FFAA PUEDEN INTERVENIR EN CASO DE GOBIERNO ILEGITIMO.
FELICITO AL MGFAP ORDOÑEZ POR SU CLARA Y CONTUNDENTE CARTA.

Carta de Respuesta del Mayor General FAP Carlos Ordoñez Velazquez:

Sr. Francisco Sagasti Hochhäusler encargado de la Presidencia de la República
En verdad, causa vergüenza escuchar en su reciente “Mensaje a la Nación”.

Mentiras abyectas al criticar la excelente carta remitida, por más de un millar de oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, al Jefe del Comando Conjunto y a los Comandantes Generales
del Ejército, la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea.

Usted, en su condición de encargado transitorio del despacho presidencial, debe saber que, como oficiales en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, tenemos expeditos todos los derechos fundamentales, sociales y
políticos que nos garantizan la libertad de expresar nuestras ideas, pensamientos u opiniones como cualquier otra persona que goza de sus derechos civiles, tal como se ha hecho por intermedio de la palabra escrita, es decir, la carta a la que se ha referido y a la cual nos
adherimos conscientemente.

La primera gran mentira en que ha incurrido usted, es afirmar que los oficiales en retiro han pedido a las Fuerzas Armadas que “actúen en contra de la Constitución y las leyes”. Falso.
En ninguna parte de dicho documento existe la más
mínima pretensión de intentar subvertir el orden constitucional; por el contrario, los señores oficiales en situación de retiro se basan en normas constitucionales y legales para sustentar su posición.

Así, podemos ver que, en la citada carta se hace referencia
al artículo 38° de la Constitución que establece que: “Todos los peruanos (sin excluir a las Fuerzas Armadas) tienen el deber de honrar al Perú (...) así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Teniendo en cuenta ese
mandato constitucional, los suscritos estiman necesario exigir a las autoridades electorales dar cumplimiento al art. 176o del mismo texto constitucional, que establece: “El Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC) tiene por finalidad, asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica (...) de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto (...) de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”, norma que se repite idéntica y literalmente en el artículo 2° de la ley N° 26859
“Ley Orgánica de Elecciones”.

Por lo tanto, los señores oficiales en situación de retiro, han expresado, sustentados en dichas normas constitucionales que, si las autoridades electorales no cumplen con hacer un escrutinio transparente como dispone la Constitución y
la ley, y el JNE finalmente determina un ganador de la segunda vuelta, omitiendo dolosamente sus funciones y responsabilidades, tendríamos un presidente ilegal e ilegítimamente proclamado como consecuencia de un delito cometido por parte de los actores electorales.
Esas funciones y responsabilidades del JNE, tienen que ver con que, los escrutinios sean reflejo exacto de la voluntad del elector, es decir, que cumplan con hacer justicia electoral;  lo cual implica la absolución de las impugnaciones u observaciones,
utilizando todos los medios a su disposición, incluyendo entre otras, las pericias grafotécnicas, la data de RENIEC, y el Padrón Electoral de la ONPE para que el JNE pueda confrontar la información de las actas adulteradas u observadas con la documentación oficial en poder
de los órganos electorales.

En tal virtud, los oficiales en situación de retiro hacen saber su opinión en el sentido que las Fuerzas Armadas no podrían aceptar a un Jefe Supremo ilegítimamente investido, producto de graves irregularidades o hasta de un
eventual fraude presentado en el proceso electoral. Para manifestar su posición en este caso concreto, los citados oficiales se basan en la norma constitucional expuesta en el artículo 46° de nuestra carta fundamental que establece: “Nadie (incluidas las Fuerzas
Armadas) debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”.

Entonces señor Sagasti, ¿en qué momento los oficiales en situación militar de retiro, han pedido al personal en actividad
que actúen en contra de la Constitución y las leyes? Ninguna, por supuesto.
Solo han hecho uso de su irrestricto derecho a opinar y manifestarse libremente y sin censura, siempre basados en las normas constitucionales. En consecuencia se le sugiere leer la carta nuevamente.
Por otro lado, cuando afirma, sin ningún rubor, que “nos ha tomado mucho tiempo y esfuerzo construir nuestra institucionalidad democrática”.
¿A quién se refiere? ¿A usted mismo, a sus funcionarios caviares que le dejó el sinvergüenza ex presidente Martín Vizcarra, vacado por
corrupción, al pésimo gobierno de Pedro Pablo Kuckzinsky, al Partido Morado, ahora ya extinto? ¿Al inepto comandante Ollanta Humala y su cónyuge?

No señor, la institucionalidad, la estabilidad política y económica, así como la paz con los países vecinos y la paz interna, la
lograron las Fuerzas Armadas. Fueron los militares, ahora en situación de retiro, los que vencieron al terrorismo, mientras usted no tuvo mejor idea que pedir autógrafos a criminales terroristas, lo que consideramos una actuación pusilánime y desleal con los
demás rehenes del MRTA y con el Perú.

