🧶 ⚖️¿Es posible apreciar “intimidación” como elemento del tipo d AGRESIÓN SEXUAL en un supuesto de obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales? La respuesta es SÍ según la Sentencia del Tribuanl Supremo, 447/2021, Sala segunda, de 26/5/2021:
2. El supuesto de hecho es: un hombre adulto (acusado) en 2012 se hace pasar por unA menor de edad usando una identidad falsa, y envía a través de la red social “Tuenti” una invitación de amistad a unA menor de edad (la víctima)
3. Aceptada,después a través de Whatsapp el acusado envió a la víctima la fotografía de una menor desnuda para hacer creer (y justificar un posterior “intercambio” bajo amenaza como veremos) a la víctima que quién salía en ella era la misma persona con la que la víctima hablaba.
4. El acusado le pidió a la víctima que hiciera lo mismo y como la víctima se negó, la “amedrentó” diciéndole que como ella ya había recibido “su” foto,esa sola tenencia de la citada foto era delito y que si no accedia a su pretensión la denunciaría tanto a ella como a sus padres
5. A raíz de esto, con pleno conocimiento el acusado de que la víctima era menor de edad, le insitió bajo la misma amenaza, para que le enviara fotogafías y vídeos donde apareciera desnuda; ante las amenazas, la víctima se vio obligada a enviar, accedió y finalmente se lxs envió
6. El acusado entonces le solicitó más archivos de similar contenido bajo la amenaza (de nuevo) de denunciarla y de difundir todos los archivos a los contactos de la red social Tuenti. Tras detectar el padre de la víctima un nerviosismo inusual en ella...
7... la descubrió grabándose otro vídeo con el teléfono móvil para enviárselo al acusado, quién acababa de recibir otro instantes antes de la víctima. Durante y después de interpuesta la denuncia, el acusado envió mensajes a la menor pidiéndole +videos y amenazándola de nuevo =
8. La AP de Valencia lo condenó por delito de corrupción de menores, en la modalidad de elaboración de material pornográfico que afecta a menores de edad y lo absolvió del delito de agresión sexual continuado y de exhibición de material pornográfico a menores de edad.
9. El acusado y Fiscalía interpusieron recurso de casación ante el TS.
De lo que resuelve, a mi juicio,lo q + interesa es: 1) el análisis q realiza el TS del concepto de “ciberagresión sexual” del art. 178 CP que considera encaja en la definición “clásica” de agresión sexual.
10. Considera que el escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica pues el marco intimidatorio se describe con las amenazas explícitas de revelación y difusión de los contenidos enviados (“sextorsión”).
11. 2) también destaco la forma de contextualizar la “violencia sexual” en la era digital (#ciberviolenciasexual) pues el ciberespacio genera una mayor vulnerabilidad al permitir la difusión incontrolable de la vida privada de la víctima
12. Ad+,dice,al tratarse d datos privados relacionados con la sexualidad, hay q tener en cuenta q “como consecuencia d constructos sociales marcados por hondas raíces ideológicas PATRIARCALES y MACHISTAS, se activan mecanismos n red d criminalización, humillación y desprecio”
13. Aporta perspectiva feminista,pues tiene n cuenta q las mujeres estamos expuestas a un mayor riesgo d victimización n las redes sociales.¿Por qué? Porque cd las mujeres exponemos nuestra sexualidad en redes sociales se nos somete a un juicio público de,digamos, “honestidad”
14. Ser tildada p.e. de “p_ta” o “z_rra”en el lenguaje del patriarcado) es algo que nos da miedo a las mujeres. De tal manera que junto a la falta de control sobre la difusión de las imágenes se añade el menoscabo psicológico (un plus) por el miedo a la vejación machista en redes
15. De hecho, esta violencia digital es un fenómeno creciente q afecta d manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas,con grave repercusión en la vida “real”(offline) d las víctimas.El Comité CEDAW alertó (2017)sobre el hecho d q la #violenciamachista tb se da en las TICS
16. 3) También en esta línea feminista incide en la idea,q mediante la intimidación,el acusado, sometió a la menor para cosificarla sexualmente. Creo q es una idea central pues la SUMISIÓN y la COSIFICACIÓN son conceptos clave para entender las violencias sexuales c/ las mujeres
17. Finalmente junto a la perspectiva d género incide en la #perspectivaDeInfancia x la mayor vulnerabilidad d los menores n entorno digital,x los riesgos q plantean las nuevas tecnologías como facilitadoras dl para acceso a niñxs x personas q buscan su abuso y explotación sexual
18. Consolida el TS el #YoSiTeCreo a la víctima pues aprecia, en contra de lo defendido por el acusado,que el relato de la víctima SÍ era creíble. Abunda con ello en la idea del #SoloElSiEsSi que también se configura como un “consentimiento digital”.
19. Creo que tiene esta sentencia una relevancia especial. Ya no es que se entrecrucen los espacios digitales (vida online) y la vida real (offline) como ha sucedido en casos como p.e. La Manada de Pamplona/Pozoblanco donde se grabaron los hechos delictivos y luego se difundió
20. es q la vida online se configura como escenario dl miedo para la comisión de delitos c/ la libertad sexual. Su importancia nace tb del contexto de pandemia (que ha impulsado los espacios digitales tb entre menores) y de encontrarnos n la antesala d la “Ley del Sí es solo Sí”
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
🧶⚖️¿Qué se entiende por “penetración” en un delito de VIOLACIÓN?
Respuesta A: Un acceso total a la vagina o
Respuesta B: Basta un contacto breve o leve en la zona interna de la vagina
La respuesta correcta es la B según la Sentencia delTribunal Supremo 454/2021, de 27/5/2021:
2. El supuesto de hecho es:un hombre(acusado) en 2019, “con ánimo libidinoso” aborda a una VECINA(víctima) cd ésta baja de un autobús, la acompaña hasta su casa y le dice q la ayudará a abrir el portón del garaje; con esa excusa la empuja dentro
3. y cierra el portón tras de sí atrapándole la mano a la víctima,la empuja y la tira sobre unas cajas almacenadas, le tapa la boca(para q no se oigan sus gritos)y durante UNA HORA Y MEDIA, le toca d manera violenta, mientras le dice "estoy enamorado de ti",la abofetea,