Los abogados, de Perú Libre y Fuerza Popular, tienen el derecho de patrocinar los casos que consideren convenientes, respetando la ética y la legalidad. No se les puede amenazar o denigrar por ello. 6 comentarios a este pronunciamiento de algunos colegas. (hilo).
1. El derecho a impugnar es un derecho constitucional que forma parte del debido proceso. No es posible saber si una impugnación carece de sustento si no se conoce su contenido, menos sin aún no ha sido evaluada por el órgano llamado a resolver.
2. ¿Por qué razón no se puede considerar pro Bono? Según la definición de la Alianza Pro bono: "El trabajo pro bono incluye también la representación y asesoría legal a (...) organizaciones en temas de interés público" [alianzaprobono.pe/el-trabajo-pro…
3. La abogacía es un oficio liberal, no se rige per se por las normas electorales, sino por el Código de Ética, la Constitución y la leyes. Las laborales aplican si hay una relación de dependencia o subordinación, ¿Perú Libre o FP recurren a abogados que tienen bajo dependencia?
4. Los practicantes también son ciudadanos, personas naturales que, en libertad, pueden apoyar una causa legal. ¿Cuál es la razón para excluirlos? ¿no tienen libertad de decisión? ¿no tienen derechos políticos?
5. El art. 20 del Cód. de Ética no dice que los abogados "deben recibir indicaciones" sobre la "responsabilidad que pueden asumir". Ello parece más una advertencia o amenaza que NO se incluye en la norma. ¿Quién debe dar esas indicaciones?
6. ¿Qué abuso sobre las consultas en línea del RENIEC por ejemplo? difícil saber si no se indica o ejemplifica.
Un tema final, ni yo ni el Estudio en el que trabajo estamos participando en estos casos. Ni Perú Libre ni Fuerza Popular han requerido nuestros servicios, ni como persona jurídica ni como personas naturales.

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10 Jun
Caso Cerrón.
1. Es un HC descentralizado, tramitado en Accobamba (8.980 pobladores al 2017), donde hay un sólo Juez de Inv. Preparatoria, es decir se escoge al Juez. ¿Por qué no en Huancayo, Lima, Huancavelica o Cusco?
elcomercio.pe/politica/justi…
2. Es un HC que es parte de un ruleteo, es repetido. En marzo de 2021 el 1° Juzgado Unipersonal de La Molina declaró improcedente otro HC similar.
3. Dudo seriamente que el Juez de Accobamba tenga resoluciones similares, citando jurisprudencia del TC, tan garantistas, aparentemente bien redactadas. Si comparamos otros fallos del mismo Juez, podría notarse la diferencia.
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