⁉️🦠😷 ¿Qué puede suceder con las miles de causas penales iniciadas a los que infringieron la cuarentena?. Para intentar explicarlo, abro hilo de 10 preguntas y respuestas⬇️
1.¿Qué delitos se imputan?
👉🏻En la mayoría de los casos ❌Violación de medidas para impedir la introducción o propagación de una epidemia (art. 205 del C. Penal, pena de 6 meses a 2 años de prisión). En menos casos:🗣propagación de enfermedad (art. 202 C. Penal, de 3 a 15 años)⬇️
2.¿Diferencias entre uno y otro delito?
🏥La violación de medidas (CP 205) se configura con solo incumplir las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente. 🗣🦠La propagación, en cambio, (CP 202) requiere esparcir, liberar, contagiar o difundir el virus.⬇️
3.¿Competencia federal o provincial?
📖Al estar involucradas regulaciones nacionales y provinciales, se ha dado un exotismo con estos delitos: en algunos lugares los toma la justicia federal, en otros la provincial, y hasta ambas jurisdicciones en una misma zona⬇️
✋🏻P. ej., en Córdoba, en la mayoría de los casos se hace cargo la competencia provincial; y la federal en menor medida cuando actuó una fuerza u organismo nacional (Policía Federal, Aerop.,  Gendarmería, Migraciones).⬇️
4.¿Hay condenados por incumplimiento a prisión en la cárcel?.
Esto es improbable en procesos por un incumplimiento aislado de alguien sin antecedentes. El delito tiene pena máxima de 2 años y la primera condena no superior a 3 años puede y suele dejarse en suspenso. Sigue⬇️
⚠️ La cosa cambia cuando el incumplimiento es un acto accesorio de un delito mayor (p. ej., salir a robar en la cuarentena); o en casos de acusados con condenas anteriores y/o incumplimientos reiterados. En estas situaciones ya hay condenas a pena efectiva de prisión.⬇️
5.¿Qué pasa con la mayoría de las causas iniciadas por incumplimiento?
⏳Muchas están “en trámite”. Podrían prescribir transcurridos 2 años de inactividad. Otras fueron cerradas porque el imputado no cometió la infracción o hubo dudas al respecto.Sigue⬇️
〽️Muchas causas terminaron anticipadamente sin juicio ni condena, aplicando nuevas herramientas legales de descongestión o soluciones alternativas legisladas en los últimos años ⬇️
6.¿Cuáles son esos mecanismos?.
🔚La “insignificancia”: no se investiga si se lo considera un caso menor que no afectó gravemente el interés público. Hay fiscales y jueces a favor de aplicarlo en este tipo de causas, y otros que están en contra. Sigue:⬇️
🔚La otra forma de terminación ha sido mediante “conciliación” o “reparación integral”. El imputado acuerda con la Fiscalía trabajos comunitarios o una donación a una institución de bien público. Si el juez lo aprueba se extingue la acción penal(se cierra el caso)⬇️
7.¿Todos los tribunales cierran los procesos por conciliación o reparación?
🙌No. Hay fiscales y jueces que consideran que estas herramientas sólo pueden usarse en delitos patrimoniales. Algunos prefieren la “probation”, parecida a las anteriores pero de trámite más largo⬇️
8.¿Cualquier imputado puede ser beneficiado con esas formas de cierre anticipado del proceso?. En general sí. Pero está prohibido por ley si el imputado es un funcionario a quien se le atribuye el delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo. Sigue⬇️
👤P. ej. si el funcionario salió a tomar una cerveza durante el aislamiento, no fue una actividad en el cargo,entonces puede ser beneficiado.En cambio,si le imputan incumplimiento de los deberes de funcionario(CP., 248), puede estar dentro de la prohibición de cierre anticipado⬇️
10.¿Se puede perder un vehículo por violar el aislamiento?
🚙Si se considera el vehículo un instrumento para cometer el delito, puede ser secuestrado. Al comienzo de la cuarentena hubo más incautaciones, pero de a poco se fueron dejando de hacer y se devolvieron . ¿Motivos?⬇️
Por los problemas logísticos que generaba el traslado y cuidado de autos y motos; y también porque hay jueces y fiscales que lo consideran desproporcionado.⬇️
🖇La realidad no cabe en un hilo de twitter. Seguramente hay otras situaciones. La que pasó con las causas no fue muy diferente a lo que imaginamos al comienzo de la pandemia en un ejercicio de futurología
dpicuantico.com/area_diario/do…

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29 Aug
⚖️La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que no fue delito andar en kayak solitariamente durante la cuarentena. Sobreseyeron a un imputado declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaba⬇️
🚣A pocos días de comenzado el aislamiento estricto por la pandemia , el protagonista de la historia fue sorprendido por Prefectura navegando en el Nahuel Huapi a metros de su casa. Dijo que estaba marcando una boya y sacando basura del lago⬇️
👎🏼El juez federal lo procesó por incumplimiento de medidas para impedir la propagación de la epidemia (CP, 205). La Cámara de Apelaciones confirmó. Ahora el máximo tribunal penal del país, dijo que no hay delito.⬇️
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