dos años para un trabajo en la escuela de misiones internacionales. En mi curso de Operador Sicólogo del @COL_EJERCITO
Pregunta: Que puedo hacer yo como suboficial y hombre de acción integral para mitigar las políticas del foro de Sao Paulo teniendo en cuenta que el mismo está estructurado basándose en el decálogo de Lenin?
Primero que todo debo decir que El objetivo de Cuba y el Foro de Sao Paulo es "manipular la democracia para poder llegar al poder en Latinoamerica"
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10 Nov 20
No he visto esta película, pero lo poco que sé, es que trata de un hombre que SECUESTRA A UNA MUJER y le dice que si en 365 días no se enamora de él, se puede ir; y he visto a varias mujeres mostrándose envidiosas del personaje femenino de la película
y diciendo frases como: "que rico que me secuestre uno así".

Casualmente mientras esto se ve, esta semana despiden a un mensajero por hacerle un piropo a una cliente y nos encontramos en una oleada de repudio en contra del machismo y el sexismo social,
lo que me lleva a una pregunta.

¿El violador deja de considerarse un violador cuando es guapo o tiene dinero? De qué sirve marchar y gritar si ustedes mismas destruyen su argumento de una manera tan tonta!

Y ojalá no lo borren o lo denuncien las #Feminazis...
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9 Nov 20
Esto ya lo había vivido Estados Unidos, la última vez que los medios de Comunicación quisieron declarar ilegalmente a un presidente, salieron con las tablas en la cabeza y 37 días después el tribunal supremo declaro a George W Bush (hijo) ganador oficial
frente a su contrincante Albert Arnold Gore más conocido con Al Gore Je @algore . Esta vez están cometiendo el mismo error y acaban de sentenciar a muerte política a @JoeBiden
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9 Nov 20
Puedo entender que en Nariño y Cauca sus mayorías sean petristas, son zonas llenas de coca y guerrillas, necesitan un bandido que les alcahuetee, entiendo también que existan jóvenes sin criterio a quienes han adoctrinado
y distorsionado al punto de hacerles creer que drogarse hace parte de su “libre” desarrollo y por eso apoyen a polítiqueros como @petrogustavo. Ahora que un ingeniero de petroleos que trabaja para ecopetrol, con un sueldo de 16’000.000 sea petrista?
Eso si es difícil de entender.
Me dicen “Paraco” "Uribestia" los #mamertos en respuesta a mis trinos y eso a mi no me afecta, de hecho pienso que si aún existiera el paramilitarismo, no hubiese tanto mamerto defendiendo guerrilleros a capa y espada.
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