1. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de clases presenciales dispuesta por el el DNU 241/21. La sentencia tiene un voto mayoritario (Rosatti y Maqueda) y dos votos separados (uno de Rosenkrantz y otro de Lorenzetti). Abro hilo XXX(L)
2.a. Siempre que un tribunal que es vitalicio y no es elegido democráticamente anula normas de un poder elegido por el pueblo, aparece la sombra de aquello que A. Bickel denominó dificultad contramayoritaria.
2.b. Esta dificultad pone en discusión la legitimidad, en términos democráticos, del control de constitucionalidad que realizan jueces y juezas que, sin ser elegidos popularmente, se quedan con la última palabra en temas constitucionales.
2.c. Como matiz interesante a lo anterior, desde la obra de J. Ely se plantea que en algunos casos, lejos de anular las mayorías, los tribunales pueden ser árbitros del proceso democrático.
2.d. ¿Cuáles son esos casos? Aquellos en los cuales no se analiza el modo en que las democracias regulan los derechos; sino en los que se revisa si el procedimiento de regulación fue correcto, si cumplió las reglas democráticas.
2.e. A primera vista, un caso que resuelve cuestiones de competencias entre el Estado Nacional y la CABA podría posicionar a la Corte como un árbitro democrático. Pero una lectura más fina nos muestra que es un árbitro que inclinó la cancha de modo antidemocrático.
3.a Aspectos comunes de los votos: se ratifica que es un caso de competencia originaria, algo coherente con “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal” resuelto por la CSJN en 2019.
3.b. En la demanda de la CABA el punto central era la violación de su autonomía. Se planteaba que de acuerdo con el federalismo argentino, la regulación de la materia educativa no correspondía al Estado Nacional sino a las Pcias y a la Ciudad Autónoma.
3.c. En la demanda de CABA sse dice muy al pasar que no había necesidad ni urgencia para dictar el DNU. Ningún juez de la Corte analiza si estaban dadas las circunstancias para dictarlo
3.d. Es más, Rosatti y Maqueda agregan que el Congreso Nacional tampoco tiene competencias para dictar una norma con el contenido del DNU y algo similar se deriva de los restantes votos.
3.e. De esta manera, en mayor o en menor medida, los argumentos giran alrededor del federalismo y la supuesta incompetencia del gobierno nacional para, por razones sanitarias, suspender de modo temporario el dictado de clases presenciales.
4. Maqueda y Rosatti plantean que las atribuciones del Estado Nacional deben analizarse siempre con criterio restrictivo y con ese criterio restrictivo sostienen que no tenía competencia sanitaria para suspender la presencialidad.
5. Rosenkrantz asume que tanto la salud como la educación son competencias compartidas entre el Estado Nacional y las provincias y la CABA, y remarca que el Estado Nacional no puede estorbar las competencias provinciales y de la CABA.
6. Lorenzetti también remarca que salud y educación son competencias concurrentes, y que el ámbito para dirimir la concurrencia en el ámbito de la educación es el Consejo Federal de Educación, que mediante la Resolución 387/21 se había pronunciado por la presencialidad.
7. Empiezo por el último para luego centrarme en los primeros: Lorenzetti en ningún momento aclara cómo una Resolución del Consejo Federal de Educación tiene supremacía normativa por sobre un Decreto de Necesidad y Urgencia.
8.a. Antes decía que si la Corte hubiera analizado solo las distribuciones de competencia, sin analizar las decisiones de fondo, podríamos estar frente a una Corte árbitra del proceso democrático, pero eso no sucedió. Al contrario.
8.b. Rosatti y Maqueda plantean que el incremento del uso de transporte generado por la presencialidad no es suficiente para justificar la medida sanitaria. Por su parte, Rosenkrantz plantea que el impacto interjurisdiccional de la suspensión de clases era una mera conjetura.
8.c. Si el Estado Nacional no tenía competencias para adoptar la medida, entonces carecía de relevancia la discusión sobre el incremento del uso del transporte o sobre el grado de certeza o conjetura de la medida.
8.d. Dicho de otro modo: de la supuesta poca justificación de las medidas no puede derivarse que el Estado Nacional no podía adoptarlas. Si le estaba vedado tomar estas medidas, en nada influye si tenían una justificación sólida o conjetural.
8.e. Si para desechar la competencia de la Nación tenemos que analizar el fondo de las medidas, entonces la dificultad contramayoritaria nos interroga: ¿Por qué, en un contexto de pandemia, donde hay pocas certezas, los vitalicios definen cuáles medidas están justificadas?
9. Finalmente, tanto Rodríguez Larreta como Alberto Fernández dieron la cara para explicar sus medidas y posturas. Ninguno de los jueces que hoy firmaron van a dar la cara, porque el Poder Judicial es un poder sin rostros.

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3 Nov 20
1. La Corte resolvió los traslados de Bertuzzi, Bruglia y Castelli (BBC). En lo sustancial, sostuvo que los traslados eran transitorios, que los jueces debían mantenerse donde estaban hasta que se cubrieran los cargos mediante el procedimiento constitucional. Abro hilo XXL.
2. Lxs magistradxs inferiores a la Corte Suprema (CS) son nombrados por este procedimiento: a- terna que forma el Consejo de la Magistratura (CM) y eleva al Poder Ejecutivo, b- El Ejecutivo elige a unx y lx envía al Senado; c- El Senado debe prestar acuerdo.
3- Dentro de este esquema, existen ciertas anomalías que no están previstas en la Constitución, y que han tenido deficientes regulaciones legales y reglamentarias. Entre estas anomalías están las subrogancias y los traslados.
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