Por otra parte, usted dice que las Fuerzas Armadas no son deliberantes, pero omite recordar que la segunda parte del art. 169o indica, sin lugar a dudas, que: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, están subordinadas al Poder
Constitucional”, y no como piensa usted, que deben subordinarse al poder político de turno. Por lo tanto, si el Presidente, elegido constitucionalmente, actúa fuera del marco constitucional o asume el cargo en violación de la Constitución y las leyes (ese
sería el caso), las Fuerzas Armadas, estarían en su derecho de actuar conforme al citado artículo 46o, es decir, no debiendo obediencia a un gobierno usurpador o al que ha llegado con malas artes y por omisión punible de las autoridades electorales y su complacencia.
Y eso no es golpe militar señor Sagasti, es cumplimiento estricto de la Constitución.
        
También dice que ha solicitado a la Ministra de Defensa coordinar el envío de estas cartas al Ministerio Público para que en el marco de sus competencias y funciones
realice las investigaciones necesarias para determinar posibles conductas lesivas al Orden Constitucional y establezca las respectivas responsabilidades.
En ese sentido, la ministra Nuria Esparch, tal como ha informado el diario Gestión, se ha adelantado a afirmar que los
Exmilitares (en realidad oficiales en situación militar de retiro) que enviaron carta a las Fuerzas Armadas habrían cometido el delito de conspiración.

Lamentamos nuevamente, que usted haya colocado en un cargo tan importante a una persona que no tiene mayor
conocimiento de lo que implica la Defensa Nacional, lo cual no es su responsabilidad, salvo haber aceptado la designación para la cual no está preparada; y deploramos que siendo ella abogada haya cometido el mayúsculo error de calificar la actuación de los oficiales en
situación de retiro como delito de conspiración.

Por ello, vamos a pasar a explicar brevemente lo falaz de sus afirmaciones:
En el Título XVI Capítulo I del Código Penal vigente, sobre los Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en los artículos
346o, 347 o y 348° se han tipificado debidamente los delitos de Rebelión, Sedición y Motín y, en todos ellos, lo común es;
" El levantamiento en armas o el empleo de violencia (en forma tumultuaria) contra las personas o las cosas, ya sea,
(1) para variar la forma de
gobierno, o,
(2) sin desconocer la forma de gobierno, para impedir, por ejemplo, las elecciones generales, o
(3) usar la violencia para exigir de la autoridad, por ejemplo, la ONPE o el JNE la omisión de un acto propio de sus funciones."

Si la ministra observa bien la
tipificación de dichos delitos, podrá comprobar que ninguno de los oficiales en situación de retiro, firmantes o adherentes a la carta estamos incursos en dicha tipificación, sino todo lo contrario, por lo tanto, no hemos cometido ninguno de esos delitos.
El delito que pretende imputarnos la ministra se encuentra citado en el Código Penal como artículo 349o Conspiración, siendo su tipificación la siguiente: “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión,
sedición o motín, será reprimido con pena privativa de la libertad (...)”

Queda claro entonces que, si no se han levantado en armas, si no han actuado tumultuosamente ni con violencia, ni pretenden variar la forma de gobierno, ni impedir que las autoridades
cumplan sus funciones sino todo lo contrario y no se han reunido para cometer esos delitos, entonces queda meridianamente claro que tampoco han cometido el delito de conspiración.

Señor Sagasti, en lugar de tratar de hacer cortinas de humo donde no las hay, cumpla con
las obligaciones que le señalan los incisos 4 y 15 del artículo 118° de la Constitución, que establece que son obligaciones del Presidente de la República:
(4) “Velar por el orden interno de la República” y
(15) “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
República (entiéndase república como forma de gobierno, diferente a la monarquía o a una dictadura totalitaria)”.
     
En tal sentido, para nadie es un secreto, que en varias partes de la capital se han encontrado arsenales de armas de guerra y se ha capturado personas de
otros países como Cuba, Venezuela y Bolivia y por otro lado, el Partido Perú Libre ha trasladado de diferentes lugares del Perú, numerosa cantidad de personas premunidas de armas como machetes y otras como hondas y piedras para causar vandalismo, ataques para
causar daño a las personas y la propiedad pública o privada, pero sin embargo su Ministro del Interior justifica la marcha con machetes diciendo que es propio de su indumentaria como ronderos.
Ojalá no sea muy tarde cuando resulte inevitable reaccionar.
Al respecto, usted tiene la potestad constitucional establecida en el artículo 137° de declarar los Estados de Excepción fijados en dicho artículo:
(1) Estado de Emergencia y
(2) Estado de Sitio (quizás el más idóneo) para la situación que podría darse en el país en
corto plazo.

Por eso, déjese de atacar a los oficiales en situación de retiro que han actuado como ciudadanos dotados de todos sus derechos civiles y dedíquese a cumplir con su responsabilidad en caso se presenten serios disturbios o hasta la posibilidad de una
guerra civil, pues se le podría juzgar como responsable por omisión de funciones, por los lamentables resultados que pudieran darse.

Finalmente, le pido señor presidente que usted y su Consejo de Ministros, de forma solemne y pública, rindan honores a la memoria del
personal de tropa, técnicos y suboficiales y personal de oficiales de las Fuerzas Armadas que ofrendaron su vida en la lucha contra el terrorismo para permitir que nuestra patria viva en la libertad, derecho fundamental del que ahora usted goza gratuitamente y que
debería cuidar y fortalecer por el bien de nuestras futuras generaciones.

Atentamente,
Mayor General FAP Carlos Ordoñez Velazquez
DNI: 433141594

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