Modificaciones a la Jurisprudencia a raíz de la reforma constitucional (11/03/2021):
ABRO🧵
1.- Se introduce la jurisprudencia por precedentes obligatorios.
2.- Desaparece formalmente la jurisprudencia por sustitución (excluida del 215 y derogada del 230 de la Ley de Amparo).
3. Las tesis no obligan, solo se publican para fines divulgativos. Lo que obligan son las sentencias con mayoría calificada.
4.- El método de reiteración de tesis subsiste para los Tribunales Colegiados de Circuito.
5.- La "contradicción de tesis" ahora se conocerá como "contradicción de criterios".
6.- La interrupción de la jurisprudencia ya no se da cuando se emita sentencia contraria, sino cuando los tribunales se aparten de sus criterios justificando el cambio.
7.- Cuando por medio de jurisprudencia integrada por precedentes se declare la inconstitucionalidad de la norma se notificará a la autoridad emisora. Transcurridos 90 días naturales la SCJN con mayoría de al menos 8 votos, podrá emitir la DGI.
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1. LEY
Normas jurídicas dictadas por autoridad competente y acorde a procedimientos delimitados.
2. DOCTRINA
Análisis y opiniones emitidas por los estudiosos del Derecho a través de publicaciones.
3. JURISPRUDENCIA
En el ámbito nacional se trata de la interpretación válida que realizan los tribunales mediantes sentencias concordantes que adquieren carácter obligatorio.
4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Presupuestos aceptados dentro de un marco demilitado que sin formar parte de la ley se inscriben en el pensamiento jurídico por su consistencia o consenso doctrinal y/o tácito.