La #PolíticaPetrolera de 🇪🇨 ha sido fluctuante, llena de controversias, salpicada de corrupción y el principal componente del Presupuesto General del Estado en gobiernos de izquierda, derecha, socialdemócratas, dictadores. A continuación, 🧵sobre su historia, datos y conceptos.
Entre 1909 y 1960, las empresas con concesiones petroleras recibieron casi el 100% de la renta petrolera. Una de esas empresas privadas fue Anglo Ecuadorian Oil Fields, fundada en Londres y filial de Royal Dutch Shell. 🧵
Concepto | concesión petrolera: modelo de menor intervención estatal. Estado cobra regalías y/o impuestos. Empresa tiene derechos exclusivos para explorar, desarrollar, vender y exportar petróleo extraído de una zona específica durante un período de tiempo. 🧵
Concepto | renta petrolera: la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de venta en el mercado internacional, menos los costos de extracción. Ingresos menos costos. Lo que queda para repartir entre Estado y empresas privadas. 🧵
Posteriormente, hasta 1971, se entregaron grandes extensiones de tierras a varias contratistas privadas sin establecer casi ninguna regulación, mediante concesiones o contratos de arrendamiento. Durante este tiempo, 🇪🇨NO asumió soberanamente el manejo de la política petrolera. 🧵
En 1971, P. JM Velasco I. decretó la Ley Constitutiva de la Corporación Estatal Petrolera Ec (CEPE) y la Ley de Hidrocarburos, R.O. 155, 3-feb-1971. Aquí, se estableció derechos irrenunciables e imprescriptibles del Estado frente a nuestros yacimientos de hidrocarburos.🧵
Por Decreto No.430, 6-jun-1971, se pone orden en las concesiones. Este disponía la reducción del 60% de áreas retenidas en exceso a establecidas en la ley y su reversión a favor de CEPE. Un año después, la dictadura militar de Rodríguez L incrementa las regalías para el Estado🧵
Rodríguez L impulsó una política nacionalista basado en los conceptos de recurso estratégico, soberanía, nacionalismo y autoridad militar. Con su decreto No. 430, R.O. 322, se revirtieron antiguas concesiones y contratos de arrendamiento al Estado ecuatoriano.🧵
En 1973, EC ingresa a #OPEP y #OLADE. La ley de RL deja fuera a los contratos de concesión, para definir y normar los contratos de Asociación, Prestación de Servicios y de Economía Mixta. Sin embargo, algunos contratos de concesión siguieron ejecutándose al margen de la ley. 🧵
La #NuevaPolíticaPetroleraEc de RL incrementó los ingresos económicos para el fisco, a través de tributos, luego de establecer participación del Estado en producción privada. 1974-78, las renta estatal se incrementó de 16% a 18,5% y el impuesto a la renta de 53% a 88%.🧵
Concepto | Contrato de producción compartida o participación: Se divide en 2 términos: (1) para exploración y desarrollo; (2) de largo plazo para producción. Este acuerdo crea derechos y obligaciones similares, si no absolutamente idénticos a las de una licencia o concesión.🧵
Concepto | Contrato de prestación de servicios: UN solo termino: servicio de exploración y desarrollo. Principal diferencia: no se entrega una licencia/concesión a empresa privada para producción a largo plazo; se costea un servicio, manteniendo soberanía del recurso.🧵
1984, L Febres Cordero negoció condiciones de pago de deuda e impuso un paquete de medidas de ajuste estructural propuesto por el #FMI: liberalización, disminuir rol del estado, flexibilidad en condiciones fiscales y reglamentarias a actividades petroleras privadas foráneas.🧵
La denominada #ReaperturaPetrolera fue ejecutada por O Hurtado, L Febres Cordero y R Borja, con el fin de generar nuevas inversiones privadas y facilitar la reforma del Estado, como proponía el #FMI. Desde 1982, se introdujo la reposición de costos por el estado a privadas🧵
Privadas eran contratadas por servicios para exploración y explotación, y el estado reponía a privadas costos, amortizaciones y retribución en forma de tasa de servicios. Privados asumían riesgo, descubrían yacimientos explotables, y recuperaban inversión y derecho a utilidad🧵
Sin embargo, privadas inflaban sus inversiones y costos, recibiendo mayor reembolso del Estado. Esto pasaba incluyo cuando el yacimiento no era comercialmente explotable. No hubo regalías, impuesto a la renta se redujo al 25% y estado recibió 10% de contratos hasta 1993.🧵
Entre 1989, CEPE se vuelve Petroecuador, recibe los campos de Texaco e incrementa la producción estatal hasta 1994. S Durán Ballén reduce las inversiones en la estatal, liberaliza el sector y autoriza importación de derivados. Sixto cambia la orientación nacionalista de Borja.🧵
S Durán B Reforma la Ley Hidrocarburos, introduciendo contrato por participación (RO 326, 29-nov-1993). Esta reforma permitió el traspaso de campos y áreas productivas del Estado a privadas, a través d contratos de participación, de campos marginales y de servicios específicos.🧵
