¿Tienes que pagar la plusvalía municipal y quieres saber si es posible evitar dicho pago?
¿Pagaste en su día este impuesto, y quieres obtener la devolución?
Aquí van 5 consejos básicos para decidir si te conviene iniciar la batalla legal contra el Ayuntamiento...
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Lo primero es saber si en el Ayuntamiento de turno, el impuesto se liquida o autoliquida.
En el primer caso, solo tendrás un mes para recurrir la liquidación.
En caso de autoliquidación, tendrás cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si te notifican una liquidación tienes que saber que el recurso no paraliza la ejecutividad de la deuda.
Es necesario ocuparse de ella. Y ello, bien sea pagándola, solicitando un fraccionamiento, o su suspensión (aportando una garantía).
2. Averiguar si realmente has vendido en pérdidas.
El TC declaró en su día (s. 11-5-2017), que este impuesto no podía exigirse en caso de haber transmitido en pérdidas.
Para ello, hay que comparar los valores de adquisición y transmisión del terreno, declarados en escrituras.
Pero ¡OJO!, el Tribunal Supremo ha declarado que no es posible tener en cuenta los gastos de la adquisición y transmisión. Me refiero a gastos de notaría, registro, impuestos, inmobiliaria...
Ni tampoco es posible actualizar el valor de adquisición del terreno, conforme al IPC, para así obtener una pérdida... 😭😭 aticojuridico.com/plusvalia-muni…
Por último, en caso de que se adquiriera el terreno como rústico, tan poco es posible computar los gastos de urbanización soportados, como mayor valor de adquisición... 😩😩 aticojuridico.com/gastos-de-urba…
3. Inmuebles construidos... ¿cuánto vale el terreno?
Si el terreno transmitido está construido, el TS ha aclarado que, para saber su valor, puede utilizarse como prueba la proporción existente en el recibo catastral del año de la transmisión ⤵️⤵️ aticojuridico.com/terreno-constr…
Pero esta no es la única forma de acreditar el valor del terreno en estos casos.
El Supremo ha declarado que, a estos efectos, es posible utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Liquidaciones firmes, por no haberse recurrido en plazo.
En estos casos, si se recurre normalmente, se considerará que se ha recurrido fuera de plazo.
Por ello, es necesario iniciar un procedimiento especial de revisión. Los más usados son el de nulidad y el de revocación.
El TS, en mayo de 2020, declaró que no es posible declarar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes de plusvalía, por existencia de pérdidas en la transmisión.
No obstante, el TS, en una sentencia de junio de 2020, sí declaró la nulidad de unas liquidaciones firmes, dictadas conforme a una normativa declarada contraria al Derecho de la UE.
¿Reabre esta sentencia el debate?
En cuanto a la posibilidad de obtener la revocación de una liquidación firme de plusvalía municipal, es un tema que todavía no ha sido resuelto por el Supremo (Rº 126/2019) ⤵️⤵️ aticojuridico.com/liquidacion-fi…
5. Supuestos en los que el impuesto de plusvalía es confiscatorio.
El TC, en sentencia de 31-10-2019, declaró que el impuesto es confiscatorio, pero solo cuando la cuota exigida es superior al incremento del valor del terreno, derivado de escrituras ⤵️⤵️ aticojuridico.com/impuesto-confi…
Esta sentencia legitima el "atraco fiscal". Y es que es posible que un Ayuntamiento exija un impuesto igual o ligeramente inferior al incremento de valor obtenido en la transmisión, y que no pase absolutamente nada.
No obstante, no hay perdón cuando el impuesto sea declarado confiscatorio.
Así, el Supremo ha declarado que en estos casos se anulará todo, sin posibilidad de "salvar" la parte de cuota que no supere el incremento obtenido...
Espero que el hilo haya sido de interés. Y si queréis ver otros hilos tributarios que he publicado, los tenéis todos aquí ⤵️⤵️ aticojuridico.com/hilos-de-twitt…
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Interesante STC nº 160/2020, que acoge el amparo solicitado por un contribuyente, víctima de notificaciones defectuosas llevadas a cabo por la Administración Tributaria...
Supuesto muy habitual… Contribuyente que es objeto de una comprobación tributaria, pero que solo tiene conocimiento de la misma cuando se le notifica la providencia de #apremio.
Todas las notificaciones anteriores se realizaron de forma edictal, previos intentos en antiguos domicilios del contribuyente, en los que éste ya no residía. El apremio, sin embargo, se le notificó presencialmente en su actual domicilio.