Actualmente hay regulaciones, y instancias como la ASEA que velan por la integridad operativa de cada permisionario dentro del mercado de hidrocarburos.

Algunos puntos a considerar dentro de la ley propuesta sobre Hidrocarburos, enviada el día 26 de Marzo

Ver el siguiente Hilo
Art. 51 indica que no basta ya tener un contrato celebrado con algún particular que tenga un centro de almacenamiento, al cual puedas rentar el espacio.
Indica que tienes que ser dueño de un centro de almacenamiento.
Art. 53. El periodo de resolución de un permiso no deberá pasar de 90 días, en los cuales podría no haber intercambio de información, y transcurridos los días, no sabría el solicitante podrán si fue concedido el a favor o negado el trámite.
Es decir, no podrías tramitar permisos de impacto ambiental, compra de terreno, mandar hacer los equipos, y negociar con algún inversionista hasta no haber tenido el permiso respectivo.
Debido a que debes demostrar que eres el dueño del centro de almacenamiento. Ademas de contar con la ingeniería básicas, el terreno apalabrado, y ver si el uso de suelo es para fines industriales.
Esto podrá desmotivar a las inversiones por la incertidumbre de darte el permiso, debido a que no tendrías formas de subsanar alguna falta de documentos o corrección de estos, en el caso que no exista comunicación alguna.
Art.56 Sobre un producto de procedencia ilícita, deberá adicionar alguna metodología o forma de poder comprobar por parte de las instancias correspondientes, y deberá fijar el tiempo que pueda la persona o empresa, demostrar si es culpable o no
Bajo que jurisprudencia será tomada este delito y bajo que términos será dirigido.
Art.57 “La ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.”
Refiere a simplemente que pueden ser expropiadas, tomadas o condicionada las instalaciones, lacerando a las inversiones de privados que estén bajo el tratado del Libre comercio TMEC, TIPAC o cualquier otro que este firmado en el periodo que fue implementada la ley vigente
y debido a que los tratados consideran que no debe haber una expropiación real o aparente. La ASEA juega un papel de seguimiento importante se supervisión para garantizar la operatividad bajo las normas actuales.
Art.59. Deberá definir que es un peligro eminente, refiere a seguridad, operación, o cual es el término para considerar. Deberá definir en varios incisos en que caso se considera peligro eminente para la parte nacional, energética y economía.
Podría ser algo que no tenga una definición o sentido común de que parte deberá ser considerado. La ASEA y CRE, songarantes actualmente, debido a que las normas actuales estas dos instancias tienen que revisar en forma continua, es realizado por el SASISOPA y otras regulaciones.
Esto violenta el tratado de libre comercio, debido a que se supone que los permisos son otorgados a empresas que tienen la experiencia, y cumplieron con todos los requerimientos para poder operar.
Todo esto refiere a que las empresas que tengan algún permiso de comercialización, importación o exportación tengan infraestructura propia, y tengan la experiencia, cumpliendo las normas actuales que hay. ¿Cuál es el Caso?
“El Permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas”.
Esto en que tiempo podrá cada empresa poder realizar esto, baje que condiciones o términos. ¿Esto ya esta contemplado dentro de los lineamientos de la ASEA?
Resumen los cambios están muy ambiguos, y dejan a la nación inmersa en problemas legales ante instancias internacionales ante posibles juicios, además de crear una incertidumbre mayor en el mercado de comercialización de petrolíferos.
La pregunta, PEMEX logística incrementaran el presupuesto para poder tener mayor infraestructura para poder competir, o simplemente es una ley para en un futuro poder tomar los activos de algún privado bajo los supuestos de ley.
Esto solo crea incertidumbre, y un paro de inversiones dando a pie a no cumplir con la política de almacenamiento en corto plazo.

Estaremos de nuevo perdiendo el tiempo, sin pensar en el futuro.
La leyes y reformas están, adaptarlas mejorando sobre una dirección de dar certeza a las inversiones publicas o privadas. PEMEX podrían de igual forma aplicar a cabalidad la propuesta de ley enviada….
¿QUÉ REGULA ASEA?
- 2.4 millones de barriles de petróleo al día.
- 6.5 mil millones de pies cúbicos de gas natural al día.
- 9,300 pozos terrestres.
- 250 plataformas marinas.
- 12,000 gasolineras.
- 60,000 km de ductos.
- 111 terminales de almacenamiento y distribución.
- 6 refinerías.
- 9 centros procesadores de gas natural.
- 3,300 centros de distribución de carburación de gas LP.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
Supervisa la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos.

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27 Mar
!URGENTE!

En México al parecer tendremos que realizar un reajuste sobre la balanza comercial del 2022 al 2024, ante las nuevas estrategias de disminuir las exportaciones y acotar a 2 millones de barriles diarios.

Tabla de Balance de productos petroleros.

Ver hilo de favor.
México ha dependido en la balanza comercial en función de la venta de exportación, a donde la plataforma de producción ha disminuido.
Nuestras exportaciones, han sido basadas los dos últimos años por la venta de crudo de exportación, teniendo poca venta por productos derivados del petróleo y petroquímica.
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6 Feb
NO TE CONFUNDAS.
El estimulo a los combustibles, es el descuento al IEPS, determinado por el incremento del precio de referencia y barril de crudo. Por medio de un precio máximo objetivo, que funciona para controlar la inflación.

Ver hilo de definiciones.
Este 2021 de acuerdo con el estímulo dado el día de hoy a la gasolina menor de 92 octanos,(Regular), podrían quedar de la siguiente forma, en pesos por litro,el precio máximo objetivo:
Gasolina Regular 19.50
Gasolina Premium 20.50
Diesel 21.00

¿Por qué?
En la tabla siguiente, observa: La gasolina regular, el costo directo (producción, logística, almacenamiento, costos de estación y margen) incremento 14 centavos, que son los mismos que disminuyo el IEPS. Esto para mantener el precio promedio nacional a nos mas de 19.50.
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