Los contratos variaban. En resumen, de acuerdo con las bases de contratación, las contratistas privadas tenían una participación promedio entre 81,5% y 87,5% de la producción diaria de los yacimientos, mientras que el Estado recibía la diferencia (entre 18,5% y 12,5%). 🧵
Los nuevos contratos por participación no incluían mecanismos para enfrentar las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo y para la repartición de ganancias extraordinarias ocasionadas por efecto de incrementos de los precios. La excepción: el bloque Tarapoa.🧵
Andes Petroleum Ltd, suscribe el 25-jul-1995 un contrato por participación del bloque Tarapoa, especificando una repartición de las ganancias extraordinarias en 50-50, Estado-contratistas privadas del bloque cuando el precio del petróleo por barril rebasaba un valor de $ 17. 🧵
Sixto también generó el Reglamento para aplicación de Ley reformatoria a Ley Hidrocarburos (Decreto Ejecutivo 1417, RO 364, 21-01-1994). Esta normativa es clave para lo que pasaría en los años siguiente y en la actualidad. 🧵
En 2006, A Palacios reconoció las ganancias extraordinarias, GE, y expidió la Ley Reformatoria a Ley de Hidrocarburos, aplicando similares condiciones del bloque Tarapoa con las demás contratistas privadas. Se mantenía el contrato por participación con nuevas reglas en las GE.🧵
R Correa D en 2007 cambió la proporción de la repartición de las GE de 50/50 a 99% para el Estado y 1% para contratistas privadas. Varias privadas plantearon demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). 🧵
Correa logra que contratistas privadas retiren sus acciones de arbitraje celebrando contratos transitorios a valores entre los $ 42 y $ 58 por barril para el pago de GE y en dic-2007, se redujo el porcentaje de la repartición de los ingresos extraordinarios de 99% a 70%.🧵
2010, Correa renegocia contratos de participación a prestación de servicios, con tarifa fija por barril, incluyendo CAPEX, OPEX y utilidad a favor de privadas. Ni Palacios ni Correa actualizaron/reformaron el Reglamento para aplicación de Ley reformatoria a Ley Hidrocarburos.🧵
En 2010, la Primera Transitoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos (R.O. 244, 27-07-2010) dispone 120 días para la renegociación de las modalidades contractuales petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos al contrato de prestación de servicios. 🧵
En el contrato de participación (vigente entre 1993 y 2010), la producción de crudo se distribuía entre el Estado y la contratista privada, según un porcentaje de participación. Bajo el nuevo modelo de contrato prestación de servicios, la privada ofrece sus servicios 🧵
…de exploración y explotación de hidrocarburos, a cambio del pago de una tarifa fija. Sin embargo, el gobierno de Correa no modifica el reglamento de aplicación de dicha ley, emitido en 1994 por Sixto Durán B (Decreto Ejecutivo 1417, 21-01-1994). 🧵
En el gobierno de Moreno, se allana el camino para retornar a los contratos de participación en una eventual renovación de contratos petroleros por medio de la reforma al reglamento ya que la transitoria de los contratos de servicios ya no está vigente. 🧵
El Reglamento para aplicación de Ley reformatoria a Ley Hidrocarburos (Decreto E 1417, RO 364, 21-01-1994) fue modificado el 25 de julio de 2018, (Decreto Ejecutivo No. 449, RO Suplemento 291, 25-07-2018), con el cual se sustituye el Título I “Contrato de Participación” 🧵
El nuevo reglamento de Moreno regula la suscripción de contratos para la exploración y explotación en el sector petrolero mediante la modalidad de Participación. Este reglamento en la parte correspondiente expresa: “La participación del Estado en los contratos 🧵
…de petróleo crudo en ningún caso será menor a 12.5% de producción total fiscalizada del área del contrato, estos %s estarán sujetos a variaciones en función del precio y el volumen de producción, de conformidad a lo que se determine en las Bases de Contratación.” Cap.II,Art.5🧵
Por lo tanto, el Art. 4 del Decreto E 95 del P Lasso estaría amparado en un reglamento vigente. Sin embargo, claramente se retrocedería a los tipos de contrato de Febres Cordero y Durán Ballén, poniendo en riesgo la soberanía del recurso y disminuyendo los ingresos al estado 🧵
La #NuevaPoliticaPetroleraEc buscaría prorrogar los contratos petroleros por servicios que están vigentes a contratos por participación. 🧵
El transporte del crudo extraído también está en el ojo del negocio a manos privadas: prorrogar el contrato del OCP (oleoducto de crudos pesados). El actual ministro de energía podría tener conflicto de intereses con la renovación del contrato de OCP Ltda. 🧵
La #NuevaPoliticaPetroleraEc con la implementación de nuevos contratos por participación incluirían concesiones petroleras que contradecirían a la constitución en sus artículos 314 y 315. La concesión de las refinerías transgrediría el artículo 315 de la constitución. 🧵

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3 Jul
A pesar de su clara orientación comunista, la revolución protagonizada por #MaoZedong tuvo un importante componente nacionalista.

Su objetivo más inmediato no era implantar el socialismo, sabían que no había las condiciones necesarias capitalistas para hacerlo, sino...
🧵
...sino recuperar la soberanía nacional y restablecer la fortaleza de China frente al extranjero.

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🧵
90 millones de militantes
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De su estructura, 3 órganos destacan por encima del resto, y que son clave para...
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4 Apr
¿Por qué el ACUERDO de hoy es histórico y representa esperanza para un mejor ECUADOR 🇪🇨?
Responderé esta pregunta poniendo de ejemplo a Nueva Zelanda (NZ) 🇳🇿
1/n🧵
* A diferencia de otras colonias británicas, las islas de NZ no fueron conquistadas, sino fundadas bajo un tratado entre los maoríes y la Corona: el Tratado de Waitangi (Te Tiriti o Waitangi). Los británicos encontraron a un pueblo guerrero que no pudieron doblegar.
2/n🧵
* No fue una constitución sino un ACUERDO para garantizar la seguridad de los colonos y para que estos pudieran acceder a tierras y recursos garantizando la igualdad, equidad, y honestidad.
3/n🧵
Read 24 tweets
5 Aug 20
Cuando un grupo de intelectuales bien formados en las mejores universidades del mundo coinciden en el discurso de la banca, cámaras de comercio, ciertos periodistas (respecto a #NegociaciónDeuda),

REALMENTE me causa DESCONFIANZA y PREOCUPA.

1/
Contexto #NegociaciónDeuda:
1.Efecto de pandemia en bonos de deuda
2.Valor de mercado Vs. Valor nominal
3.Tiempo de negociación – tira/afloja
4.Tenedores de bonos – quienes votaron?
5. Se vienen más reajustes - calendario, ajustes, condiciones; FMI + Bonistas

2/
1.Pandemia #NegociaciónDeuda:

En mar2020, xpandemia bonos de deuda externa ECU (SIN DEFAULT) se desplomaron de 99 a 31 CTVOS X US$

En 2008-9, Gobierno recompró deuda externa (CON DEFAULT) a 35 CTVOS X US$, que ahorró $8 MIL MILLONES en salida divisas
3/
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12 Mar 20
He procurado no mencionarlo para no ser acusado de alarmismo pero parece que la mayoría de la gente todavía tiene una actitud muy arrogante en relación con COVID-19. Entonces aquí va. Nuestro trabajo, el trabajo de todos, es #aplanarlacurva. #businessasusual YA NO son una opción Image
La OMS declaró el brote de coronavirus una pandemia hoy. En este momento 01:20 GMT, el número de casos confirmados en todo el mundo casi ha llegado a 125,865, con más de 4,000 muertes (coronavirus.jhu.edu/map.html). Image
Esto sitúa la tasa actual de letalidad en aproximadamente el 3,5% a nivel mundial. Incluso suponiendo que este número esté inflado porque los casos leves no se detectan, sigue siendo un orden de magnitud mayor que la tasa de letalidad de la gripe estacional.
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